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Subvenciones para el apoyo al emprendimiento, atracción-ampliación y sucesión de empresas (2019)

Descripción: solicitar subvenciones para el apoyo al emprendimiento, atracción-ampliación y sucesión de empresas. Dentro de esta línea de subvenciones, se van a desarrollar tres tipos:

  • Subvención “EKIN”: Apoyo a nuevas iniciativas empresariales generadoras de empleo.
  • Subvención “IRAUN”: Subvenciones a las empresas por traslado o ampliación de instalaciones dentro de Eibar o a Eibar.
  • Subvención “OSTEKO”: Sucesión/relevo empresarial por parte de persona/s física/s o jurídica/s.

 

Destinatario/a: Los/as beneficiarios/as de todas las líneas de subvenciones no deberán estar cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionados en virtud de la ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Quedarán excluidas de la posibilidad de obtener estas subvenciones las Empresas con participación pública, las Sociedades Públicas, las entidades de derecho público, las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, salvo aquéllas que tengan reconocida la calificación de empresa de inserción por parte del Gobierno Vasco y se hallen inscritas en su registro de empresas de inserción, siempre y cuando sean de nueva creación.

Respecto a cada línea concreta de subvenciones, los requisitos que se han de cumplir son los siguientes:

Subvención EKIN: podrán acceder a estas subvenciones, las personas jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS (no podrán ser beneficiarias las empresarias o empresarios y profesionales individuales y las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles a título personal). Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el centro de trabajo se ubique en Eibar, así como el domicilio social y fiscal de la empresa.
  • Que el proyecto incluya la creación de un puesto de trabajo a jornada completa o parcial durante 12 meses, pudiendo ser el de los/as propios/as promotores/as del proyecto.
  • En el caso de intraemprendizaje de una empresa ya existente, el nuevo proyecto deberá contemplar al menos la creación de un puesto de trabajo directo (a jornada completa o parcial) que suponga la creación de empleo neto. Este puesto de trabajo deberá mantenerse al menos durante 12 meses.
  • Haber realizado un Plan de Viabilidad que haya sido evaluado positivamente por el personal técnico de DEBEGESA.
  • Que el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social se efectúe en el término municipal de Eibar.
  • Que no se hayan matriculado en el Impuesto de Actividades Económicas en la misma o similar actividad en los seis meses anteriores a la creación de empresa por la que solicitan la subvención.
  • Que el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas se produzca entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.

 

Subvención IRAUN: podrán acceder a estas subvenciones, las personas jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS (no podrán ser beneficiarias las empresarias o empresarios y profesionales individuales y las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles a título personal). Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en Eibar y el centro de trabajo también deberá estar radicado en la misma.
  • Que la actividad cumpla con la normativa vigente en lo relativo a licencias de actividad municipal y otras posibles que afecten al ejercicio profesional de la actividad.
  • Haber trasladado o ampliado las instalaciones de la empresa dentro del término municipal de Eibar o haberse trasladado a Eibar desde el 1 de enero de 2019.
  • Estar dada de alta en el IAE antes del 1 de enero de 2018.

 

Subvención OSTEKO: podrán acceder a estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS. Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Que su centro de actividad esté radicado en Eibar.
  • Que se haya producido la sucesión/relevo  empresarial en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y 30 de septiembre de 2019.
  • La sucesión/relevo empresarial se podrá realizar por persona/s física/s o jurídica/s.
  • Haber realizado un Plan de Viabilidad/Sucesión que haya sido evaluado positivamente por el personal técnico de DEBEGESA.
  • Acreditar que se mantiene el número de puestos de trabajo, excluido el de las personas que se jubilen, salvo informe en contrario justificado en causas  económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Que se acredite que dichas personas físicas o jurídicas han alcanzado una participación mayoritaria en el capital social de la empresa.
  • Que la actividad cumpla con la normativa vigente en lo relativo a licencias de actividad municipal y otras posibles que afecten al ejercicio profesional de la actividad.

 

Cuantía de la subvención:

  • Subvención EKIN: La cuantía de la subvención será del 90 % de los gastos subvencionables con un importe máximo de 5.000 € para las personas jurídicas y de 3.000 € para las personas físicas y comunidades de bienes.
  • Subvención IRAUN: La cuantía de la subvención será del 90 % de los gastos subvencionables con un importe máximo de 5.000 €.
  • Subvención OSTEKO: La cuantía de la subvención será del 90 % de los gastos subvencionables con un importe máximo de 6.000 €.

En el caso de empresas industriales (las que tributan dentro de la sección primera, divisiones 2, 3 y 4 del Impuesto sobre Actividades Económicas) el importe máximo subvencionable ascenderá a 10.000 €.

Plazo de solicitud: del 14 de mayo al 18 de octubre de 2019 (ambos inclusive).

Canales de tramitación: 

  • Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, pulse aquí). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.

 

Documentación a presentar: Esta es la documentación a adjuntar al formulario que se cumplimentará electrónicamente:

