Subvenciones correspondientes al programa “AYUDA A ESTUDIANTES” (2026)
Descripción: solicitar subvenciones correspondientes al programa “Ayuda a estudiantes”.
Destinatario/a: personas físicas que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establece en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar empadronado/a en Eibar de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2026 al 31 de mayo de 2026.
- Haber nacido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2010.
- Estar cursando estudios de enseñanzas regladas o estudios ocupacionales de una duración mínima de 600 horas. También se incluyen masters y doctorados homologados o reglados, con una duración parecida al curso escolar y los estudios en centros públicos de educación de personas adultas (EPA). Se excluye la formación complementaria (idiomas, informática a nivel de usuario, carnet de conducir...).
Plazo de solicitud: del 14 de septiembre al 16 de octubre de 2026 (ambos inclusive). El plazo de solicitud se ha ampliado hasta el 30 de octubre (incluido).
Lugar de presentación de las solicitudes: Las solicitudes se entregarán en la oficina que el ayuntamiento de Eibar habilitará en calle Errebal 11, Errebal Plazia, en el siguiente horario:
- Lunes, miércoles y viernes: 9:30-13:30.
- Martes y jueves: 9:30-13:00 y 15:00-18:30.
Cuantía de la subvención: El importe máximo de la subvención será 70 € por cada estudiante.
Documentación a presentar:
- Solicitud de subvención “Ayuda a estudiantes” debidamente cumplimentada y firmada.
- Justificante de la matrícula.
- Documento justificativo de los datos de titularidad de la libreta o cuenta bancaria en la que se desea cobrar la subvención. En caso de estudiantes mayores de edad, la titularidad de la cuenta deberá ser de el/la estudiante. En caso de estudiantes menores de edad, la titularidad de la cuenta deberá ser del padre, de la madre, de el/la tutor/a o de la persona que ejerce la acogida familiar. Como justificantes se aceptarán: fotocopia del extracto bancario o libreta, certificado expedido por la entidad bancaria, o sello estampado por la entidad bancaria en la solicitud de subvención.
- Facturas emitidas por TicketBAI (comercios que no estén obligados a emitir TicketBAI por tener su sede social fuera de Gipuzkoa u otros motivos, será suficiente con la factura) del gasto realizado en comercios de Eibar entre el 1 de septiembre y el 16 de octubre de 2026, expedidas a nombre de la persona titular de la subvención, en la que consten de forma clara y concisa los productos adquiridos.
- En caso de alumnos/as menores de edad, si la persona titular de la cuenta para cobro de la subvención es tutor/a del menor, la documentación que así lo acredite.
- En caso de alumnos/as menores de edad, si la persona titular de la cuenta para cobro de la subvención es persona/familia de acogida del menor, la documentación que así lo acredite.
Dpto. responsable: Desarrollo económico.
Órgano resolución: Alcalde del Ayuntamiento de Eibar.
Plazo máximo de resolución: seis meses desde la fecha de presentación de solicitudes.
Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/912936
Pago de la subvención: La presentación de la documentación, en la forma y con los requisitos previstos en la convocatoria, la propuesta de la Entidad Colaboradora acreditando el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la subvención y la comprobación del cumplimiento de los requisitos relacionados con el empadronamiento, la edad y la titularidad de la subvención por parte del Ayuntamiento serán condiciones indispensables para que pueda procederse al reconocimiento a favor de la persona beneficiaria y al pago de la subvención.
| Descargar documentos |
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Convocatoria 2026: Ayuda a estudiantes Ver | Descargar (246.5 KB) |
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Solicitud de subvención: Ayuda a estudiantes Ver | Descargar (101.4 KB) |
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Resolución de Alcaldía: se amplía el plazo de solicitud. Ver | Descargar (190.2 KB) |