Eibarko Udala

Información pública

La ciudadanía tiene el derecho de acceso a toda la información pública. En este apartado, te explicamos cómo puedes pedir información sobre las labores del Ayuntamiento de Eibar.

El derecho de acceso a la información pública está regulado por:

Se entiende como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Cualquier ciudadano o ciudadana, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en la propia Ley estatal 19 / 2013.

Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta Ley estatal.

Para solicitar información pública electrónicamente, PULSA AQUÍ.

I. ¿Qué es la información pública?

Se considera información pública aquella que obre en poder del Ayuntamiento de Eibar y los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo.

Se entiende por información pública aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, elaborada el Ayuntamiento de Eibar y los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo.

Se considera, asimismo, información pública la que se encuentre bajo la autoría o propiedad de otras entidades o sujetos que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre que haya sido generada u obtenida en el ejercicio de su actividad pública o para el ejercicio de una actividad pública.

II. ¿Qué información puedo solicitar?

El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros bienes jurídicos que pueden quedar desprotegidos si se da la información. Es decir, los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría dañar a una persona o al interés público.

Estos límites están tasados en la Ley y son los siguientes:

  • La seguridad nacional
  • La defensa
  • Las relaciones exteriores
  • La seguridad pública
  • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control
  • Los intereses económicos y comerciales
  • La política económica y monetaria
  • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión
  • La protección del medio ambiente

Distinguimos entre tres tipos de información:

1.- Información general sobre servicios y trámites del Ayuntamiento de Eibar. Por ejemplo: horarios de atención, convocatorias, ayudas y subvenciones, plazos de inscripciones, entre otros. Para este tipo de información se dirigirá a PEGORA, Oficina de servicio a la ciudadanía, donde pueden atenderle presencialmente, telefónicamente llamando al 010 / 943708400 o a través de los diferentes canales electrónicos.

2.- Información sobre tramitaciones administrativas de un expediente o procedimiento en el que sea parte interesada o afectada. Por ejemplo: la adjudicación o no de una ayuda solicitada, el trámite de un expediente, etc., para lo que se tendrá que dirigir al área correspondiente que se lo está gestionando.

3.- Información pública, recogida en la la Ley 19 / 2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTBG). Para este tipo de información, inicialmente, podrá cursar su solicitud rellenando el formulario de solicitud de información pública que se recoge en el Portal de Transparencia Municipal o bien para rellenar el formulario de solicitud de datos abiertos.

III. ¿Cómo solicitar información?

1. Solicitudes de información pública

Las solicitudes de información se realizarán a través de PEGORA, Oficina de servicio a la ciudadanía, mediante sus diferentes canales, presencial o electrónico. Esta unidad derivará las solicitudes a las diferentes áreas encargadas de dicha información.

La solicitud podrá hacerse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, que permita la constancia de:

  • La identidad del o de la solicitante.
  • La indicación precisa de la información que se solicita.
  • En su caso, la forma o formato preferido de acceso a la información solicitada.
  • Una dirección de contacto válida a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la solicitud.
  • El solicitante podrá exponer, si así lo desea, las razones que justifican la petición de la información. Sin embargo, no podrá exigirse dicha motivación en caso alguno.

 En caso de hacer la solicitud de modo electrónico, PULSA AQUÍ.

2. Solicitudes imprecisas

Si la solicitud de información pública estuviera formulada de manera imprecisa, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días hábiles con su suspensión del plazo máximo para resolver, y pudiendo tenerlo por desistido en caso contrario. A tal efecto, se le prestará asistencia para concretar su petición de información lo antes posible.

En caso de declarar al solicitante por desistido y archivar la solicitud, se hará mediante resolución, y se le notificará para que pueda, en su caso, presentar una nueva solicitud concretando su petición o la información demandada.

3. Causas de inadmisión de las solicitudes

Las solicitudes podrán no admitirse motivadamente cuando:

  • Se refieran a información excluida del derecho de acceso.
  • Se refieran a información que no obre en poder de la entidad a la que se dirijan. Cuando no sea posible remitir la solicitud al responsable de la información, por pertenecer a otra Administración local o a la estatal o a otra distinta, aquel al que se dirigió la solicitud deberá informar directamente al solicitante sobre la Administración a la que, según su conocimiento, ha de dirigirse para solicitar dicha información, indicando la dirección a la que puede hacerse llegar la solicitud, a efectos informativos.
  • Se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
  • Sean referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
  • Se refieran a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  • Sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

4. Plazos para resolver la solicitud y sentido del silencio

El órgano en cada caso competente para resolver, facilitará la información pública solicitada, o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, lo antes posible y, a más tardar en los plazos siguientes:

  • En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para resolverla, con carácter general. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. Si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiere recibido la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5. Resolución

La resolución se formalizará por escrito y se notificará al solicitante y, en su caso, al tercer afectado.

Serán motivadas las resoluciones que nieguen total o parcialmente el acceso, las que lo concedan cuando haya habido oposición de un tercero afectado y las que prevean una forma o formato de acceso distinto al solicitado.

La resolución indicará siempre los recursos administrativos que procedan contra ella, y en su caso, el recurso contencioso-administrativo procedente.

6. Forma o formato de la información

El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días.

Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.