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Subvenciones para paliar las consecuencias del elevado coste de la energía (2023)

Descripción: solicitar subvenciones para paliar los efectos del incremento del coste de la energía en las empresas locales y apoyar con ello el mantenimiento de la actividad económica y del empleo en Eibar.

Destinatario/a: 

Podrán acceder a esta subvención las personas físicas, jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS. Los/as beneficiarios/as no deberán estar cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionados en virtud de la ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dada de alta en el IAE desde antes del 31 de enero de 2021. 
  • Tener domicilio social y fiscal en Eibar. La subvención se aplicará únicamente a los centros de trabajo de Eibar. 
  • Que a fecha de 1 de febrero de 2023, mantenga o amplíe su plantilla media, respecto de la existente a fecha de 1 de febrero de 2022. 
  • Haber sufrido un incremento medio mínimo del 25 % de los costes de energía en el periodo estipulado en el artículo séptimo de la convocatoria. Para el cálculo del 25 %, se tomará como referencia el incremento medio de las diferentes fuentes de energía.
  • Cumplir con la normativa vigente en lo relativo a licencias/comunicaciones de actividad municipal y otras posibles que afecten al ejercicio profesional de la actividad.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Eibar, la Seguridad Social y Hacienda.

Quedan excluidas de esta ayuda: 

  • Salones recreativos.
  • Actividades económicas que se desarrollan en el domicilio particular.
  • Empresas con participación pública, las Sociedades Públicas, las entidades de derecho público, las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, salvo aquéllas que tengan reconocida la calificación de empresa de inserción por parte del Gobierno Vasco y se hallen inscritas en su registro de empresas de inserción.

Procedimiento de concesión: La concesión se efectuará en régimen de concesión directa mediante el sistema de evaluación individualizada. Se entenderá por “evaluación individualizada” el procedimiento de concesión en el que los expedientes serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentando y en cuanto se disponga de crédito reservado para ello.

Importe de la subvención:

La cuantía máxima a percibir por subvención será del 75% del sobrecoste, con los siguientes límites:

  • Incremento medio del coste energético entre 25% y 50%: 2.000 €.
  • Incremento medio del coste energético de más del 50%: 3.000 €.

Para el cálculo del incremento del coste, se tendrán en cuenta los siguientes suministros energéticos contratados por el/la solicitante:

  • Electricidad.
  • Gas natural.
  • Gases licuados de petróleo (GLP) a granel.
  • Fluidos térmicos (agua caliente, fría, fluido frigorífico o vapor) generados en una central de infraestructuras comunes de un polígono industrial.

En los casos de gastos de electricidad y gas natural, los Códigos Universales de Punto de Suministro (CUPS) deberán haber estado de alta al menos desde el 1 de febrero de 2021 y hasta el 1 de febrero de 2023.

No será subvencionable el IVA.

A las empresas que hayan demostrado la realización de inversiones para mejorar la eficiencia energética o para promover el autoconsumo en sus centros de trabajo de Eibar, se les incrementará la subvención aplicando la siguiente fórmula:

  • El 25% del valor total de la inversión justificada (sin IVA), con límite de 500 € por solicitud.

Plazo de solicitud: del 22 de junio al 2 de octubre de 2023 (ambos inclusive).

Canales de tramitación: 

  • Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación. 

Documentación a presentar: Esta es la documentación a adjuntar al formulario que se cumplimentará electrónicamente:

  • Documentos acreditativos de la personalidad jurídica de el/la solicitante:
    • Personas individuales: DNI o documento equivalente.
    • Personas jurídicas: escritura o documento en que conste la constitución de la entidad y los estatutos, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
    • Sociedades civiles: contrato de constitución de la sociedad civil, NIF y DNI o documento equivalente de todas las personas que constituyan la sociedad civil.
    • Comunidades de bienes: contrato de constitución de la comunidad de bienes y NIF. Si la comunidad de bienes carece de NIF, DNI o documento equivalente de todas las personas que la constituyan.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la misma. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho. No será necesario presentar esta documentación en caso de que la representación esté registrada en el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
  • En caso de tributar en Territorios Históricos diferentes a Gipuzkoa, Bizkaia o Álava, certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que el/la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.
  • Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria de el/la solicitante, que tiene que coincidir con la identidad de el/la solicitante. Será válido, cualquiera de los siguientes documentos: extracto bancario; libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuentadebidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.
  • En caso de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para el mismo objeto de subvención, declaración responsable sobre otras subvenciones solicitadas o concedidas, detallando su cuantía y finalidad.
  • Justificante de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Contrato de alquiler o documento acreditativo de la propiedad/titularidad del local o locales de trabajo donde se desarrolla la actividad en Eibar.
  • Informe plantilla media de trabajadores/as en alta” correspondiente al día 1 de febrero de 2022, expedido por la Seguridad Social. En caso de no tener trabajadores/as por cuenta ajena, se deberán presentar los pagos de cuotas de autónomos de todos/as los/as trabajadores/as correspondientes al 1 de febrero de 2022.
  • Informe plantilla media de trabajadores en alta” correspondiente al día 1 febrero de 2023, expedido por la Seguridad Social. En caso de no tener trabajadores/as por cuenta ajena, se deberán presentar los pagos de cuotas de autónomos de todos/as los/as trabajadores/as correspondientes al 1 de febrero de 2023.
  • Fichero “Cálculo del sobrecoste energético” debidamente cumplimentado. Para el cálculo del sobrecoste, se compararán los costes de energía de las facturas con fechas correspondientes a los periodos comprendidos entre el 1/02/2021 y 1/02/2022 y entre el 1/02/2022 y 1/02/2023.
  • Facturas referenciadas en el fichero “Cálculo del sobrecoste energético”, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en dicho fichero. Las facturas deberán estar a nombre de la entidad solicitante y corresponder a establecimientos en Eibar.
  • Si procede, breve descripción de las acciones y/o inversiones dirigidas a mejorar la eficiencia energética o a promover el autoconsumo energético en los centros de trabajo de Eibar, los resultados obtenidos y/o esperados y la documentación acreditativa de dichas acciones.

Dpto. responsable: área de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación del Ayuntamiento de Eibar.

Órgano resolución: Alcalde del Ayuntamiento de Eibar.

Plazo máximo de resolución: El plazo máximo para la resolución y su notificación será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/703336

Pago y justificación de la subvención concedida por el Ayuntamiento: La presentación de la documentación en la forma y con los requisitos previstos en la convocatoria será requisito indispensable para que pueda procederse al reconocimiento a favor de la persona beneficiaria y al pago de la subvención.

El abono de la ayuda se realizará en un único pago tras la aprobación de la resolución de concesión.

Descargar documentos
Convocatoria de la subvención 2023  
Ver | Descargar ( PDF, 331 KB)
Titular-cuenta  
Ver | Descargar ( PDF, 65 KB)
Cálculo del sobrecoste energético  
Ver | Descargar ( XLSX, 312 KB)
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