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Subvenciones a comunidades de propietarios/as para la rehabilitación energética de edificios residenciales incluidos en el entorno residencial de rehabilitación programada (ERRP) de «TXONTA» (2023)

Descripción: solicitar la subvención dirigida a comunidades de propietarios/as para la rehabilitación energética de edificios residenciales incluidos en el entorno residencial de rehabilitación programada (ERRP) de «TXONTA».

Destinatario/a: Podrán acceder a esta subvención las comunidades de propietarios/as de los edificios incluidos en el entorno residencial de rehabilitación programada (ERRP) de «Txonta» constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. El ERRP está constituido por los portales 15, 17, 27, 44, 46, 48, 50 y 52, de la calle Txonta y consta de un total de 75 viviendas.

Los edificios han de cumplir los siguientes requisitos necesarios para la justificación de la ejecución de las actuaciones subvencionables:

a) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar: El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

  1. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. Página 21 de 67 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  2. Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

El proyecto incluirá un programa de control de calidad que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de control de calidad, conforme a lo establecido Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.

 

b) Diseños de los edificios y las técnicas de construcción: Los diseños y técnicas apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje. 

c) Retirar del edificio objeto de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto: La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

A su vez, en el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberá cumplir que:

  1. Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
  2. Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios/as de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.

 

Cuantía de la subvención: La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Acuerdo n.º 03 de la Comisión Bilateral, celebrada el 20 de diciembre de 2022, relativo al entorno residencial de rehabilitación programada de «Txonta», en el municipio de Eibar, en relación con la ejecución de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del plan de recuperación, transformación y resiliencia - financiado por la Unión Europea – Nextgeneration-EU en la Comunidad Autónoma Del País Vasco.

Dichos criterio establecen lo siguiente: la cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites siguientes: 

a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la Tabla 5 de la convocatoria por el coste de las actuaciones subvencionables. 

b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en dicha Tabla 5 de la convocatoria por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de locales comerciales u otros usos distintos al de vivienda, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación. 

Entre las actuaciones subvencionables se podrán incluir aquellos gastos necesarios para el desarrollo de cada actuación, incluyendo:

  • Los costes directos e indirectos de las propias obras que le sean atribuibles, total o parcialmente.
  • Los relativos al control de calidad, la retirada, el transporte y la gestión de los residuos, los medios auxiliares utilizados, etc.
  • La gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados.
  • Los honorarios de los profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de obra, certificados e informes técnicos y monitorización de las viviendas del edificio.
  • La elaboración del Libro del Edificio Existente y de la ITE, en su caso. El Libro del Edificio deberá ajustarse a la “Guía para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación. Instrucciones, recomendaciones, consejos y ejemplos” para la justificación del anexo I del Real Decreto 853/2021” elaborado en noviembre 2021 por la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del MITMA.
  • El IVA o el impuesto indirecto equivalente, siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas y otros impuestos o tributos diferentes al IVA.

Plazo de solicitud: del 1 al 29 de septiembre de 2023 (ambos inclusive).

Canales de tramitación: 

  • Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.

La Oficina Técnica y de Gestión de Proximidad OTGP (Txonta Bulegoa) asistirá a las personas y comunidades de propietarios/as que así lo deseen en la realización de sus trámites electrónicos dirigidos al Ayuntamiento de Eibar.

 

Documentación a presentar:

Al formulario que se cumplimentará electrónicamente se acompañará la siguiente documentación:

a) Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria de la Comunidad de Propietarios/as donde se le efectuará el ingreso de la ayuda concedida. Será válido, cualquiera de los siguientes documentos: extracto bancario; libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta” debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.

b) En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la representación. La acreditación podrá hacerse por el acta o certificado indicados en la siguiente letra o por cualquier medio válido en derecho (poderes notariales, escrituras…). No será necesario presentar esta documentación en caso de que la representación esté registrada en el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

c) Acta o certificado del secretario/a o administrador/a, donde conste el nombramiento del representante autorizado para aceptar la subvención.

d) Código de Identificación Fiscal (CIF) de la Comunidad de propietarios, de su representante o de la persona jurídica propietaria del inmueble, en su caso.

e) Descripción completa del edificio o edificios que sean objeto de las actuaciones, según corresponda, con indicación de su superficie construida, dirección postal, número de alturas total y por cada planta, incluida la baja.

f) Descripción de las viviendas y, en su caso, locales del edificio objeto de las actuaciones, según corresponda, incluyendo sus superficies construidas, y referencias catastrales.

g) Notas simples de las inscripciones registrales de todos los elementos integrantes del inmueble para el que se solicita la subvención.

h) Tabla indicativa de la cuota de participación en las actuaciones del importe a abonar por cada elemento del edificio en función de su cuota de participación.

i) Acta o certificado del secretario/a o administrador/a con el acuerdo de la comunidad por el que se aprueba la realización de la rehabilitación eficiente del edificio objeto de las ayudas.

j) Proyecto técnico de rehabilitación eficiente del edificio.

k) En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación profunda del edificio, reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por el mismo, así como de la fachada principal del edificio.

