Renovación padronal de extranjeros/as no comunitarios/as sin autorización de residencia de larga duración
Descripción: renovación de las inscripciones padronales de aquellas personas extranjeras no comunitarias que carezcan de autorización de residencia permanente en España, cada dos años.
Órgano tramitador: departamento de Estadística del Ayuntamiento Eibar.
Lugar de solicitud: PEGORA, Oficina de Servicio a la Ciudadanía.
- En caso de mayores de edad:
- Renovación de la inscripción padronal (ID1009_D001) debidamente cumplimentada.
- Pasaporte en vigor o tarjeta de residencia (NIE) emitida por las autoridades españolas y en vigor.
- Además, en caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y
acreditación documental de la representación. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido
en derecho (poderes notariales, escrituras…).
- En caso de menores de edad:
- Renovación de la inscripción padronal (ID1009_D001) debidamente cumplimentada y firmada por el
padre, madre o tutor/a de el/la menor. - DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la representación. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho (Libro de familia o certificado
de nacimiento, poderes notariales, escrituras…). - Pasaporte en vigor o tarjeta de residencia (NIE) emitida por las autoridades españolas en vigor, de la
persona menor de edad, si dispone de alguno de ellos. Obligatorio para mayores de 14 años.
- Renovación de la inscripción padronal (ID1009_D001) debidamente cumplimentada y firmada por el
Si se posee Autorización de Residencia Permanente, NIE comunitario o Documento Nacional de Identidad español, se deberán presentar aquellos igualmente, con el fin de excluir a el/la solicitante del listado de bajas a tramitar.
Observaciones:
- Para solicitar la renovación padronal, es imprescindible que la persona interesada acuda personalmente a PEGORA. En caso contrario, para la representación de personas mayores de edad, se deberá presentar documento notarial o declaración en comparecencia personal de la persona interesada ante funcionario público competente. En caso de menores de edad no es necesario su presencia en la oficina.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1, 2º párrafo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años. El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que la persona interesada no hubiese procedido a tal renovación.
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Solicitud de renovación de la inscripción padronal para extranjeros/as no comunitarios/as sin autorización de residencia de larga duración Ver | Descargar (302.1 KB) |