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Subvenciones para el apoyo al desarrollo de nuevos proyectos empresariales en Eibar (2023)

Descripción: solicitar subvenciones para el apoyo al desarrollo de nuevos proyectos empresariales en Eibar.

Se fomentará la creación de nuevos proyectos empresariales a través de 3 líneas de subvención:

  • LÍNEA 1: Creación de nuevos negocios de carácter estratégico e innovador en Eibar, incluyendo aquellas iniciativas que surjan como resultado de un proceso de intraemprendimiento.
  • LÍNEA 2: Promover la transmisión y/o continuidad de los negocios eibarreses con el objetivo de mantener la actividad económica. Se entenderá por transmisión, el traspaso o cambio de titularidad. Se entenderá por continuidad, la creación de una nueva empresa que mantenga la actividad principal desarrollada en el mismo local anteriormente.
  • LÍNEA 3: Fomentar la recuperación de locales comerciales vacíos en zonas de interés comercial en Eibar a cota cero (pie de calle).

Destinatarios/as: Los/as beneficiarios/as no deberán estar cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionados en virtud de la ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Quedarán excluidas de la posibilidad de obtener estas subvenciones:

  • Las Empresas con participación pública, las Sociedades Públicas, las entidades de derecho público, las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, salvo aquéllas que tengan reconocida la calificación de empresa de inserción por parte del Gobierno Vasco y se hallen inscritas en su registro de empresas de inserción.
  • Empresas surgidas a partir del mero cambio de titularidad entre familiares de primer grado de otras ya existentes en el mismo local y misma actividad, en los 18 meses anteriores a dicho cambio. No serán objeto de exclusión los cambios de titularidad entre familiares de primer grado por causas como jubilación, incapacidad o fallecimiento de el/la titular o causas de fuerza mayor.
  • Empresas que hayan sido beneficiarias de esta misma subvención en convocatorias anteriores.

Podrán acceder a esta subvención las personas físicas, jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS.

Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en Eibar y el centro de trabajo también deberá estar radicado en la misma.
  • La actividad deberá cumplir con la normativa vigente en lo relativo a licencias/comunicaciones de actividad municipal y otras posibles que afecten al ejercicio profesional de la actividad.
  • Contar con un plan de viabilidad o memoria-proyecto de actividad validado por DEBEGESA, según modelo disponible en la página web municipal. Se deberá incluir en el plan o proyecto el CV de la persona promotora.
  • Haber iniciado la actividad principal de la empresa entre el 1 de noviembre de 2022 y el 30 de octubre de 2023. Para ello, se tomará como referencia el alta en el IAE correspondiente.
  • Mantener la actividad/empresa en alta por un periodo mínimo de 12 meses. Para ello, se tomará como referencia el IAE.
  • En caso de alquiler del local, el contrato de alquiler deberá tener al menos una duración de 12 meses.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Eibar, la Seguridad Social y Hacienda. En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, además de la entidad solicitante, los miembros que la integren deberán estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento, la Seguridad Social y Hacienda. 

Requisitos específicos para la línea 1: creación de negocios de carácter estratégico e innovador

  • La actividad se deberá desarrollar entorno a: industria, servicios anexos a la industria, fabricación avanzada, ingeniería de precisión, digitalización, findtech, cambio climático y energía sostenible o tecnología aplicada al deporte.
  • En el caso de nuevos negocios surgidos como resultado de un proceso de intraemprendimiento, deberán cumplir además los siguientes requisitos:  
    • Contar con un IAE diferenciado, dado de alta entre el 1 de noviembre de 2022 y el 30 de octubre de 2023.
    • Mantener la actividad previa de la empresa.
    • Crear al menos un puesto de trabajo, incluida la persona promotora. 

 

Requisitos específicos para la línea 3: fomentar la recuperación de locales comerciales vacíos

  • La actividad deberá ser: comercio al por menor, servicios dirigidos a las personas o iniciativas de hostelería que aporten valor y calidad. Cualquier otra que se establezca en locales comerciales vacíos y que se considere de interés siendo coherente con la contribución a la revitalización comercial de la zona.
  • Quedan excluidos de esta ayuda los establecimientos dedicados a las siguientes actividades::
    • Venta de tabaco.
    • Gasolineras.
    • Salones recreativos, de juegos y apuestas.
    • Farmacias.
    • Concesionarios de vehículos.
  • Que el local donde se realiza la actividad comercial esté situado en calles con un número elevado de locales vacíos y/o con baja tasa de actividad comercial. Se excluirán por esta razón, los locales de las siguientes calles: San Juan kalea, Toribio Etxebarria kalea, Julian Etxeberria kalea, Zuloagatarren kalea, Untzaga plaza y Fermín Calbetón kalea.
  • Que el local esté a pie de calle (cota cero).
  • El/la titular de la actividad (CIF/NIF solicitante) deberá ocupar a menos de 10 trabajadores/as. Para ello, se tomará como referencia el informe de plantilla media emitido por la Seguridad Social referente al período comprendido entre el alta en el IAE y el día anterior a la solicitud de esta subvención. Se entenderá por un/a trabajador/a, un puesto a jornada completa.

