Subvenciones para la contratación de personas desempleadas por parte de empresas radicadas en Eibar (2019)

Descripción: solicitar subvenciones para la contratación de personas desempleadas por parte de empresas radicadas en Eibar.

Destinatario/a: Podrán acceder a estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada con centro de trabajo en Eibar que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS.

Requisitos a cumplir por la persona a contratar:

  • Constar empadronada en Eibar como mínimo desde el 1 de enero de 2019.
  • Ser desempleada y estar inscrita como demandante de empleo en LANBIDE-S.V.E en el momento de la contratación.
  • No tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el/la empresario/a o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de la sociedad.
  • No será objeto de subvención la contratación por la misma empresa de un/a mismo/a trabajador/a si ha sido subvencionada en convocatorias anteriores.

 

Requisitos a cumplir en la contratación:

  • Los contratos a subvencionar serán los celebrados entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2019.
  • La duración mínima de los contratos será de 3 meses pudiendo formalizarse mediante cualquier modalidad de contratación, con excepción del contrato para la formación y el aprendizaje. A efectos de computar la duración del contrato, se tendrán en cuenta las prórrogas del mismo, siempre y cuando el contrato inicial sea como mínimo de 6 meses.
  • Los contratos deberán de realizarse de acuerdo con el convenio del sector correspondiente.
  • Las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 3 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione.

 

No se subvencionarán más de 4 contratos por cada beneficiario/a.

Si por algún motivo se rescindiera el contrato a lo largo de los meses a subvencionar, se realizará un nuevo contrato, en los mismos términos que el original subvencionado, en el plazo de 15 días naturales.

 

Cuantía de la subvención:

Se financiarán los siguientes contratos:

  • 1 contrato de 3 meses o superior a jornada parcial (mínimo del 50 %).
  • 10 contratos de 3 meses o superior al 100% de la jornada.
  • 34 contratos de 6 meses o superior al 100% de la jornada.
  • 2 contratos de 6 meses o superior al 100% de la jornada de colectivos especiales.

 

De entre estos contratos serán financiados por aportaciones de Lanbide los siguientes:

  • 1 contrato de 3 meses o superior a jornada parcial (mínimo del 50%)
  • 5 contratos de 3 meses o superior al 100% de la jornada.
  • 13 contratos de 6 meses o superior al 100% jornada.
  • 1 contrato de 6 meses o superior al 100% de la jornada de colectivos especiales.

 

En los tres primeros casos, el importe de la subvención será máximo del 75% de los costes salariales y Seguridad Social, con los siguientes topes:

  • 3.000 euros por contratos de tres meses o superior a jornada completa.
  • 6.000 euros por contratos de seis meses o superior a jornada completa.
  • En el caso del contrato a tiempo parcial, deberá ser al menos al 50% y el importe de la subvención será proporcional al porcentaje de la jornada de contrato con un mínimo de 1.500 euros.

 

El importe de la subvención podrá alcanzar en 100% de los costes salariales y Seguridad Social en el caso de contratación de personas de colectivos especiales, es decir, el contrato contemplado en cuarto lugar:

  • Perceptores/as titulares de RGI.
  • Personas menores de 35 años.
  • Personas desempleadas de larga duración. Se entiende por personas desempleadas de larga duración aquellas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante los 540 días anteriores a la contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo al menos 360 días.
  • Personas mayores de 55 años.

 

El importe máximo de la subvención en el caso de contratación de estos colectivos será de 9.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a seis meses.

De estos contratos deberán ser realizados a mujeres:

  • 5 contratos de 3 meses o superior al 100% de la jornada.
  • 14 contratos de 6 meses o superior al 100% jornada.

 

No se anticiparán pagos en las subvenciones de esta convocatoria. La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos previstos en esta convocatoria, y su comprobación de conformidad en los términos establecidos en el artículo 84 del RLGS, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario/a y a su pago.

Estas subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas. También, serán incompatibles con el Programa Lehen Aukera 2019 de LANBIDE-S.V.E.

 

Plazo de solicitud: del 7 de octubre al 2 de diciembre de 2019 (ambos inclusive).

Canales de tramitación: 

  • Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, pulse aquí). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.

 

Documentación a presentar: Esta es la documentación a adjuntar al formulario que se cumplimentará electrónicamente:

  • Documentos acreditativos de la personalidad jurídica de el/la solicitante:
    • Las personas físicas, DNI o documento equivalente.
    • Las personas jurídicas: escritura o documento en que conste la constitución de la entidad y los Estatutos, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante y acreditación documental de la misma. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho.
  • Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria de el/la solicitante, que tiene que coincidir con la identidad de el/la solicitante (será válido, cualquiera de los siguientes documentos: extracto bancario; libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta” debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.
  • Certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que el/la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.
  • En caso de no haber dado en la solicitud de subvención autorización al Ayuntamiento para comprobar la circunstancia de que el/la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, se deberá presentar la correspondiente certificación acreditativa emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Certificados de la Seguridad Social de plantilla media de trabajadores/as. Uno expedido dentro de los 3 meses anteriores a la contratación y otro 5-10 días después de la contratación.

 

Dpto. responsable: Desarrollo económico, Empleo e Innovación del Ayuntamiento de Eibar.

Órgano resolución: Junta de Gobierno Local.

Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/475357

Justificación de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar:

Los beneficiarios que no hayan contratado con anterioridad a la concesión de la subvención dispondrán de un plazo de 30 días naturales para la realización del contrato de trabajo y todos los beneficiarios deberán presentar electrónicamente a través del trámite presentación de documentación de la página web municipal, la siguiente documentación en un plazo máximo de 40 días naturales a partir de la fecha de la concesión:

  • Comunicación de contratación realizada a persona desempleada por parte de empresa radicada en Eibar debidamente cumplimentada.
  • Contrato de trabajo.
  • DNI/NIE de la persona contratada.
  • Documento de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
  • Certificado emitido por Lanbide acreditando que antes de realizar la contratación, la personas contratada estaba desempleada e inscrita en Lanbide.
  • En caso de que el/la contratado/a pertenezca a colectivo especial, acreditación que lo certifique (ej. Vida laboral, certificado de Lanbide…).

 

El cumplimiento del período mínimo de empadronamiento será comprobado por el personal del Ayuntamiento.

En el caso de que el contrato no cumpla los requisitos establecidos o la documentación requerida no se presente en plazo se entenderá que se renuncia a la subvención. 

El plazo de justificación por parte de el/la beneficiario/a del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos finalizará el 30 de junio de 2020 (inclusive).

La forma de justificación final será mediante la modalidad de CUENTA JUSTIFICATIVA, y se presentará electrónicamente a través del trámite presentación de documentación de la página web municipal.

  • Justificación de la subvención para la contratación de personas desempleadas por parte de empresas radicadas en Eibar debidamente cumplimentada.
  • Los siguientes documentos relativos a la persona objeto de la contratación:
    • Informe de Datos para la Cotización (IDC) emitido por la Seguridad Social.
    • TC1 y TC2.
    • Nóminas correspondientes al periodo de contratación.
  • Certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que el/la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.
  • En caso de no haber dado en el impreso de justificación de la subvención autorización al Ayuntamiento para comprobar la circunstancia de que el/la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, se deberá presentar la correspondiente certificación acreditativa emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

Descargar documentos
Convocatoria 2019: Subvenciones para la contratación de personas desempleadas por parte de empresas radicadas en Eibar  
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Titular - cuenta  
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Comunicación de contratación realizada a persona desempleada por parte de empresa radicada en Eibar  
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Justificación de la subvención para la contratación de personas desempleadas por parte de empresas radicadas en Eibar  
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