Sistema especial de pago fraccionado del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Descripción: el pago fraccionado es un sistema de pago que consiste en generar 2 recibos por importe del 50% del total del recibo. Este sistema de pago surte efectos en un único período impositivo y se concede sin interés de demora ni necesidad de depósito de garantía.
Si la solicitud cumple los requisitos establecidos, el pago fraccionado se concederá automáticamente. En caso de no cumplir los requisitos, el órgano competente adoptará la correspondiente resolución que será notificada a la persona o entidad interesada.
Requisitos a cumplir:
- El recibo debe encontrarse en período voluntario de pago y debe estar previamente domiciliado.
- El/la titular del recibo no debe tener deuda pendiente de pago en período ejecutivo. En caso de tener deuda en ejecutiva, debe haber obtenido el aplazamiento o fraccionamiento correspondiente a dicha deuda.
- El recibo debe corresponder a la categoría de turismo y su importe debe ser igual o mayor que 75€.
Órgano tramitador: Tesorería del Ayuntamiento de Eibar.
Cómo realizar la solicitud:
- Electrónicamente: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la siguiente documentación:
- En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la representación. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho (poderes notariales, escrituras…). No será necesario presentar esta documentación en caso de que la representación esté registrada en el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
- De forma presencial: para realizar la solicitud de forma presencial, el/la interesado/a o su representante deberán acudir a PEGORA, Oficina de Servicio a la Ciudadanía, y presentar la siguiente documentación:
- En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la representación. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho (poderes notariales, escrituras…). No será necesario presentar esta documentación en caso de que la representación esté registrada en el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Para evitar posibles esperas, se puede solicitar cita en PEGORA. Cómo solicitar cita previa:
A través de la página web municipal: solicitar cita previa en PEGORA.
Por teléfono: 943 70 84 00 / 010
- En registros de otras Administraciones Públicas o por correo postal. Presentar la siguiente documentación:
- Solicitud de Sistema especial de pago fraccionado del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (DI0004_D001) debidamente cumplimentada y firmada, según modelo que se podrá obtener en PEGORA y en la web municipal (www.eibar.eus).
- En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la misma. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho (poderes notariales, escrituras…). No será necesario presentar esta documentación en caso de que la representación esté registrada en el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Plazo de solicitud: el plazo de solicitud comienza con la emisión de los recibos y finaliza el 1 de marzo (en caso de día inhábil, día siguiente hábil).
Pago. Modalidad y plazos: el pago se efectuará mediante cargo en la cuenta de la domiciliación bancaria y en las siguientes fechas:
- Primer pago (fracción 1) = 10 de marzo. En caso de día inhábil, día siguiente hábil.
- Segundo pago (fracción 2) = 10 de mayo. En caso de día inhábil, día siguiente hábil.
Consecuencias del impago: el sistema de pago fraccionado queda supeditado al cumplimiento del pago de las fracciones a su vencimiento. En caso de impago de la 1era fracción por causas imputables al interesado/a se iniciará el período ejecutivo por la totalidad de la deuda. Si habiéndose satisfecho en plazo el 1er pago es incumplido el 2º, se iniciará el período ejecutivo únicamente por importe de la 2ª fracción.
Advertencia: el justificante de haber pagado el Impuesto sobre vehículos no se facilitará hasta abonar las 2 fracciones.
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