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Exenciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Descripción: solicitar la exención o bonificación en el impuesto sobre bienes inmuebles.

Tipos de exenciones y bonificaciones:

  1. BONIFICACIÓN del 50 %: Bienes inmuebles cuyo uso sea objeto de cesión en el marco del “Programa de vivienda vacía” regulado por el Decreto del Gobierno Vasco 316/2002, de 30 de diciembre.
  2. BONIFICACIÓN del 50 %: Bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol o de otras energías renovables. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores o sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria (ACS) que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Ésta bonificación se aplicará durante cinco años desde la instalación del sistema y se referirá a edificios construidos antes del año 2005. Para la aplicación de esta bonificación se deberá presentar un certificado del instalador.
  3. BONIFICACIÓN del 50 %: Vivienda de protección pública de nueva construcción, así como los garajes y trasteros vinculados a las mismas, en proyecto y registralmente. Como máximo durante un plazo de 3 años, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva.
  4. EXENCIÓN: La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie que se trate.
  5. EXENCIÓN: La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. La exención tendrá una duración de quince años contados a partir del período impositivo siguiente a aquél en que se realice su solicitud.
  6. EXENCIÓN: Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos fechado el 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
  7. EXENCIÓN: Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.
  8. EXENCIÓN: Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.
  9. EXENCIÓN: Los bienes inmuebles que tengan la condición de monumento o que formen parte de un conjunto monumental,  a que se refieren las letras a) y b) del apartado 2, del artículo 2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Esta exención alcanzará tanto a los bienes culturales calificados como inventariados, siempre que se reúnan los requisitos que determina la citada Ley 7/1990, de 3 de julio.
  10. EXENCIÓN: Los bienes inmuebles que se encuentren dentro de una zona arqueológica a que se refiere el artículo 44 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, declarada como Bien Cultural, tanto sea calificada como sea inventariada, y siempre que, tras haber sido objeto de algún tipo de intervención arqueológica, el Departamento correspondiente del Gobierno Vasco haya establecido la necesidad de mantener en los mismos los restos encontrados, sin que puedan ser eliminados ni trasladados.
  11. EXENCIÓN: Los bienes de naturaleza urbana cuya base imponible sea inferior a 601,01 euros, así como los de naturaleza rústica, cuando para cada sujeto pasivo la base imponible correspondiente a la totalidad de sus bienes rústicos sitos en el Municipio sea inferior a 1.202,02 euros.
  12. EXENCIÓN: Los bienes propiedad de la Universidad Pública que estén afectos al cumplimiento de sus fines y los centros docentes privados acogidos al régimen de conciertos educativos, en tanto mantengan su condición de centros total o parcialmente concertados.

 

Órgano tramitador: Tributos Locales del Ayuntamiento de Eibar.

Canales de tramitación: 

  • Presencial: PEGORA (Oficina de Servicio a la Ciudadanía). Plaza Untzaga 1. Planta baja.
  • Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.
  • Correo postal: Ayuntamiento de Eibar, PEGORA, Plaza Untzaga 1; 20600; Eibar; Gipuzkoa.

 

Plazo de solicitud:

  • La bonificación o exención tendrá efectos en el recibo que se emitirá en el año de la solicitud, si es presentada dentro del período voluntario de cobro o durante el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización de aquél. Las solicitudes presentadas con posterioridad tendrán efectos, en su caso, a partir del año siguiente al de la petición.
  • Las exenciones que se concedan surtirán efectos desde el período impositivo siguiente a aquél en que se hubiera efectuado la solicitud.

 

Documentación a presentar:

  • Solicitud Impuesto sobre bienes inmuebles: exenciones y bonificaciones debidamente cumplimentada.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la representación. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho (poderes notariales, escrituras…). No será necesario presentar esta documentación en caso de que la representación esté registrada en el censo de la representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
  • En el caso de bienes inmuebles cuyo uso sea objeto de cesión en el marco del “Programa de vivienda vacía” regulado por el Decreto del Gobierno Vasco 316/2002, de 30 de diciembre, contrato de BIZIGUNE y documento que contenga la fecha de inicio del contrato. 
  • En el caso de bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol o de otras energías renovables, certificado del instalador.
  • En el resto de bonificaciones y exenciones, documentación que acredite el motivo de la bonificación o exención solicitada.
  • En caso de solicitar que la devolución de ingresos se realice a persona diferente a el/la contribuyente, el impreso “AUTORIZACIÓN: COBRO DE DEVOLUCIONES DE INGRESOS (DI0010_D002)” debidamente cumplimentado y DNI o documento equivalente de el/la autorizado/a al cobro.
Descargar documentos
Solicitud: Impuesto sobre bienes inmuebles: exenciones y bonificaciones  
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Autorización: cobro de devoluciones de ingresos (DI0010_D002)  
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