l) Contrato con la empresa constructora, y adendas de modificación. Se incluirá en ambos casos el presupuesto desglosado.

m) Honorarios de redacción del Libro del edificio, de la Inspección Técnica del edificio, del Anteproyecto, de los proyectos Básico y/o de Ejecución, de la dirección facultativa de las obras y de cuantos otros trabajos técnicos o de gestión se hubieran realizado o se vayan a desarrollar.

n) Certificado de eficiencia energética del edificio o vivienda existente, según corresponda, en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

o) Certificado de eficiencia energética estimado, incluyendo las actuaciones contempladas en el proyecto o la memoria justificativa, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado de eficiencia energética del edificio o vivienda existente en su estado actual, suscrito por técnico competente.

p) Auditoría energética del edificio, de acuerdo a lo señalado en el artículo 39 del Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca.

q) Relación, porcentaje y cuantías de todas las ayudas solicitadas acorde con el desglose presupuestario antes indicado.

r) Cuanta documentación se exija por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia PRTR y el Reglamento (UE) 2021/241. Especialmente:

 

Dpto. responsable: Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Eibar.

Órgano resolución: Alcalde del Ayuntamiento de Eibar.

Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/710506

Justificación y pago de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar:

El abono de las subvenciones se hará efectivo mediante resolución de alcaldía a propuesta del órgano instructor tras la presentación, y en su caso comprobación, de la documentación justificativa exigida. En dicha resolución se hará expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando en lo que corresponda al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

La percepción de las ayudas reconocidas, se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta destinada a la rehabilitación eficiente del edificio, validada de la persona o entidad beneficiaria.

El plazo máximo de ejecución de las obras no podrá superar la fecha de 30 de junio de 2024. 

El pago de las subvenciones se realizará de acuerdo a la siguiente secuencia:

a) Un primer pago del 45 % del importe de la subvención se abonará tras la presentación electrónicamente a través del trámite PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, de la solicitud de pago, a la que se acompañará la siguiente documentación:

  • Justificante de la inscripción en el Registro de la Propiedad del asiento registral de limitación dispositiva del dominio de todas las viviendas del inmueble. (en caso de no presentarse todos los justificantes se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 15).
  • Documentación relacionada en el Artículo 8 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS DESTINATARIAS ÚLTIMAS DE LAS AYUDAS de la convocatoria.
  • Contrato o contratos con la empresa o empresas responsables de la ejecución de la obra que garanticen la ejecución de la totalidad de las obras objeto de subvención.
  • Acta de Inicio de Obra firmada por el presidente de la Comunidad de propietarios, el representante de la empresa constructora y la dirección facultativa.

No será necesario presentar aquella documentación que ya se encuentre en poder del Ayuntamiento por haberse presentado en otros expedientes administrativos. 

b) El importe restante se abonará previa comprobación y aprobación de la cuenta justificativa. El plazo de justificación (por parte de las personas beneficiarias) del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos no podrá superar la fecha de 31 de agosto de 2024. La forma de justificación será mediante cuenta justificativa, debiendo presentarse electrónicamente a través del trámite PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación. En la memoria figurará la justificación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), de acuerdo con los requisitos establecidos en materia de residuos y circularidad.

b) Facturas de ejecución de obra que no hayan sido ya presentadas con anterioridad.

c) Justificantes de pago de las facturas presentadas.

d) Libro del edificio.

e) Certificado final de las obras emitido y firmado por el director facultativo de éstas.

f) Certificado de eficiencia energética del edificio o vivienda obtenido una vez realizadas las actuaciones, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.

g) Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE.

h) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.

i) Certificado o declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de sus importes y procedencia expedido por la persona que ostente la Presidencia o, en su caso, la Secretaría o la -Administración de la Comunidad. En su caso, declaración responsable del titular o titulares de la vivienda.

j) Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH) en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a cumplimentar por el contratista, por los subcontratistas, por el redactor del proyecto, por el director de obra y por el director de la ejecución de la obra.

k) Factura de la elaboración del Libro del Edificio.

l) Facturas de los proyectos Básico y/o de Ejecución, de la dirección facultativa de las obras y de cuantos otros trabajos técnicos se hubieran realizado.

Descargar documentos
Bases-convocatoria 2023  
Ver | Descargar ( PDF, 1165 KB)
Titular-cuenta  
Ver | Descargar ( PDF, 89 KB)
Declaración responsable: principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)  
Ver | Descargar ( PDF, 111 KB)
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR  
Ver | Descargar ( PDF, 90 KB)
Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR  
Ver | Descargar ( PDF, 83 KB)
Declaración responsable: Política antifraude  
Ver | Descargar ( PDF, 100 KB)
Declaración responsable: No incurrir en doble financiación  
Ver | Descargar ( PDF, 141 KB)
Declaración: ausencia de conflicto de interés  
Ver | Descargar ( PDF, 95 KB)
Declaración: ausencia de conflicto de interés MINERVA  
Ver | Descargar ( PDF, 96 KB)
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