Subvenciones para el apoyo al traslado o ampliación/modernización de empresas en Eibar (2020)

Descripción: solicitar subvenciones para el apoyo al traslado o ampliación/modernización de empresas en Eibar.

Destinatario/a: Los/as beneficiarios/as no deberán estar cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionados en virtud de la ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Quedarán excluidas de la posibilidad de obtener estas subvenciones las Empresas con participación pública, las Sociedades Públicas, las entidades de derecho público, las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, salvo aquéllas que tengan reconocida la calificación de empresa de inserción por parte del Gobierno Vasco y se hallen inscritas en su registro de empresas de inserción, siempre y cuando sean de nueva creación.

Podrán acceder a esta subvención las personas jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes, siempre y cuando la subvención no se solitice a título personal por los socios, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS .

Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en Eibar y el centro de trabajo también deberá estar radicado en la misma.
  • Que la actividad cumpla con la normativa vigente en lo relativo a licencias de actividad municipal y otras posibles que afecten al ejercicio profesional de la actividad.
  • Haber trasladado o ampliado las instalaciones de la empresa dentro del término municipal de Eibar o haberse trasladado a Eibar desde el 1 de enero de 2020.
  • Estar dada de alta en el IAE antes del 1 de enero de 2019.

 

Cuantía de la subvención: La cuantía de la subvención será del 90% de los gastos subvencionables con un importe máximo de 5.000 €.

En el caso de empresas industriales (las que tributan dentro de la sección primera, divisiones 2, 3 y 4 del Impuesto sobre Actividades Económicas) el importe máximo subvencionable ascenderá a 10.000 €.

Plazo de solicitud: del 12 de agosto al 2 de noviembre de 2020 (ambos inclusive).

Canales de tramitación: 

  • Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.

 

Documentación a presentar: Esta es la documentación a adjuntar al formulario que se cumplimentará electrónicamente:

  • Documentos acreditativos de la personalidad jurídica de el/la solicitante:
    • Personas jurídicas: escritura o documento en que conste la constitución de la entidad y los estatutos, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
    • Sociedades civiles: contrato de constitución de la sociedad civil, NIF y DNI o documento equivalente de todas las personas que constituyan la sociedad civil.
    • Comunidades de bienes: contrato de constitución de la comunidad de bienes y NIF o documento equivalente de todas las personas que la constituyan.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la representación. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho (poderes notariales, escrituras…).
  • Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria de el/la solicitante, que tiene que coincidir con la identidad de el/la solicitante. Será válido, cualquiera de los siguientes documentos: extracto bancario; libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta” debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.
  • Justificante del Impuesto sobre Actividades Económicas (documento de alta, último recibo abonado, etc.).
  • Certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que el/la empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.
  • En su caso, facturas y justificantes de pago de los gastos realizados, que puedan ser objeto de subvención.
  • Memoria que muestre la descripción de la empresa, su actividad, justificación del proyecto, local objeto del traslado o ampliación/modernización así como inversiones realizadas.
  • En caso de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la actividad objeto de subvención, relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etc. o en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad, al objeto de evitar duplicidades en la concesión de subvenciones y posibilitar la más adecuada asignación de los recursos.

 

El Ayuntamiento comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

Dpto. responsable: Desarrollo económico, Empleo e Innovación del Ayuntamiento de Eibar.

Órgano resolución: Alcalde del Ayuntamiento de Eibar.

Plazo máximo de resolución: dos meses desde la fecha de solicitud de la subvención.

Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/517785 

Pago de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar: El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:

  • A la fecha de resolución de la concesión de la subvención: pago de hasta un máximo del 75 % del importe de la subvención concedida, en el caso de haber justificado los gastos y sus correspondientes pagos hasta alcanzar ese importe.
  • Tras la justificación pago del 25 % del importe restante o del 100 % en caso de no haber justificado gasto anteriormente.

 

Justificación de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar:

El plazo de justificación por parte de el/la beneficiario/a del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos finalizará el 19 de noviembre 2021.

La forma de justificación final será mediante la modalidad de CUENTA JUSTIFICATIVA, y se presentará electrónicamente a través del trámite presentación de documentación de la página web municipal.

Esta es la documentación a presentar electrónicamente para la justificación final:

  • Impreso de justificación de subvención para el apoyo al traslado o ampliación/modernización de empresas en Eibar debidamente cumplimentado.
  • Una relación clasificada de los gastos e ingresos de los gastos objeto de subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión, según modelo RELACIÓN DE GASTOS E INGRESOS.
  • Documentos justificativos de los gastos objeto de subvención y justificante de pago de los mismos: facturas documentos sustitutivos, recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la RELACIÓN DE GASTOS E INGRESOS.
  • En caso de incluir como gasto subvencionable el importe abonado por IVA, una declaración suscrita por el/la representante legal de el/la beneficiario/a de la subvención indicando que el IVA que se ha abonado no es deducible, por no estar la entidad beneficiaria obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.
  • Certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que el/la empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.
  • En caso de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la actividad objeto de subvención, relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etc. o en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad, al objeto de evitar duplicidades en la concesión de subvenciones y posibilitar la más adecuada asignación de los recursos.

 

El Ayuntamiento comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. 

 

Descargar documentos
Convocatoria 2020: Subvenciones para el apoyo al traslado o ampliación/modernización de empresas en Eibar  
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Titular-cuenta  
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Impreso de justificación de subvención para el apoyo al traslado o ampliación/modernización de empresas en Eibar  
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RELACIÓN DE GASTOS E INGRESOS (en formato word)  
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RELACIÓN DE GASTOS E INGRESOS (en formato abierto)  
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