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Bonificaciones para familias numerosas en el impuesto sobre bienes inmuebles (2024)

Descripción: solicitar la bonificación para familias numerosas en el impuesto sobre bienes inmuebles.

Se establecen ciertas bonificaciones a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa en función del número de hijos/as y de los ingresos de la unidad familiar.

  • Familias de hasta 3 hijos/as: bonificación del 90 % para ingresos económicos de 0 a 20.000 €; bonificación del 70 % para ingresos económicos de 20.001 a 40.000 €; bonificación del 60 % para ingresos económicos de 40.001 a 70.000 €; bonificación del 50% para ingresos económicos de 70.001 a 90.000 €.
  • Familias de 4 hijos/as: bonificación del 90 % para ingresos económicos de 0 a 20.000 €; bonificación del 80 % para ingresos económicos de 20.001 a 40.000 €; bonificación del 70 % para ingresos económicos de 40.001 a 70.000 €; bonificación del 60% para ingresos económicos de 70.001 a 90.000 €.
  • Familias de 5 o más hijos/as: bonificación del 90 % para ingresos económicos de 0 a 20.000 €; bonificación del 90 % para ingresos económicos de 20.001 a 40.000 €; bonificación del 80 % para ingresos económicos de 40.001 a 70.000 €; bonificación del 70% para ingresos económicos de 70.001 a 90.000 €.

 

En el caso de viviendas con valor catastral superior a 84.682 €, los porcentajes de bonificación se reducirán en la parte que corresponda, de forma que la cantidad bonificada no exceda de la que resultaría de aplicar los tipos de bonificación antes indicados al valor catastral de 84.682 €. 

El nivel de ingresos se determinará por la suma de la base imponible general, base liquidable del ahorro y la bonificación del trabajo en base a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año inmediatamente anterior al del beneficio fiscal de todos los integrantes de la unidad familiar.

Constituyen unidad familiar los cónyuges no separados legalmente, así como los miembros de la pareja de hecho y, si los hubiere:

  • Los hijos e hijas solteros/as menores de 25 años que convivan con ellos en el mismo domicilio.
  • Los hijos e hijas de 25 o más años incapacitados judicialmente sujetos/as a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

 

En el caso de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial o pareja de hecho constituida, así como en los casos de existencia de resolución judicial al efecto, la formada por un progenitor y todos los hijos e hijas a que se refieren los dos apartados anteriores, independientemente de con quien convivan.

A los efectos de constituir unidad familiar, la totalidad de los hijos e hijas se atribuirá a uno solo de los progenitores, según acuerdo de ambos.

Si no constare dicho acuerdo, constituirá unidad familiar el progenitor con la totalidad de los hijos e hijas cuyo cuidado tenga atribuido de forma exclusiva en virtud de resolución judicial. En este supuesto, podrán existir dos unidades familiares y cada unidad familiar estará constituida por el progenitor y los hijos e hijas cuyo cuidado tenga atribuido judicialmente de forma exclusiva. En este caso para constituir unidad familiar se precisará tener atribuido judicialmente el cuidado de algún hijo o hija.

Nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

 

Requisitos para acceder a la bonificación:

  • El sujeto pasivo del impuesto deberá tener la condición de titular de familia numerosa.
  • Será objeto de bonificación un único inmueble, que se corresponderá con el de residencia habitual de la familia numerosa, entendiéndose como tal aquélla en la que se encuentren empadronados los miembros de la familia.
  • En el caso de copropiedad, los cónyuges, los/as miembros de la pareja de hecho o los/as hijos/as deben de ostentar, entre todos/as, el cien por cien de la propiedad o usufructo de la vivienda.
  • Ningún miembro de la familia numerosa podrá ostentar la titularidad de otro inmueble de carácter residencial en el municipio en un porcentaje igual o superior al 50 %.  

 

Órgano tramitador: Tributos Locales del Ayuntamiento de Eibar.

Plazo de solicitud: desde el 1 de abril al 30 de septiembre de 2024 (ambos inclusive).

Cómo realizar la solicitud:

  • PresencialPEGORA (Oficina de Servicio a la Ciudadanía). Plaza Untzaga 1. Planta baja. Deberá acudir personalmente la persona que cumpla los requisitos arriba indicados y sea el/la titular del vehículo. Para evitar posibles esperas, se puede solicitar cita en PEGORA. Cómo solicitar cita previa:
  • Electrónicamente: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda de cómo realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la siguiente documentación correspondiente. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.
  • En los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

 

Documentación a presentar:

  • En caso de presentar la solicitud en los registros de otras Administraciones Públicas, solicitud de bonificación para familias numerosas en el impuesto sobre bienes inmuebles debidamente cumplimentada y firmada. En caso de realizar la solicitud electrónicamente o en PEGORA, dicha solicitud se cumplimentará electrónicamente a través de un formulario.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la representación. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho (poderes notariales, escrituras…). No será necesario presentar esta documentación en caso de que la representación esté registrada en el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
  • Libro de Familia.
  • Título de propiedad del inmueble (solamente la primera vez que se realiza la solicitud).
  • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año inmediatamente anterior al del beneficio fiscal, de todos/as los/as integrantes de la unidad familiar. En caso de no haber estado obligado a la presentación de la misma, certificado que acredite dicha circunstancia e información fiscal de todos los miembros de la unidad familiar.
  • En el caso de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial o pareja de hecho constituida, así como en los casos de existencia de resolución judicial al efecto:
    • Acuerdo por el cual se atribuye a uno de los progenitores los hijos o hijas.
    • Resolución judicial al efecto.
  • En caso de hijos/as de 25 o más años incapacitados/as judicialmente sujetos/as a patria potestad prorrogada o rehabilitada, documentación que justifique dicha incapacitación.
  • En caso de que proceda la devolución del importe abonado y el/la titular de la cuenta bancaria no coincida con el/la contribuyente, AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE DEVOLUCIONES DE INGRESOS (DI0010_D002) debidamente cumplimentada y DNI o documento equivalente de el/la autorizado/a al cobro.

 

Descargar documentos
Solicitud de bonificaciones para familias numerosas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles  
Ver | Descargar ( PDF, 146 KB)
Autorización para cobro de devoluciones de ingresos (DI0010_D002)  
Ver | Descargar ( PDF, 72 KB)
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