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Subvenciones para la realización de obras de instalación y sustitución de ascensores y restauración de fachadas (2020)

Descripción: solicitar subvenciones para la realización de obras de instalación y sustitución de ascensores y restauración de fachadas.

Destinatario/a: Podrán acceder a estas subvenciones, siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 LGS, las personas físicas o jurídicas y, en su caso, las Comunidades de Propietarios/as que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no se vean afectados por ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

En concreto, para cada área temática a subvencionar podrán acceder:

1. INSTALACIÓN DE ASCENSORES: Comunidades de propietarios/as y personas físicas o jurídicas propietarias de edificios, que reúnan las siguientes condiciones:

  • Disponer de un mínimo de dos terceras partes de superficie útil total destinada a vivienda, quedando excluida de éste cómputo la superficie de la planta baja.
  • Tener una antigüedad superior a diez años.
  • Encontrarse adecuados urbanísticamente y sin limitaciones para la obtención de licencia municipal.
  • No encontrarse en estado de ruina, demolido parcialmente o vaciado en su interior.

 

2. RESTAURACIÓN DE FACHADAS: Comunidades de propietarios/as y personas físicas o jurídicas propietarias de edificios, que reúnan las siguientes condiciones:

  • Disponer de un mínimo de dos terceras partes de la superficie útil total destinada a vivienda, quedando excluida de este cómputo la superficie de la planta baja.
  • Tener una antigüedad superior a diez años.
  • Encontrarse adecuados urbanísticamente, y sin limitaciones para la obtención de licencia municipal.
  • Disponer de un tratamiento unitario de los elementos de fachada (ventanas, balcones, cierres...). No se concederá la subvención en caso de que alguno de los elementos citados sea de color o composición diferente a los demás de la fachada, a no ser que en el proyecto presentado para la petición de licencia se prevea la sustitución de los mismos y la uniformización de las condiciones estéticas de la fachada.
  • No presentar instalaciones no autorizadas como antenas, rótulos, calderas de gas u otras, ni en la fachada ni en los balcones por encima de la barandilla. Por los/as técnicos/as informantes y la Comisión de Urbanismo se analizará si el elemento discordante cuenta o no con licencia, y si es susceptible o no de legalización.
  • No encontrarse en estado de ruina, demolido parcialmente o vaciado en su interior.
  • No haber obtenido en los últimos 10 años otra subvención municipal por las mismas obras.
  • No se subvencionarán las obras en fachadas de patios de ventilación u otros patios interiores de las edificaciones. Sí se subvencionarán en el caso de patios de manzana.

 

Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a las subvenciones para instalación de ascensores y reparación de fachadas, deberán haber realizado y presentado la ITE (inspección técnica del edificio), con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente subvención, independientemente de la antigüedad del edificio. La ITE deberá haber sido presentada en el Registro de Entrada municipal, en un plazo máximo de 10 años anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

 

Cuantía de la subvención: En concreto, para cada área temática el importe a subvencionar será el siguiente:

1.- INSTALACIÓN ASCENSORES : La subvención se otorgará “a tanto alzado”, siendo el importe máximo el que resulte del 10% del presupuesto total de la actuación indicada en la solicitud, con las siguientes cuantías máximas:

  • Por nuevo ascensor instalado, el importe de la subvención no podrá ser superior a 9.000 euros.
  • Por obras de sustitución de ascensor con obra civil de bajada a cota del ascensor o de acceso a nuevas plantas, el importe de la subvención no podrá ser superior a 6.750 euros.
  • Por obras de sustitución o modernización de ascensor, el importe de la subvención no podrá ser superior a 4.500 euros.
  • Por la instalación de rampas, plataformas y demás obras que sirvan para salvar desniveles, el importe de la subvención no podrá ser superior a 2.250 euros.
  • En el caso de que se realicen obras de distinto carácter, el importe de las subvenciones se calculará separadamente por cada concepto.

 

2.- RESTAURACIÓN FACHADAS: La subvención se otorgará “a tanto alzado” siendo su importe máximo el que resulte menor de los siguientes:

  • 10% del coste de la actuación indicado en la solicitud.
  • 6 euros/m² de fachada en general.
  • 12 euros/m² de fachada, cuando además de restauración de fachadas se ejecuten obras de aislamiento de la envolvente de los edificios reduciendo, la demanda energética anual.

