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Pago fraccionado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica

Descripción: el pago fraccionado es un sistema de pago que consiste en generar 2 recibos por importe del 50% del total del recibo. Este sistema de pago surte efectos en un único período impositivo y se concede sin interés de demora ni necesidad de depósito de garantía.

Si la solicitud cumple los requisitos establecidos, el pago fraccionado se concederá automáticamente. En caso de no cumplir los requisitos, el órgano competente adoptará la correspondiente resolución que será notificada a la persona o entidad interesada.

Requisitos a cumplir:

  • El recibo debe encontrarse en período voluntario de pago y debe estar previamente domiciliado.
  • El/la titular del recibo no debe tener deuda pendiente de pago en período ejecutivo. En caso de tener deuda en ejecutiva, debe haber obtenido el aplazamiento o fraccionamiento correspondiente a dicha deuda.
  • El recibo debe corresponder a inmuebles destinados a vivienda cuyo importe sea igual o mayor que 75 euros e inferior a 1.000 euros.

 

Lugar de solicitud: PEGORA, Oficina de Servicio a la Ciudadanía.

Órgano tramitador: Tesorería del Ayuntamiento de Eibar.

Documentación a presentar:

 

Plazo de solicitud: el plazo de solicitud comienza con el período de pago de este concepto y finaliza el 15 de junio (en caso de día inhábil, día siguiente hábil).

Pago: Modalidad y plazos: el pago se efectuará mediante cargo en la cuenta de la domiciliación bancaria y en las siguientes fechas:

  • Primer pago (fracción 1) = 30 de junio (en caso de día inhábil, día siguiente hábil).
  • Segundo pago (fracción 2) = 10 de octubre (en caso de día inhábil, día siguiente hábil). 

 

Consecuencias del impago: el sistema de pago fraccionado queda supeditado al cumplimiento del pago de las fracciones a su vencimiento. En caso de impago de la 1era fracción por causas imputables al interesado/a se iniciará el período ejecutivo por la totalidad de la deuda. Si habiéndose satisfecho en plazo el 1er pago es incumplido el 2º, se iniciará el período ejecutivo únicamente por importe de la 2ª fracción.

Advertencia: el justificante de haber pagado el Impuesto sobre Bienes Inmuebles no se facilitará hasta abonar las 2 fracciones.

 

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Solicitud de pago fraccionado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica  
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