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Subvenciones para la adaptación digital de establecimientos comerciales, COVID-19 (2020)

Descripción: solicitar la subvención para la adaptación digital de establecimientos comerciales (COVID-19).

Destinatario/a: Podrán acceder a estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas con actividad mercantil que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Que su plantilla sea inferior a 50 personas empleadas.
  • Que la actividad comercial se realice en local comercial abierto al público y dentro de los límites del término municipal de Eibar.
  • Que esté dada de alta en el IAE con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y siga vigente a la fecha de la solicitud de esta subvención.
  • Que la actividad pertenezca a alguno de los siguientes grupos y/o epígrafes del IAE:
    • Sección Primera:
    • Grupo 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizados en establecimientos permanentes.
    • Grupo 65: Comercio al por menor de productos no alimenticios realizados en establecimientos permanentes.
    • Epígrafe 662.2: Comercio al por menor de toda clase de artículos, pequeños establecimientos.
    • Grupo 67: Servicios de alimentación.
    • Epígrafe: 971 Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
    • Epígrafe: 972 Salones de peluquería y belleza.

 

Cuantía de la subvención: El porcentaje de subvención que en su caso les pudiera corresponder será de un 50 por ciento de los gastos e inversiones admitidas.

La subvención máxima concedida por local comercial será de 2.000 €. En el caso de inversiones en más de un local comercial, se establece una subvención máxima por empresa de 4.000 €.

Plazo de solicitud:  El plazo de presentación de las solicitudes de obtención de subvenciones, dirigidas al órgano convocante y suscritas por el/la beneficiario/a o persona que lo represente, junto con la documentación anexa, comenzará a las 8:00 horas del 20 de julio y finalizará a las 13:00 horas del 30 de septiembre de 2020.

 

Canales de tramitación: 

  • Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación. La posibilidad de realizar el trámite electrónicamente se activará a las 8:00 horas del 20 de julio de 2020.

 

Documentación a presentar: Esta es la documentación a adjuntar al formulario que se cumplimentará electrónicamente:

  • Documentos acreditativos de la personalidad jurídica de el/la solicitante:
    • Las personas físicas, DNI o documento equivalente.
    • Las personas jurídicas: escritura o documento en que conste la constitución de la entidad y los Estatutos, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la misma. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho.
  • Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria de el/la solicitante, que tiene que coincidir con la identidad de el/la solicitante. Será válido, cualquiera de los siguientes documentos: extracto bancario; libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta” debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.
  • “Relación nominal de trabajadores” del último mes (TC2). En caso de no tener personal asalariado, recibo del pago de la cuota de autónomos del último mes.
  • En caso de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la actividad objeto de subvención, relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etc. o en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad.

 

Dpto. responsable: Desarrollo económico, Empleo e Innovación del Ayuntamiento de Eibar.

Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/511702

Justificación y pago de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar: La presentación de la documentación, en la forma y con los requisitos previstos en esta convocatoria, la propuesta de la Entidad Colaboradora acreditando el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la subvención y la comprobación del cumplimiento de los requisitos relacionados con el lugar de la actividad y la titularidad de la subvención por parte del Ayuntamiento serán condiciones indispensables para que pueda procederse al reconocimiento a favor de la persona beneficiaria y al pago de la subvención. 

 

Descargar documentos
Bases-convocatoria 2020: Subvenciones para la adaptación digital de establecimientos comerciales, COVID-19  
Ver | Descargar ( PDF, 215 KB)
Titular-cuenta  
Ver | Descargar ( PDF, 66 KB)
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