 

A la cantidad que resulte se le podrá añadir hasta el 20% de los costes excepcionales necesarios por exigencia de instituciones públicas, para la ejecución de fachada, incluyendo los costes que puedan producirse por retirada de amianto.

El criterio de medición de la superficie de fachada a los efectos del presente artículo es el de la proyección vertical o alzado, de la/s fachada/s del inmueble desde la rasante del edificio hasta la cota del alero.

Para reconocer el importe correspondiente a obras de aislamiento deberá alcanzarse y acreditarse tras la reforma, al menos, una certificación energética C, o mejorar en dos niveles la certificación energética tras la obra respecto a la inicial, según el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. No se reconocerá este importe cuando las obras de rehabilitación energética ya hubiesen sido subvencionadas en otra convocatoria de ayudas municipales.

 

Plazo de solicitud: del 29 de julio al 20 de noviembre de 2020 (ambos inclusive).

Canales de tramitación:

  • Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.

 

Documentación a presentar: Esta es la documentación a adjuntar al formulario que se cumplimentará electrónicamente:

  • Número de Identificación Fiscal (NIF) de la Comunidad de Propietarios/as.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la representación. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho (poderes notariales, escrituras…). En caso de que el/la representante sea el/la Secretario/a o Secretario/a Administrador/a de la Comunidad, documento expedido por la persona que ostente la condición de Secretario/a o Secretario/a Administrador/a de la Comunidad, en el que conste que la persona que suscribe la solicitud ostenta la condición de Presidente/a de la Comunidad de propietarios/as 
  • Documento expedido por la persona que ostente la condición de Secretario/a o Secretario/a Administrador/a de la Comunidad, en el que conste el acuerdo de conformidad de la Comunidad con la ejecución de las obras para las que se solicita la subvención o copia del acta de la Junta de propietarios/as.
  • Certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que el/la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.
  • En caso de no haber dado en la solicitud de subvención autorización al Ayuntamiento para comprobar la circunstancia de que el/la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, se deberá presentar la correspondiente certificación acreditativa emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria de la Comunidad de Propietarios/as donde realizar el pago de la subvención. Será válido, cualquiera de los siguientes documentos: extracto bancario; libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta” debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.
  • Facturas de ejecución de la obra.
  • Certificado Final de Obra, suscrito por el/la técnico/a director/a de la misma, en los casos que sea preceptivo el proyecto técnico. En los proyectos de medios auxiliares y en los restantes casos no será necesaria la presentación del certificado de fin de obra.
  • Fotografías del estado final de las obras realizadas.
  • En caso de haber solicitado la subvención por rehabilitación energética, certificación de la eficiencia energética del edificio antes y después de la ejecución de las obras.
  • Documento de la Inspección Técnica del Edificio (ITE), en archivo xml y formato pdf, si no se ha presentado con anterioridad en el Ayuntamiento.
  • En caso de haber solicitado subvenciones a otras instituciones, relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etc. o en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad.

 

No será necesario presentar aquella documentación que se encuentre en poder del Ayuntamiento por haberse presentado en otros expedientes administrativos.

Dpto. responsable: Urbanismo del Ayuntamiento de Eibar.

Órgano resolución: Alcalde del Ayuntamiento de Eibar.

Plazo máximo de resolución: seis meses desde la fecha de presentación de solicitudes.

Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/516369

Justificación de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar: al tratarse de una subvención que se otorga a actuaciones ya realizadas, la justificación del cumplimiento de la actividad subvencionable y de la aplicación de los fondos se realizará junto con la solicitud de la subvención, mediante la presentación de la documentación que se establece en la convocatoria.

 

Descargar documentos
Convocatoria 2020: Subvenciones para la realización de obras de instalación y sustitución de ascensores y restauración de fachadas  
Ver | Descargar ( PDF, 216 KB)
Nombramiento de Presidente/a de la Comunidad  
Ver | Descargar ( PDF, 51 KB)
Acuerdo de conformidad de la Comunidad con la ejecución de las obras  
Ver | Descargar ( PDF, 50 KB)
Titular-cuenta  
Ver | Descargar ( PDF, 64 KB)
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