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Derechos de las personas usuarias

Las/los ciudadanas/os tienen derecho a:

  • Acceder a la información ambiental que tengan las autoridades públicas, sin tener que explicar para qué se quiere utilizar.
  • Solicitar ser informados de los derechos que otorgan las leyes y a ser asesorados para su correcto ejercicio. Ser asistidos en la búsqueda de información.
  • Recibir la información solicitada en los plazos máximos establecidos en las leyes.
  • Elegir la forma o formato en que se quiere obtener la información: en formato electrónico, copia en papel, etc.
  • Conocer los motivos por los cuales no se les facilita la información, total o parcialmente, o por los que se amplía el plazo de respuesta, y también aquellos casos por los cuales no se les facilita dicha información en la forma o formato solicitados.
  • Conocer el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la recepción de la información solicitada, así como las circunstancias en las que se puede exigir o dispensar el pago.
  • Participar de manera efectiva y real en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente, y cuya elaboración o aprobación corresponda a las Administración Públicas.
  • Acceder con antelación suficiente a la información necesaria para poder participar.
  • Recibir un trato cordial y respetuoso.
  • Recibir el servicio en el idioma oficial (euskera o castellano) elegido.