Subvenciones para el apoyo al desarrollo de nuevos proyectos empresariales y traslado/modernización de empresas ya existentes (2025)
Descripción: solicitar la subvención para el apoyo al desarrollo de nuevos proyectos empresariales y traslado/modernización de empresas ya existentes.
Beneficiarios/as: personas físicas, jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria.
Cuantía de la subvención:
Línea 1: Apoyo a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales
El importe máximo de cada solicitud que cumpla los requisitos establecidos será de 6.000 €. Este importe podrá ser incrementado en los siguientes casos:
- 500 €, si, al menos, la mitad de las personas promotoras o socias son mujeres.
- 500 € por cada puesto de trabajo creado, sin tener en cuenta las propias personas emprendedoras, con un máximo de 4 contratos con una dedicación mínima del 50%.
- 500 € por situarse en alguna de las tres incubadoras del Ayuntamiento de Eibar:
- Incubadora de empresas de servicios Eibargunea situada en Azitain.
- Incubadora para empresas innovadoras situada en Debegesa.
- Incubadora para empresas de base tecnológica situada en Tekniker.
- 3.000 € por tratarse de una empresa encuadrada en sectores estratégicos para Eibar: industria avanzada, sportech y transición ecológica.
- 1.500 € por situarse en alguno de los puestos fijos del mercado de Errebal.
Estos incrementos serán acumulables entre sí, hasta un importe máximo de 10.000 €.
En todo caso, si el crédito consignado para la presente subvención no llegase a cubrir el gasto de las solicitudes aprobadas, se repartirá proporcionalmente en base a la cuantía correspondiente a cada solicitud aprobada.
Línea 2: Apoyo a la consolidación de empresas por traslado/modernización de instalaciones
La cuantía de la subvención será del 50 % de los gastos subvencionables con un importe máximo de 3.000 €.
Este máximo podrá ser incrementado hasta en 2.000 € en el caso de los establecimientos comerciales y hosteleros, cuyo IAE principal se encuadre en los epígrafes especificados en el anexo 2.1 de la convocatoria.
En todo caso, si el crédito consignado para la presente subvención no llegase a cubrir el gasto de las solicitudes aprobadas, se repartirá proporcionalmente en base a la cuantía correspondiente a cada solicitud aprobada.
Plazo de solicitud: del 1 de septiembre al 1 de octubre de 2025 (ambos inclusive).
Canales de tramitación:
- Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.
Documentación a presentar: Esta es la documentación a adjuntar al formulario que se cumplimentará electrónicamente:
En el caso de las líneas 1 y 2:
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Documentos acreditativos de la personalidad jurídica de el/la solicitante:
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Personas físicas: DNI o documento equivalente.
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Personas jurídicas: escritura o documento en que conste la constitución de la entidad y los estatutos, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
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Sociedades civiles: contrato de constitución de la sociedad civil, NIF y DNI o documento equivalente de todas las personas que constituyan la sociedad civil.
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Comunidades de bienes: contrato de constitución de la comunidad de bienes y NIF. Si la comunidad de bienes carece de NIF, DNI o documento equivalente de todas las personas que la constituyan.
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En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la misma. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho. No será necesario presentar esta documentación en caso de que la representación esté registrada en el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
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Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria de el/la solicitante, que tiene que coincidir con la identidad de el/la solicitante. Será válido, cualquiera de los siguientes documentos: extracto bancario; libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta” debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.
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Certificado histórico del Impuesto sobre Actividades Económicas de la entidad solicitante de la subvención.
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En caso de tributar en Territorios diferentes a Gipuzkoa, Bizkaia o Álava, certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que el/la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.
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En caso de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la actividad objeto de subvención, relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etc. o en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad, al objeto de evitar duplicidades en la concesión de subvenciones y posibilitar la más adecuada asignación de los recursos.
En el caso de la línea 1, además:
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Plan de viabilidad o memoria-proyecto de actividad validado por Debegesa según modelo disponible, donde se deberá incluir el CV de la persona promotora.
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Certificado de validación del plan de viabilidad o memoria-proyecto de actividad emitido por Debegesa.
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El contrato de trabajo o el documento de alta en autónomos de los puestos de trabajo creados (incluida la persona emprendedora).
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Para gastos derivados del traspaso de negocio, documentación que acredite suficientemente la sucesión/relevo empresarial, en el que se indique el importe de la operación.
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Para gastos de alquiler, contrato de alquiler debidamente firmado por ambas partes y al menos un recibo abonado. El pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria o domiciliación.
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Para gastos de compra del local, contrato de compra-venta y justificante de pago.
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Para otros gastos e inversiones para la puesta en marcha y desarrollo del negocio, facturas y justificantes de pago referidos a los conceptos subvencionables recogidos en el artículo 4 de las bases específicas de la línea 1. En caso de que haya obras e inversiones previstas y sin ejecutar a fecha de presentación de la solicitud, se presentarán los presupuestos correspondientes.
