Subvenciones para el apoyo al emprendimiento, consolidación y sucesión de empresas (2018)

Descripción: solicitar subvenciones para el apoyo al emprendimiento, consolidación y sucesión de empresas.

Destinatario/a: Los/as beneficiarios/as de todas las líneas de subvenciones no deberán estar cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionados en virtud de la ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Quedarán excluidas de la posibilidad de obtener estas subvenciones las Empresas con participación pública, las Sociedades Públicas, las entidades de derecho público, las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, salvo aquéllas que tengan reconocida la calificación de empresa de inserción por parte del Gobierno Vasco y se hallen inscritas en su registro de empresas de inserción, siempre y cuando sean de nueva creación.

Respecto a cada línea concreta de subvenciones, los requisitos que se han de cumplir son los siguientes:

Subvención EKIN: Podrán acceder a estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS. Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el centro de trabajo se ubique en Eibar, así como el domicilio social y fiscal de la empresa.
  • Que el proyecto incluya la creación de un puesto de trabajo a jornada completa o parcial durante 12 meses, pudiendo ser el de los propios promotores del proyecto.
  • En el caso de intraemprendizaje de una empresa ya existente, el nuevo proyecto deberá contemplar al menos la creación de un puesto de trabajo directo (a jornada completa o parcial) que suponga la creación de empleo neto. Este puesto de trabajo deberá mantenerse al menos durante 12 meses.
  • Haber realizado un Plan de Viabilidad que haya sido evaluado positivamente por el personal técnico de DEBEGESA.
  • Que el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social se efectúe en el término municipal de Eibar.
  • Que no se hayan matriculado en el Impuesto de Actividades Económicas en la misma o similar actividad en los seis meses anteriores a la creación de empresa por la que solicitan la ayuda.
  • Que el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas se produzca entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018.

 

Subvención IRAUN: Podrán acceder a estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS. Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en Eibar y el centro de trabajo también deberá estar radicado en la misma. Este requisito se deberá mantener, al menos, hasta el final del periodo subvencionado.
  • Que la actividad cumpla con la normativa vigente en lo relativo a licencias de actividad municipal y otras posibles que afecten al ejercicio profesional de la actividad. Este requisito se deberá mantener, al menos, hasta el final del periodo subvencionado.
  • Haber trasladado o ampliado las instalaciones de la empresa dentro del término municipal de Eibar o haberse trasladado a Eibar desde el 1 de enero de 2018. Este requisito se deberá mantener, al menos, hasta el final del periodo subvencionado.
  • Estar dada de alta en el IAE antes del 1 de enero de 2017.
  • Este requisito se deberá mantener, al menos, hasta el final del periodo subvencionado.

 

Subvención OSTEKO: Podrán acceder a estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS. Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Su centro de actividad radica en Eibar.
  • Que se haya producido la sucesión/relevo empresarial en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y 30 de noviembre de 2018.
  • La sucesión/relevo empresarial se podrá realizar por persona/s física/a o jurídica/s.
  • Haber realizado un Plan de Viabilidad/Sucesión que haya sido evaluado positivamente por el personal técnico de DEBEGESA.
  • Acreditar que se mantiene el número de puestos de trabajo, excluido el de las personas que se jubilen, salvo informe en contrario justificado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Que se acredite que dichas personas físicas o jurídicas han alcanzado una participación mayoritaria en el capital social de la empresa.
  • Que la actividad cumpla con la normativa vigente en lo relativo a licencias de actividad municipal y otras posibles que afecten al ejercicio profesional de la actividad.

 

Plazo de solicitud: del 8 de junio al 3 de diciembre de 2018 (ambos inclusive).

Lugar de solicitud: PEGORA, Oficina de Servicio a la Ciudadanía.

Cuantía de la subvención:

  • Subvención EKIN: La cuantía de la subvención será del 90% de los gastos subvencionables con un importe máximo de 2.000 € para las personas jurídicas y de 1.000 € para las personas físicas y comunidades de bienes.
  • Subvención IRAUN: La cuantía de la subvención será del 90% de los gastos subvencionables con un importe máximo de 3.000 €.
  • Subvención OSTEKO: La cuantía de la subvención será del 90% de los gastos subvencionables con un importe máximo de 5.000 €.