 

Plazo de solicitud: del 19 de julio al 29 de noviembre de 2023 (ambos inclusive).

Cuantía de la subvención: La cuantía máxima a percibir por subvención referente a cada línea será de:

  • Línea 1. Creación de nuevos negocios de carácter estratégico e innovador: 10.000 €.
  • Línea 2. Transmisión y/o continuidad de negocios: 8.000 €.
  • Línea 3. Recuperación de locales comerciales vacíos: 7.000 €.

En caso de cumplir las siguientes condiciones en el momento de solicitar la subvención, esta cuantía se incrementará en:

  • 500 €, si, al menos, la mitad de las personas promotoras o socias son mujeres.
  • 500 €, si alguna de las personas promotoras o socias tiene 30 o menos años, o 45 años o más en la fecha de alta en el IAE por el que se solicita la subvención. 
  • 500 € por creación de empleo, sin tener en cuenta las propias personas emprendedoras.

Estos incrementos serán acumulables entre sí. 

El IVA y el pago y retenciones de otros impuestos y tasas no serán subvencionables en ninguno de los casos.

Son gastos subvencionables aquellos que se realicen para la consecución del fin subvencionado y exista la documentación fehaciente de su existencia (factura), de su pago y se realicen en el plazo establecido:

  • Alquiler: 50% del alquiler mensual durante el primer año con un máximo de 350 euros/mes. El pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria o domiciliación. No se aceptarán contratos de alquiler cuyos/as propietarios/as coincidan con alguno/a de los/as socios/as de la empresa y familiares hasta 2º grado.
  • Compra del local: 10% del valor catastral con un máximo de 6.000 euros.
  • Gastos derivados de la transmisión y/o continuidad de actividad: importe máximo de 7.000 euros.
  • Otros gastos e inversiones para la puesta en marcha y desarrollo del negocio: importe máximo de 5.000 euros. Se tendrán en cuenta las facturas emitidas en el periodo que discurre entre 6 meses antes y 6 meses después del día de alta en el IAE. Se entenderán por gastos e inversiones para la puesta en marcha y desarrollo del negocio, los siguientes conceptos.
    • Gastos de obra, acondicionamiento y adecuación del local realizados por profesionales.
    • Gastos previos a la puesta en marcha y al desarrollo de la actividad: gastos de constitución y de obtención de licencias (excepto aquellos pagos a realizar al Ayuntamiento); gastos de colegiación; registro de patentes, nombres y marcas comerciales; validación de la idea de negocio; prototipado; consultoría externa; creación de páginas web; comunicación; asesoría y herramientas software… 
    • Inversiones necesarias para la puesta en marcha y el desarrollo del negocio.

 

Canales de tramitación: 

  • Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.

 

Documentación a presentar: Esta es la documentación a adjuntar al formulario que se cumplimentará electrónicamente:

