Ruido

Se considera ruido ambiental el sonido exterior no deseado o nocivo para la salud generado por las actividades humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, ferroviario y aéreo y por emplazamientos de actividades industriales.

De acuerdo al decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todos los Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes deberán efectuar un mapa de ruido que permita una evaluación general de los niveles sonoros que afectan a su territorio por parte de todos los focos emisores acústicos, en el ámbito de aplicación del presente Decreto, que se consideren relevantes a juicio de la Administración local y, entre otros aspectos, que contemple la evaluación del impacto sobre las áreas urbanizadas existentes y de futuro desarrollo.

¿Qué es un mapa de ruido?

  • La presentación de datos sobre una situación acústica existente o pronosticada en función de un índice de ruido, en la que se indicará la superación de cualquier valor límite pertinente vigente, el número de personas afectadas en una zona específica o el número de viviendas expuestas a determinados valores de un índice de ruido en una zona específica.
  • Antes del 1 de enero de 2017, y después cada cinco años, deben de elaborarse y aprobarse los mapas de ruido correspondientes a todos los Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes.
  • Objetivos y finalidad:
  1. Valoración de la calidad acústica de un territorio. Grado de afección
  2. Permite una visión global. Comparar con otras ciudades
  3. Delimitar zonas más expuestas y zonas tranquilas
  4. Adopción fundada de medidas correctoras, preventivas, formulación de un PLAN DE ACCIÓN (1 año después de aprobar el MR)