 

Documentación a presentar:

  • Solicitud de subvención para el apoyo al emprendimiento, consolidación y sucesión de empresas debidamente cumplimentada.
  • Documentos acreditativos de la personalidad jurídica de el/la solicitante:
    • Personas físicas: fotocopia del DNI o documento equivalente.
    • Personas jurídicas: fotocopia de la escritura o documento en que conste la constitución de la entidad y fotocopia de los estatutos, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
    • Sociedades civiles: fotocopia del contrato de constitución de la sociedad civil, fotocopia del NIF y fotocopia del DNI o documento equivalente de todas las personas que constituyan la sociedad civil.
  • En caso de representación legal, copia del DNI o documento equivalente de el/la representante y acreditación documental de la misma. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho (poderes notariales, escrituras…).
  • Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria de el/la solicitante, que tiene que coincidir con la identidad de el/la solicitante (será válido, cualquiera de los siguientes: Copia del extracto bancario; copia de la libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta” debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.
  • Certificaciones de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda competente.
  • Justificante del Impuesto sobre Actividades Económicas (documento de alta, último recibo abonado, etc.).
  • En su caso, fotocopia de facturas y justificantes de pago de los gastos realizados, que puedan ser objeto de subvención.
  • Memoria Descriptiva que muestre el diseño global del proyecto a desarrollar.
  • En caso de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la actividad objeto de subvención, relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etc. o en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad.

 

En caso de solicitar la subvención EKIN, además:

  • Plan de viabilidad evaluado positivamente por DEBEGESA que incluya su Plan de Inversiones de forma clara y detallada.
  • En su caso, fotocopia del alta en la Seguridad Social y del contrato de trabajo del puesto de trabajo creado.
  • Copia de licencias o comunicaciones previas necesarias para la realización de la actividad a realizar.

 

En caso de solicitar la subvención OSTEKO, además:

  • Documentación que acredite fehacientemente la transmisión del capital social de la empresa, identificando sus actuales titulares y su porcentaje de participación.
  • Documentación que acredite suficientemente la sucesión o relevo empresarial.
  • Acreditación del mantenimiento del número de puestos de trabajo, excluido el de las personas que se jubilen/retiren y, en su caso, informe justificativo de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de la sucesión/relevo.

 

Dpto. responsable: Desarrollo económico, Empleo e Innovación del Ayuntamiento de Eibar.

Órgano resolución: Junta de Gobierno Local.

Plazo máximo de resolución: dos meses desde la fecha de solicitud de la subvención.

Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/401195

Justificación de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar:

El plazo de justificación por parte de el/la beneficiario/a del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos finalizará el 29 de noviembre de 2019.

La forma de justificación será mediante la modalidad de CUENTA JUSTIFICATIVA, para lo que se deberá presentar en PEGORA, Oficina de Servicio a la Ciudadanía, la siguiente documentación.

  • Impreso de justificación de subvención para el apoyo al emprendimiento, consolidación y sucesión de empresas debidamente cumplimentado.
  • Una relación clasificada de los gastos e ingresos de los gastos objeto de subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión, según modelo RELACIÓN DE GASTOS E INGRESOS.
  • Fotocopias de documentos justificativos de los gastos objeto de subvención y justificante de pago de los mismos: facturas o documentos sustitutivos, recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la RELACIÓN DE GASTOS E INGRESOS.
  • Certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda competente.
  • En caso de incluir como gasto subvencionable el importe abonado por IVA, una declaración suscrita por el/la representante legal de el/la beneficiario/a de la subvención indicando que el IVA que se ha abonado no es deducible, por no estar la entidad beneficiaria obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.
  • En el caso de las subvenciones EKIN y OSTEKO, pasados 12 meses desde el alta del IAE, nuevo certificado de hallarse todavía de alta.
  • En caso de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la actividad objeto de subvención, relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etc. o en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad, al objeto de evitar duplicidades en la concesión de subvenciones y posibilitar la más adecuada asignación de los recursos.

 

Descargar documentos
Convocatoria 2018: Subvenciones para el apoyo al emprendimiento, consolidación y sucesión de empresas  
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Solicitud de subvención para el apoyo al emprendimiento, consolidación y sucesión de empresas  
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Titular-cuenta  
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Impreso de justificación de subvención para el apoyo al emprendimiento, consolidación y sucesión de empresas  
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Relación clasificada de los gastos e ingresos (formato word)  
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Relación clasificada de los gastos e ingresos (formato abierto)  
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