Subvenciones correspondientes al programa “UMEAK ESKOLARA” (2026)
Descripción: solicitar subvenciones correspondientes al programa “Umeak Eskolara”.
Destinatario/a: Podrán acceder a estas subvenciones, siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establece en el artículo 13 de la LGS, las personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:
- Ser padre, madre, tutor/a o persona/familia de acogida familiar (se excluyen los Centros de Acogida) de niños/as nacidos/as entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2024.
- El/la niño/a deberá estar empadronado/a en Eibar de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2026 al 31 de mayo del 2026.
Plazo de presentación de las solicitudes: del 14 de septiembre al 16 de octubre de 2026 (ambos inclusive). El plazo de solicitud se ha ampliado hasta el 30 de octubre (incluido).
Lugar de presentación de las solicitudes: Las solicitudes se entregarán en la oficina que el ayuntamiento de Eibar habilitará en calle Errebal 11, Errebal Plazia, en el siguiente horario:
- Lunes, miércoles y viernes: 9:30-13:30.
- Martes y jueves: 9:30-13:00 y 15:00-18:30.
Cuantía de la subvención: El importe máximo de la subvención será 70€ por cada niño/a.
Documentación a presentar:
- Solicitude de subvención UMEAK ESKOLARA debidamente cumplimentada y firmada.
- Documento justificativo de los datos de titularidad de la libreta o cuenta bancaria en la que se desea cobrar la subvención. La persona solicitante de la subvención y la titular de la libreta o cuenta ha de ser la misma. Como justificantes se aceptarán: fotocopia del extracto bancario o libreta, certificado expedido por la entidad bancaria, validación mediante un sello estampado por la entidad bancaria en el impreso de solicitud de subvención.
- Facturas emitidas por TicketBAI (comercios que no estén obligados a emitir TicketBAI por tener su sede social fuera de Gipuzkoa u otros motivos, será suficiente con la factura) del gasto realizado en comercios de Eibar entre el 1 de septiembre y el 16 de octubre de 2026, expedidas a nombre de la persona titular de la subvención, en la que consten de forma clara y concisa los productos adquiridos.
- Si la persona que solicita la subvención es tutor/a del niño/a, la documentación que así lo acredite.
- Si la persona que solicita la subvención es persona/familia de acogida familiar del niño/a, la documentación que así lo acredite.
Dpto. responsable: Desarrollo económico.
Órgano resolución: Alcalde del Ayuntamiento de Eibar.
Plazo máximo de resolución: seis meses desde la fecha de presentación de solicitudes.
Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/912945
Pago de la subvención: La presentación de la documentación, en la forma y con los requisitos previstos en la convocatoria, la propuesta de la Entidad Colaboradora acreditando el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la subvención y la comprobación del cumplimiento de los requisitos relacionados con el empadronamiento, la edad y la titularidad de la subvención por parte del Ayuntamiento serán condiciones indispensables para que pueda procederse al reconocimiento a favor de la persona beneficiaria y al pago de la subvención.
| Descargar documentos |
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Convocatoria 2026: UMEAK ESKOLARA Ver | Descargar (228.4 KB) |
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Solicitud de subvención UMEAK ESKOLARA Ver | Descargar (124.2 KB) |
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Resolución de Alcaldía: se amplía el plazo de solicitud. Ver | Descargar (189.8 KB) |