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Exenciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Descripción: solicitar la exención o bonificación en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Tipos de exenciones y bonificaciones:

1. Exención por discapacidad (se admitirá un solo vehículo por persona con discapacidad):

  • El vehículo debe tener una potencia inferior a 14 caballos fiscales, excepto en caso de personas con baremo de movilidad igual o superior al 25 % y 4 puntos en la actividad “caminar, andar…” (antes baremo de movilidad con calificación A), siempre que el vehículo se encuentre adaptado para el uso con silla de ruedas).
  • Se consideran personas con discapacidad las que tengan una discapacidad igual o superior al 65% o las que tengan una discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% y se encuentren en estado carencial de movilidad reducida (baremo de movilidad igual o superior al 25 %, antes A, B o C o un mínimo de 7 puntos en otros problemas de movilidad).

2. Exención por tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

3. Bonificación por familia numerosa: vehículo turismo de cinco o más plazas, cuya titularidad recaiga en algún miembro de la familia numerosa de acuerdo con la legislación vigente. Se admitirá un solo vehículo por familia numerosa. Cuantía de las bonificaciones:

  • BONIFICACIÓN del 70 %: vehículo turismo de 5 o más plazas de titularidad de familia numerosa con hasta 3 descendientes.
  • BONIFICACIÓN del 80 %: vehículo turismo de 5 o más plazas de titularidad de familia numerosa con 4 descendientes.
  • BONIFICACIÓN del 90 %: vehículo turismo de 5 o más plazas de titularidad de familia numerosa con 5 o más descendientes.

4. Bonificación del 100 % por vehículos históricos: el vehículo debe estar matriculado como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico.

5. Bonificación del 75 % por antigüedad del vehículo: el vehículo debe tener una antigüedad mínima de 30 años contados desde su fabricación o, si ésta no se conociera, desde su primera matriculación o, en su defecto, desde la fecha que se dejó de fabricar.

6. Bonificación del 75 % por vehículos de motor eléctrico o vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) o vehículos que utilicen el gas como combustible: el vehículo debe estar homologado como tal de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

Órgano tramitador: Tributos Locales del Ayuntamiento de Eibar.

Canales de tramitación: 

  • Presencial: PEGORA (Oficina de Servicio a la Ciudadanía). Plaza Untzaga 1. Planta baja.
  • Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.
  • Correo postal: Ayuntamiento de Eibar, PEGORA, Plaza Untzaga 1; 20600; Eibar; Gipuzkoa.

 

Plazo de solicitud:

  • La bonificación o exención tendrá efectos en el recibo que se emitirá en el año de la solicitud, si es presentada dentro del período voluntario de cobro o durante el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización de aquél. Las solicitudes presentadas con posterioridad tendrán efectos, en su caso, a partir del año siguiente al de la petición.
  • En el caso de nuevas matriculaciones, el plazo para solicitar la bonificación o exención será de un mes a partir de la fecha de matriculación.

 

Documentación a presentar:

  • Solicitud Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: exenciones y bonificaciones debidamente cumplimentada (en caso de realizar la solicitud vía correo postal).
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la misma. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho. No será necesario presentar esta documentación en caso de que la representación esté registrada en el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
  • En caso de solicitar la exención por discapacidad, reconocimiento del grado de discapacidad que incluya el grado de discapacidad y la valoración de la movilidad.
  • En caso de solicitar bonificación de vehículos con antigüedad mínima de 30 años desde su fecha de fabricación o desde la fecha que se dejó de fabricar, documento acreditativo de dichas fechas.
  • En caso de solicitar la exención por tractores, remolques, semirremolques y maquinaria, Cartilla de Inspección Agrícola.
  • En caso de que proceda la devolución del importe abonado y el/la titular de la cuenta bancaria no coincida con el/la contribuyente, AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE DEVOLUCIONES DE INGRESOS (DI0010_D002) debidamente cumplimentada.

 

 

Descargar documentos
Solicitud Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: exenciones y bonificaciones  
Ver | Descargar ( PDF, 169 KB)
Autorización para cobro de devoluciones de ingresos (DI0010_D002)  
Ver | Descargar ( PDF, 72 KB)
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