Cambiar a contenido. | Saltar a navegación

Renovación padronal de extranjeros no comunitarios

Descripción: renovación de las inscripciones padronales de aquellas personas extranjeras no comunitarias que carezcan de autorización de residencia permanente en España, cada dos años.

Órgano tramitador: departamento de Estadística del Ayuntamiento Eibar.

Lugar de solicitud: PEGORA, Oficina de Servicio a la Ciudadanía.

Documentación a presentar:

  • Solicitud de renovación de la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente debidamente cumplimentado.
  • Pasaporte en vigor o permiso de residencia (NIE). La cédula de identidad del país de origen solo será admisible si no se tiene ningún otro documento.
  • En caso de menores de edad (16 años), la solicitud de renovación padronal deberá firmarse por el progenitor o representante legal responsable del menor, del cual se presentará DNI o documento equivalente. 
  • En caso de representación legal de mayores de edad, DNI, CIF… o documento equivalente de el/la representante y acreditación documental de la misma. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho (documento notarial o declaración en comparecencia personal de la persona interesada ante funcionario público competente…).

 

Si se posee Autorización de Residencia Permanente, NIE comunitario o Documento Nacional de Identidad español, se deberán presentar aquellos igualmente, con el fin de excluir a el/la solicitante del listado de bajas a tramitar.

 

Observaciones:

  • Para solicitar la renovación padronal, es imprescindible que la persona interesada acuda personalmente a PEGORA. En caso contrario, para la representación de personas mayores de edad, se deberá presentar documento notarial o declaración en comparecencia personal de la persona interesada ante funcionario público competente. En caso de menores de edad no es necesario su presencia en la oficina.
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1, 2º párrafo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años. El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que la persona interesada no hubiese procedido a tal renovación.
Descargar documentos
Solicitud de renovación de la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente  
Ver | Descargar ( PDF, 229 KB)
Navegación