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Tasa por aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de dominio público local

Presentación de declaración-liquidación trimestral por empresas explotadoras de servicios de suministro

Descripción: La tasa por las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las Vías Públicas municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministro, será el 1,5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal dichas empresas.

Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas anteriormente indicadas, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

Normas de aplicación de esta tarifa:

La liquidación de la tasa se efectuará por trimestres naturales vencidos.

Las empresas presentarán dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del trimestre natural declaración por los ingresos obtenidos por suministros efectuados dentro del término municipal con detalle de los ingresos brutos obtenidos en el trimestre inmediatamente anterior:

  • Declaración relativa al 1º trimestre: hasta el 30 de abril.
  • Declaración relativa al 2º trimestre: hasta el 30 de julio.
  • Declaración relativa al 3º trimestre: hasta el 30 de octubre.
  • Declaración relativa al 4º trimestre: hasta el 30 de enero del año siguiente.

(*) Salvo que el último día sea inhábil, que se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Dicha declaración habrá de acompañarse de un extracto de la contabilidad de la empresa y de la documentación que en cada caso solicite la Administración Municipal.

La Administración Municipal procederá a la determinación o cobro provisional de esta Tasa, pudiendo rectificar la cantidad a satisfacer dentro del plazo de 4 años de haberse practicado la misma, transcurrido se entenderá, en su caso, elevada a definitiva.

A efectos de lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial el dominio público local, se entenderá por ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en cada término municipal.

No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de cuantificación de la tasa.

Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a las redes de las mismas. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entres sus ingresos brutos de facturación.

El importe derivado de éste régimen especial no podrá ser repercutido a los usuarios de los servicios de suministro a que se refiere la ordenanza.

Cómo realizar la solicitud:

Electrónicamente: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la siguiente documentación:

  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la misma. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho. No será necesario presentar esta documentación en caso de que la representación esté registrada en el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
  • Declaración de los ingresos obtenidos por suministros efectuados dentro del término municipal de Eibar con detalle de los ingresos brutos obtenidos en el trimestre inmediatamente anterior.
  • Extracto de la contabilidad de la empresa.

 

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