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Acceso a la información pública

Descripción: Solicitar el acceso a información pública en virtud del derecho de acceso regulado en la normativa sobre transparencia. Consultar en el apartado información de interés qué se considera información pública.

Destinatario/a: Cualquier persona física o jurídica.

Plazo solicitud: Abierto todo el año.

Documentación:

  1. Solicitud de información pública debidamente cumplimentada.

 

Canales de tramitación:

  • Presencial: PEGORA (Oficina de Servicio a la Ciudadanía) Plaza Untzaga 1. Planta baja. Deberá presentar la solicitud de información pública debidamente cumplimentada.
  • Electrónico: pulse en el enlace inferior y cumplimente el formulario de solicitud de información pública. Para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, pulse aquí).
  • Correo postal: Ayuntamiento de Eibar, PEGORA, Plaza Untzaga 1; 20600; Eibar; Gipuzkoa. Deberá enviar la solicitud de información pública debidamente cumplimentada.

 

Tasas: El acceso a la información es gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información solicitada a un formato diferente al original está sujeto a tasa (para conocer las tasas sobre expedición de documentos consulte la Ordenanza reguladora de tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades administrativas).

Dpto. responsable: Organización y Personal.

Órgano resolución: Alcalde/sa.

Plazo tramitación:

  • Plazo estimado: 2-3 semanas.
  • Plazo máximo para resolver (legal): 1 mes.

 

Silencio administrativo: Negativo.

Recursos contra resolución:

  • Reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública (G. Vasco).
  • Recurso contencioso administrativo.

 

Siguientes trámites (procedimiento):

  1. PEGORA: Realizar registro y remitir documentación a Personal y Organización.
  2. PERSONAL: Analizar solicitud y solicitar informes de valoración.
  3. ÁREAS, UNIDADES, SERVICIOS: realizar informe valoración.
  4. COMITÉ DE TRANSPARENCIA: analizar informes y elaborar resolución.
  5. ALCALDE/SA: firmar resolución.
  6. SECRETARÍA: notificar resolución.

 

Normativa legal:

 

Información de interés:

El derecho de acceso a la información pública en principio permite acceder a todo, salvo lo que esté exceptuado expresamente en la legislación sobre transparencia.

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder del Ayuntamiento de Eibar y sus organismos públicos vinculados o dependientes y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

A efectos de este derecho de acceso, no consideramos información pública la siguiente:

  • Información general sobre servicios y procedimientos administrativos del Ayuntamiento de Eibar. Por ejemplo: horarios de atención, convocatorias, subvenciones, procesos selectivos, entre otros. Este tipo de información está disponible en la página web municipal (www.eibar.eus) y en PEGORA, Oficina de Servicio a la Ciudadanía, donde pueden atenderle presencialmente, telefónicamente llamando al 010 / 943708400 o a través de los diferentes canales electrónicos.
  • Información concreta sobre un expediente o procedimiento en el que sea parte interesada o afectada. Por ejemplo: la adjudicación o no de una subvención solicitada, el estado de tramitación de un expediente, etc. a este tipo de información se podrá acceder a través del portal del ciudadano/a de la página web municipal (www.eibar.eus) y a través de PEGORA, Oficina de Servicio a la Ciudadanía, donde en los casos pertinentes le derivarán al área responsable de tramitar el expediente objeto de consulta.

 

Se excluyen del ejercicio de este derecho las peticiones de información que, en realidad, sean consultas urbanísticas o similares, y las consultas de información y de documentación realizadas en el Archivo Municipal.

Observaciones:

Limitaciones al derecho de acceso a la información pública:

El derecho de acceso podrá limitarse cuando acceder a la información solicitada suponga un perjuicio para:

  • La seguridad nacional; la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública.
  • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  • Los intereses económicos y comerciales; la política económica y monetaria.
  • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  • La protección del medio ambiente.

 

La aplicación de estos límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.

Además de estas limitaciones, existen ciertos supuestos de especial protección:

Protección de datos personales (Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal):

  • Si la información solicitada contuviera datos sobre ideología, afiliación sindical, religión y/o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar si se cuenta con el consentimiento expreso y por escrito de el/la afectado/a, a menos que dicho/a afectado/a hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a la solicitud.
  • Si la información incluyese datos relativos al origen racial, salud y/o vida sexual, o datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen amonestación pública a el/la infractor/a, el acceso sólo se podrá autorizar si se cuenta con el consentimiento expreso del afectado/a o si estuviera amparado por una norma con rango de Ley.
  • Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.
  • Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, se podrá conceder el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los/as afectados/as cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Para realizar la citada ponderación, se tomarán particularmente en consideración los siguientes criterios:
    • El menor perjuicio a los/as afectados/as derivado del transcurso de los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
    • La justificación por los/as solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores/as y motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos.
    • El menor perjuicio de los derechos de los/as afectados/as en caso de que los documentos únicamente contuviesen datos de carácter meramente identificativo de aquéllos.
    • La mayor garantía de los derechos de los/as afectados/as en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad.


No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas.

Propiedad intelectual:

  • Los proyectos técnicos y documentación similar que haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por personas o entidades ajenas al Ayuntamiento, están amparados por el derecho a la propiedad intelectual, por lo que no se facilitará copia de dicha documentación a una tercera persona sin autorización expresa de quien resulte ser su propietaria.

 

Motivos de inadmisión de solicitudes de acceso a la información:

Las solicitudes podrán no admitirse a trámite, mediante resolución motivada cuando:

  • Se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
  • Se refieran a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
  • Se refieran a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  • Se refieran a información que no obre en poder de la entidad a la que se dirijan y se desconozca el competente. En este caso se deberá indicar el órgano que, a juicio del Ayuntamiento, sea competente.
  • Sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley.

 

Forma o formato de la información: el acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el/la solicitante haya señalado expresamente otro medio. Si la información solicitada ya ha sido publicada anteriormente, la resolución podrá limitarse a indicar cómo se puede acceder a ella.

Descargar documentos
Ficha informativa: Acceso a la información pública  
Ver | Descargar ( PDF, 51 KB)
Solicitud de información pública  
Ver | Descargar ( PDF, 135 KB)
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