  • Documentos acreditativos de la personalidad jurídica de el/la solicitante:
    • Personas físicas, DNI o documento equivalente.
    • Personas jurídicas: escritura o documento en que conste la constitución de la entidad y los estatutos, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
    • Sociedades civiles: contrato de constitución de la sociedad civil, NIF y DNI o documento equivalente de todas las personas que constituyan la sociedad civil.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la representación. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho (poderes notariales, escrituras…).
  • Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria de el/la solicitante, que tiene que coincidir con la identidad de el/la solicitante (será válido, cualquiera de los siguientes documentos: extracto bancario; libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta” debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.
  • Certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que el/la empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.
  • En caso de no haber dado en la solicitud de subvención autorización al Ayuntamiento para comprobar la circunstancia de que la empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, se deberá presentar la correspondiente certificación acreditativa emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Justificante del Impuesto sobre Actividades Económicas (documento de alta, último recibo abonado, etc.).
  • En su caso, facturas y justificantes de pago de los gastos realizados, que puedan ser objeto de subvención.
  • Una Memoria Descriptiva que muestre el diseño global del proyecto a desarrollar, incluyendo los siguientes apartados:
    • Título del proyecto.
    • Promotor/promotores (incluir CV)
    • Antecedentes y justificación del proyecto.
    • Descripción del proyecto indicando sus características diferenciadoras, el segmento de mercado al que se dirige, la competencia existente y los proveedores.
    • Objetivos del proyecto.
    • Descripción de las fases principales y su desarrollo.
    • Cronograma de Trabajo.
    • Viabilidad y efectividad del proyecto.
  • En caso de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la actividad objeto de subvención, relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etc. o en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad, al objeto de evitar duplicidades en la concesión de subvenciones y posibilitar la más adecuada asignación de los recursos.

 

En caso de solicitar la subvención EKIN, además:

  • Plan de viabilidad que deberá ser evaluado positivamente por DEBEGESA. Debe incluir el estudio económico-financiero completo: balance de situación, previsión de tesorería, umbral de rentabilidad y cuentas de resultado anuales; detalles de las inversiones realizadas y organigrama de la empresa (indicando el régimen al que se acogen l los/as trabajadores/as). Todos los apartados del plan de viabilidad deberán estar debidamente detallados.
  • Alta en la Seguridad Social y contrato de trabajo del(os) puesto(s) de trabajo creado(s).
  • Licencias o comunicaciones previas necesarias para la realización de la actividad a realizar.

 

En caso de solicitar la subvención OSTEKO, además:

  • Plan de viabilidad que deberá ser evaluado positivamente por DEBEGESA. Debe incluir el estudio económico-financiero completo: balance de situación, previsión de tesorería, umbral de rentabilidad y cuentas de resultado anuales; detalles de las inversiones realizadas y organigrama de la empresa (indicando el régimen al que se acogen lo los/as trabajadores/as). Todos los apartados del plan de viabilidad deberán estar debidamente detallados.
  • Documentación que acredite fehacientemente la transmisión del capital social de la empresa, identificando sus actuales titulares y su porcentaje de participación.
  • Documentación que acredite suficientemente la sucesión/relevo empresarial.

 

Dpto. responsable: Desarrollo económico, Empleo e Innovación del Ayuntamiento de Eibar.

Órgano resolución: Junta de Gobierno Local.

Plazo máximo de resolución: dos meses desde la fecha de solicitud de la subvención.

Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/453554

 

Pago de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar:

  • Subvención EKIN y OSTEKO:
    • A la fecha de resolución de la concesión de la subvención: pago de hasta un máximo del 50 % del importe de la subvención concedida, en el caso de haber justificado los gastos y sus correspondientes pagos hasta alcanzar ese importe.
    • Tras la justificación pago del 50 % del importe restante o del 100 % en caso de no haber justificado gastos con anterioridad.
  • Subvención IRAUN:
    • A la fecha de resolución de la concesión de la subvención: pago de hasta un máximo del 75 % del importe de la subvención concedida, en el caso de haber justificado los gastos y sus correspondientes pagos hasta alcanzar ese importe.
    • Tras la justificación pago del 25 % del importe restante o del 100 % en caso de no haber justificado gasto anteriormente. 

 

Justificación de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar:

El plazo de justificación por parte de el/la beneficiario/a del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos finalizará el 16 de octubre 2020.

La forma de justificación final será mediante la modalidad de CUENTA JUSTIFICATIVA, y se presentará electrónicamente a través del trámite presentación de documentación de la página web municipal.

Esta es la documentación a presentar electrónicamente para la justificación final:

  • Impreso de justificación de subvención para el apoyo al emprendimiento, atracción-ampliación y sucesión de empresas debidamente cumplimentado.
  • Una relación clasificada de los gastos e ingresos de los gastos objeto de subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión, según modelo RELACIÓN DE GASTOS E INGRESOS.
  • Documentos justificativos de los gastos objeto de subvención y justificante de pago de los mismos: facturas o documentos sustitutivos, recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la RELACIÓN DE GASTOS E INGRESOS.
  • Certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que el/la empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.
  • En caso de no haber dado en el impreso de justificación de la subvención autorización al Ayuntamiento para comprobar la circunstancia de que la empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, se deberá presentar la correspondiente certificación acreditativa emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • En caso de incluir como gasto subvencionable el importe abonado por IVA, una declaración suscrita por el/la representante legal de el/la beneficiario/a de la subvención  indicando que el IVA que se ha abonado  no es deducible, por no estar la entidad beneficiaria obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.
  • En el caso de las subvenciones de EKIN y OSTEKO, pasados 12 meses desde el alta de IAE, nuevo certificado de hallarse todavía de alta.
  • En el caso de las subvenciones OSTEKO, documento que acredite el número de empleados de la empresa antes y después de la sucesión.
  • En caso de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la actividad objeto de subvención, relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etc. o en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad, al objeto de evitar duplicidades en la concesión de subvenciones y posibilitar la más adecuada asignación de los recursos.

 

Descargar documentos
Convocatoria 2019: Subvenciones para el apoyo al emprendimiento, atracción-ampliación y sucesión de empresas  
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Titular-cuenta  
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Impreso de justificación de subvención para el apoyo al emprendimiento, atracción-ampliación y sucesión de empresas  
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RELACIÓN DE GASTOS E INGRESOS (en formato word)  
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RELACIÓN DE GASTOS E INGRESOS (en formato abierto)  
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