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El Ayuntamiento de Eibar habilita una línea extraordinaria de ayudas de carácter social, destinada a desempleados/as y colectivos vulnerables

Ayuntamiento de Eibar.

Ayuntamiento de Eibar.

29/06/2020

Se trata de ayudas que cuentan con un presupuesto de 100.000 euros, y que están dirigidas a personas que se han quedado en paro o cuya situación se ha visto agravada como consecuencia directa del estado de alarma. La subvención de esta nueva línea de ayudas es de 200 euros por persona, que se podrá solicitar entre el 29 de junio y el 23 de julio, ambos inclusive.

En el marco del Plan de choque que ha puesto en marcha el Ayuntamiento de Eibar para paliar los efectos del estado de alarma derivado de la pandemia del COVID-19, se ha habilitado una línea extraordinaria de 100.000 euros de ayudas municipales a desempleados/as eibarreses/as y colectivos vulnerables que han visto agravada su situación o que se han quedado sin trabajo como consecuencia de la crisis sanitaria.

El importe de esta subvención será de 200 euros para cada persona que cumpla los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

De este modo, podrán acceder a esta ayuda aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos: desempleados/as que se hayan inscrito en Lanbide entre el 14 de marzo y el 21 de junio, debiendo mantenerse la condición de desempleado de forma ininterrumpida, al menos, hasta el 21 de junio; ser titular de una Renta de Garantía de Ingresos (RGI) a fecha 31 de mayo; y estar empadronado/a y tener residencia efectiva y real en Eibar, como mínimo, durante los 6 meses anteriores a la fecha de inicio el plazo de solicitud.

También podrán ser excepcionalmente beneficiarias de esta ayuda las personas empadronadas en Eibar que hayan sido incluidas desde el 14 de marzo al 21 de junio en alguno de los siguientes programas: convenio de cooperación entre Cruz Roja Eibar-Ermua y el Ayuntamiento para el desarrollo de un programa de apoyo en la compra de bienes de primera necesidad para las familias en riesgo de exclusión; o en el programa del Banco de Alimentos.

El plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas comenzará hoy lunes, 29 de junio, y finalizará el 23 de julio, ambos inclusive.

Las solicitudes correspondientes a las personas incluidas en los programas de cooperación entre Cruz Roja y el Ayuntamiento para el programa de apoyo en la compra de bienes de primera necesidad a las familias en riesgo de exclusión y en el Banco de Alimentos se deberán entregar en el departamento municipal de Servicios Sociales (edificio Portalea, 4ª planta), y el resto de solicitudes se entregarán en la oficina de servicio a la ciudadanía, Pegora.

Para facilitar la obtención de estas ayudas, las personas que ya se benefician del convenio entre Cruz Roja y el Ayuntamiento para el apoyo en la compra de bienes de primera necesidad para familias en riesgo de exclusión o del programa del Banco de Alimentos, recibirán una carta del departamento de Servicios Sociales con los impresos a cumplimentar y con la información de la documentación a presentar y el día y hora que deberán acudir con dicha documentación a Servicios Sociales.

Para el resto de circunstancias especificadas en la convocatoria, las personas que cumplan las condiciones para acogerse a las ayudas y que quieran recibir estas subvenciones deberán solicitar cita previa en PEGORA (llamando al teléfono 010 o 943708400). Los impresos a cumplimentar estarán disponibles en PEGORA y en la página web del Ayuntamiento (www.eibar.eus, en el apartado de “Becas, Subvenciones y Ayudas”).

Esta es la documentación que deberán presentar en PEGORA el día de la cita:

  • La solicitud de subvención debidamente cumplimentada y firmada.
  • Fotocopia del DNI o documento equivalente de el/la solicitante.
  • En caso de representación legal, fotocopia del DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la representación. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho (poderes notariales, escrituras…).
  • Documento justificativo de los datos de titularidad de la libreta o cuenta bancaria en la que se desea cobrar la subvención, que tiene que coincidir con la persona solicitante. Será válido cualquiera de los siguientes documentos: fotocopia del extracto bancario; fotocopia de la libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta” debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.
  • El impreso de autorización al Ayuntamiento para obtener los documentos para comprobar la condición de titular de RGI y desempleado/a debidamente cumplimentado y firmado.

La percepción de esta subvención es incompatible con las de la convocatoria de ‘Ayudas a personas pensionistas y desempleados con escasos recursos económicos’ que se pondrá en marcha en septiembre tramitada también por el Ayuntamiento. En todo caso, este nuevo programa de ayudas tiene carácter extraordinario y diferenciado de las ayudas habituales que concede el Ayuntamiento.

Este nuevo programa de ayudas forma parte del apartado de ayudas en materia de acción social incluidas en el Plan de choque, para el que se ha destinado hasta el momento un presupuesto de 690.000 euros.