Subvenciones correspondientes al programa “UMEAK ESKOLARA” (2025)
Descripción: solicitar subvenciones correspondientes al programa “Umeak Eskolara”.
Destinatario/a: Podrán acceder a estas subvenciones, siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establece en el artículo 13 de la LGS, las personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:
- Ser padre, madre, tutor/a o persona/familia de acogida familiar (se excluyen los Centros de Acogida) de niños/as nacidos/as entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2023.
- El/la niño/a deberá estar empadronado/a en Eibar de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2025 al 31 de mayo del 2025.
Plazo de solicitud: del 1 de septiembre al 10 de octubre de 2025 (ambos inclusive).
Lugar de presentación de las solicitudes: Las solicitudes se entregarán en la oficina de la Asociación Eibar Centro Comercial Abierto, ubicada en Untzaga plaza 7, 3 bajo, en el siguiente horario:
- Del 1 al 12 de septiembre: de lunes a viernes, de 8:00 a 14:00 h.
- Del 15 de septiembre al 10 de octubre: de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 h. y de 14:30 a 17:00 h. Los viernes de 8:00 a 15:00 h.
Cuantía de la subvención: El importe máximo de la subvención será 60,10€ por cada niño/a.
Documentación a presentar:
- Solicitud de subvención “Umeak eskolara” debidamente cumplimentada y firmada.
- Documento justificativo de los datos de titularidad de la libreta o cuenta bancaria en la que se desea cobrar la subvención. La persona solicitante de la subvención y la titular de la libreta o cuenta ha de ser la misma. Como justificantes se aceptarán: fotocopia del extracto bancario o libreta, certificado expedido por la entidad bancaria, validación mediante un sello estampado por la entidad bancaria en el impreso de solicitud de subvención.
- Facturas emitidas por TicketBAI (comercios que no estén obligados a emitir TicketBAI por tener su sede social fuera de Gipuzkoa u otros motivos, será suficiente con la factura) del gasto realizado en comercios de Eibar entre el 1 de septiembre y el 10 de octubre de 2025, expedidas a nombre de la persona titular de la subvención, en la que consten de forma clara y concisa los productos adquiridos. Serán subvencionables exclusivamente los gastos de adquisición de ropa, calzado, material deportivo, material escolar (excepto libros de texto), gafas y lentillas, realizados en comercios de Eibar entre el 1 de septiembre y el 10 de octubre de 2025, para satisfacer las necesidades de los/as niños/as.
- Si la persona que solicita la subvención es tutor/a del niño/a, la documentación que así lo acredite.
- Si la persona que solicita la subvención es persona/familia de acogida familiar del niño/a, la documentación que así lo acredite.
Dpto. responsable: PEGORA, Oficina de Servicio a la Ciudadanía.
Órgano resolución: Alcalde del Ayuntamiento de Eibar.
Plazo máximo de resolución: seis meses desde la fecha de presentación de solicitudes.
Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/848280
Justificación de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar: La presentación de la documentación, en la forma y con los requisitos previstos en la convocatoria, la propuesta de la Entidad Colaboradora acreditando el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la subvención y la comprobación del cumplimiento de los requisitos relacionados con el empadronamiento, la edad y la titularidad de la subvención por parte del Ayuntamiento serán condiciones indispensables para que pueda procederse al reconocimiento a favor de la persona beneficiaria y al pago de la subvención.
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Solicitud de subvención “Umeak eskolara” Ver | Descargar (125.0 KB) |