Cambiar a contenido. | Saltar a navegación

Subvenciones para el mantenimiento del empleo en empresas de Eibar, COVID-19 (2021)

Descripción: solicitar la subvención para el mantenimiento del empleo en empresas de Eibar (COVID-19).

Destinatario/a: Podrán acceder a estas subvenciones, las personas jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes que a fecha 1 de noviembre de 2021 mantengan o amplíen su plantilla media respecto de la existente a fecha 1 de enero de 2021.

Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS.
  • La entidad solicitante deberá estar dada de alta en el IAE en Eibar desde el 1 de enero de 2020.
  • Que a fecha 1 de noviembre de 2021 la empresa cuente con 2 o más empleados/as.

 

Cuantía de la subvención: Tomando como referencia el “Informe de plantilla media de trabajadores en alta” correspondiente al día 1 de noviembre de 2021, corresponderán los siguientes importes:

  • En el caso de empresas con una plantilla media entre 2 y 10 personas trabajadoras, el  importe  de  la  subvención será de 3.500 €.
  • En el caso de empresas con una plantilla media entre 11 y 20 personas trabajadoras, el importe de la subvención será de 5.000 €.
  • En el caso de empresas con una plantilla media entre 21 y 50 personas trabajadoras, el importe de la subvención será de 6.500 €.
  • En el caso de empresas con una plantilla media superior a 50 personas trabajadoras, el importe de la subvención será de 7.500 €.

 

Plazo de solicitud: El plazo de presentación de las solicitudes de obtención de la ayuda comenzará el 1 de diciembre de 2021 y finalizará el 14 de enero de 2022 (inclusive).

Solo se podrá presentar una solicitud por empresa.

Canales de tramitación: 

  • Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.

 

Documentación a presentar: Esta es la documentación a adjuntar al formulario que se cumplimentará electrónicamente:

  • Documentos acreditativos de la personalidad jurídica de el/la solicitante:
    • Personas jurídicas: escritura o documento en que conste la constitución de la entidad y los estatutos, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
    • Sociedades civiles: contrato de constitución de la sociedad civil, NIF y DNI o documento equivalente de todas las personas que constituyan la sociedad civil.
    • Comunidades de bienes: contrato de constitución de la comunidad de bienes y NIF o documento equivalente de todas las personas que la constituyan.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la representación. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho (poderes notariales, escrituras…).
  • Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria de el/la solicitante, que tiene que coincidir con la identidad de el/la solicitante. Será válido, cualquiera de los siguientes documentos: extracto bancario; libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta” debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.
  • “Informe plantilla media de trabajadores en alta” correspondiente al día 1 de enero de 2021, expedido por la Seguridad Social.
  • “Informe plantilla media de trabajadores en alta” correspondiente al día 1 de noviembre de 2021, expedido por la Seguridad Social.
  • Certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que el/la empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.

 

El Ayuntamiento realizará las siguientes comprobaciones de oficio:

  • Que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Eibar.
  • Que a fecha 1 de enero de 2020 la entidad solicitante está dada de alta en el IAE en Eibar.

 

Dpto. responsable: Desarrollo económico, Empleo e Innovación del Ayuntamiento de Eibar.

Órgano resolución: Alcalde.

Plazo máximo de resolución: dos meses desde la fecha de presentación de solicitudes.

Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/595361

Justificación y pago de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar: La presentación de la documentación en la forma y con los requisitos previstos en la convocatoria será requisito indispensable para que pueda procederse al reconocimiento a favor de la persona beneficiaria y al pago de la subvención. 

El abono de la ayuda se realizará en un único pago tras la aprobación de la resolución de concesión.

Descargar documentos
Convocatoria 2021: Subvenciones para el mantenimiento del empleo en empresas de Eibar, COVID-19  
Ver | Descargar ( PDF, 277 KB)
Titular-cuenta  
Ver | Descargar ( PDF, 64 KB)
Navegación