En el caso de la línea 2, además:
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Memoria que muestre la descripción de la empresa, su actividad, justificación del proyecto, local objeto del traslado/modernización así como inversiones realizadas. Se deberá especificar el presupuesto del proyecto a subvencionar.
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En caso de que a la hora de realizar la solicitud de subvención los gastos que puedan ser objeto de subvención ya hayan sido realizados y abonados, la documentación correspondiente a la justificación recogida en el artículo 6 de las bases específicas de la línea 2.
Dpto. responsable: área de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación del Ayuntamiento de Eibar.
Órgano resolución: Alcalde del Ayuntamiento de Eibar.
Plazo máximo de resolución: El plazo máximo para la resolución y su notificación será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/850474
Pago de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar:
Línea 1: Apoyo a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales
- El 70% se abonará en el momento de la concesión de la subvención.
- El restante 30 % se abonará tras la justificación de la subvención, en la forma y con los requisitos previstos en esta convocatoria y su comprobación en los términos establecidos en el artículo 84 del RLGS.
En caso de no cumplir con el requisito de permanecer en alta en el IAE durante al menos 12 meses, se perderá la condición de beneficiario/a de esta subvención, procediendo al reembolso de la cantidad abonada con la concesión.
Línea 2: Apoyo a la consolidación de empresas por traslado/modernización de instalaciones
No se anticiparán pagos en las subvenciones de esta convocatoria. La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos previstos en esta convocatoria, y su comprobación de conformidad en los términos establecidos en el artículo 84 del RLGS, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario/a y a su pago.
Justificación de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar:
Línea 1: Apoyo a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales
El plazo de justificación por parte de el/la beneficiario/a del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos será de: 2 meses, una vez transcurridos 12 meses desde la fecha de alta en el IAE.
La justificación final se realizará mediante la modalidad CUENTA DE JUSTIFICACIÓN. Se presentará electrónicamente a través del trámite PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN y contendrá los siguientes documentos:
- Una relación clasificada de los gastos e ingresos de las actividades objeto de subvención, con identificación de el/la acreedor/a y del documento, su importe y fecha de emisión, según modelo RELACIÓN DE GASTOS E INGRESOS. No se subvencionará el IVA y el pago y retenciones de otros impuestos y tasas.
- Documentos justificativos de los gastos objeto de subvención y justificante de pago de los mismos: facturas o documentos sustitutivos, recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la RELACIÓN DE GASTOS E INGRESOS.
- Certificación del IAE donde se acredite el alta durante un periodo de al menos 12 meses.
- En caso de tributar en Territorios diferentes a Gipuzkoa, Bizkaia o Álava, certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que el/la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.
- En caso de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la actividad objeto de subvención, relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etc. o en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad, al objeto de evitar duplicidades en la concesión de subvenciones y posibilitar la más adecuada asignación de los recursos.
Línea 2: Apoyo a la consolidación de empresas por traslado/modernización de instalaciones
El plazo de justificación por parte de el/la beneficiario/a del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos finalizará el: 2 de marzo de 2026.
La justificación final se realizará mediante la modalidad CUENTA DE JUSTIFICACIÓN. Se presentará electrónicamente a través del trámite PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN y contendrá los siguientes documentos:
- Una relación clasificada de los gastos e ingresos de las actividades objeto de subvención, con identificación de el/la acreedor/a y del documento, su importe y fecha de emisión, según modelo RELACIÓN DE GASTOS E INGRESOS. No se subvencionará el IVA y el pago y retenciones de otros impuestos y tasas.
- Documentos justificativos de los gastos objeto de subvención y justificante de pago de los mismos: facturas o documentos sustitutivos, recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la RELACIÓN DE GASTOS E INGRESOS.
- En caso de tributar en Territorios diferentes a Gipuzkoa, Bizkaia o Álava, certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que el/la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.
- En caso de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la actividad objeto de subvención, relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etc. o en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad, al objeto de evitar duplicidades en la concesión de subvenciones y posibilitar la más adecuada asignación de los recursos.
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Convocatoria 2025: Subvenciones para el apoyo al desarrollo de nuevos proyectos empresariales y traslado/modernización de empresas ya existentes Ver | Descargar (610.5 KB) |
Titular-cuenta Ver | Descargar (65.1 KB) |
Plan de viabilidad o memoria del proyecto (en formato Word) Descargar (18.5 KB) |
Plan de viabilidad o memoria del proyecto (en formato abierto) Descargar (29.7 KB) |
Relación de gastos e ingresos (en formato Excel) Descargar (13.4 KB) |
Relación de gastos e ingresos (en formato abierto) Descargar (19.4 KB) |
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