  • Documentos acreditativos de la personalidad jurídica de el/la solicitante:
    • Personas físicas: DNI o documento equivalente.
    • Personas jurídicas: escritura o documento en que conste la constitución de la entidad y los estatutos, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
    • Sociedades civiles: contrato de constitución de la sociedad civil, NIF y DNI o documento equivalente de todas las personas que constituyan la sociedad civil.
    • Comunidades de bienes: contrato de constitución de la comunidad de bienes y NIF. Si la comunidad de bienes carece de NIF, DNI o documento equivalente de todas las personas que la constituyan.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la representación. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho (poderes notariales, escrituras…). No será necesario presentar esta documentación en caso de que la representación esté registrada en el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
  • Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria de el/la solicitante, que tiene que coincidir con la identidad de el/la solicitante. Será válido, cualquiera de los siguientes documentos: extracto bancario; libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta” debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.
  • Justificante de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • En caso de tributar en Territorios diferentes a Gipuzkoa, Bizkaia o Álava, certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que el/la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. 
  • Plan de viabilidad o memoria-proyecto de actividad validado por Debegesa según modelo disponible, donde se deberá incluir el CV de la persona promotora. La documentación deberá estar validada previa a la concesión de la subvención. El Ayuntamiento se encargará de solicitar a DEBEGESA la validación de los documentos de los proyectos empresariales que no se entreguen validados.
  • En caso de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la actividad objeto de subvención, relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etc. o en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad, al objeto de evitar duplicidades en la concesión de subvenciones y posibilitar la más adecuada asignación de los recursos.
  • En el caso de iniciativas surgidas como resultado de un proceso de intraemprendimiento (línea 1), el contrato de trabajo y la relación de las principales funciones de las personas vinculadas a la nueva iniciativa.
  • Para gastos derivados de la transmisión y/o continuidad de negocio (línea 2), documentación que acredite suficientemente la sucesión/relevo empresarial, en el que se indique el importe de la operación.
  • En caso de actividades dirigidas al fomento de la recuperación de locales comerciales vacíos (línea 3), informe de plantilla media emitido por la Seguridad Social referente al periodo comprendido entre el alta en el IAE y el día anterior a la solicitud de esta ayuda.
  • Para gastos de alquiler, contrato de alquiler debidamente firmado por ambas partes y al menos un recibo abonado. El pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria o domiciliación.
  • Para gastos de compra del local, contrato de compra-venta y justificante de pago.
  • Para otros gastos e inversiones para la puesta en marcha y desarrollo del negocio, facturas y justificantes de pago referidos a los conceptos subvencionables recogidos en el artículo 8.d de la convocatoria. En caso de que haya obras e inversiones previstas y sin ejecutar a fecha de presentación de la solicitud, se presentarán los presupuestos correspondientes.  
  • Para solicitar los incrementos previstos en el artículo 8 de la convocatoria (importe máximo de la subvención y gastos subvencionables), los contratos de trabajo de las personas vinculadas a la nueva iniciativa.

 

Dpto. responsable: Desarrollo económico, Empleo e Innovación del Ayuntamiento de Eibar.

Órgano resolución: Alcalde del Ayuntamiento de Eibar.

Plazo máximo de resolución: dos meses desde la fecha de presentación de solicitudes.

Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/708094


Pago de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar:

  • Se abonará el 70% con la concesión de la subvención.
  • El restante 30% se abonará tras la justificación de la subvención, en la forma y con los requisitos previstos en esta convocatoria y su comprobación en los términos establecidos en el artículo 84 del RLGS.

En caso de no cumplir con el requisito de permanecer en alta en el IAE durante al menos 12 meses, se perderá la condición de beneficiario/a de esta subvención, procediendo al reembolso de la cantidad abonada con la concesión.

Justificación de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar: El plazo de justificación por parte de el/la beneficiario/a del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos finalizará el 15 de noviembre 2024.

La forma de justificación final será mediante la modalidad de CUENTA JUSTIFICATIVA. Se presentará electrónicamente a través del trámite PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN de la página web municipal y contendrá los siguientes documentos:

  • Una relación clasificada de los gastos e ingresos de los gastos objeto de subvención, con identificación de el/la acreedor/a y del documento, su importe y fecha de emisión, según modelo RELACIÓN DE GASTOS E INGRESOS. No se subvencionará el IVA y el pago y retenciones de otros impuestos y tasas.
  • Documentos justificativos de los gastos objeto de subvención y justificante de pago de los mismos: facturas o documentos sustitutivos, recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la RELACIÓN DE GASTOS E INGRESOS.
  • Certificación del IAE donde se acredite el alta durante un periodo de al menos 12 meses.
  • En caso de tributar en Territorios diferentes a Gipuzkoa, Bizkaia o Álava, certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que el/la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. 
  • En caso de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la actividad objeto de subvención, relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etc. o en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad, al objeto de evitar duplicidades en la concesión de subvenciones y posibilitar la más adecuada asignación de los recursos.
  • En el caso de iniciativas surgidas como resultado de un proceso de intraemprendimiento (línea 1), breve descripción de las principales funciones realizadas por las personas vinculadas a la nueva iniciativa. 

Descargar documentos
Convocatoria 2023: Subvenciones para el apoyo al desarrollo de nuevos proyectos empresariales en Eibar  
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Titular-cuenta  
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Plan de viabilidad o memoria-proyecto (formato Word)  
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Plan de viabilidad o memoria-proyecto (formato abierto)  
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Relación clasificada de los gastos e ingresos (formato Excel)  
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Relación clasificada de los gastos e ingresos (formato abierto)  
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