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Subvenciones para la contratación de personas desempleadas por parte de empresas radicadas en Eibar (2023)

Descripción: solicitar subvenciones para la contratación de personas desempleadas por parte de empresas radicadas en Eibar.

Destinatario/a: podrán acceder a estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada con centro de trabajo y actividad económica en Eibar que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS. Para acceder a la subvención será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

Requisitos a cumplir por la persona a contratar:

  • Constar empadronada en Eibar como mínimo desde el 1 de enero de 2023.
  • Ser desempleada y estar inscrita y de alta  como demandante de empleo en LANBIDE-S.V.E el día anterior al inicio del contrato.
  • No tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el/la empresario/a o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de la sociedad.
  • No haber sido contratada por la misma empresa si dicha contratación fue subvencionada en convocatorias anteriores.

Requisitos a cumplir en la contratación: se financiarán dos tipos de contratos, con los siguientes requisitos:

  • Contratos indefinidos a jornada completa o tiempo parcial con un mínimo del 50 % de jornada. La pervivencia de los contratos será de al menos 12 meses debiendo formalizarse mediante contrato indefinido. En cualquier caso, los contratos deberán iniciarse entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, y el periodo subvencionable será de 12 meses, sin perjuicio de que su duración vaya más allá de dicha fecha.
  • Contratos de duración determinada de artistas y personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos, a jornada completa o jornada parcial, con un mínimo del 50% de jornada. La duración de los contratos será como mínimo de 3 meses, debiendo formalizarse a través de los modelos 407 (jornada completa) o 507 (jornada parcial). En cualquier caso, los contratos deberán iniciarse entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 y el periodo subvencionable será de entre 3 y 6 meses, sin perjuicio de que su duración vaya más allá de dicha fecha.

En todos los casos, los contratos deberán de realizarse de acuerdo con el convenio del sector correspondiente.

Las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione.

No se subvencionarán más de 4 contratos por cada beneficiario/a.

En el caso de que se rescindiera el contrato de trabajo a lo largo de los meses a subvencionar debido a la no superación del periodo de prueba, cese voluntario, despido declarado procedente o por muerte o invalidez de la persona contratada, se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo o se podrá realizar un nuevo contrato, en los mismos términos que el original subvencionado, en el plazo de 15 días naturales.

Cuantía de la subvención: se financiarán contratos hasta agotar el crédito disponible. El importe de la subvención para cada tipo de contrato será el siguiente:

  • Contratos indefinidos a jornada completa o tiempo parcial con un mínimo del 50 % de jornada.
    • Ayuda de 8.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa y periodo subvencionable de 12 meses. En el caso de contratación a tiempo parcial la subvención será proporcional a la jornada trabajada con jornada mínima del 50%. La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75 % de los costes salariales anuales de la persona contratada, incluyendo la cotización por todos conceptos a la Seguridad Social con cargo a la empresa contratante.

    • Ayuda de 10.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa a personas pertenecientes a colectivos especiales y periodo subvencionable de 12 meses. En el caso de contratación a tiempo parcial, la subvención será proporcional a la jornada trabajada con jornada mínima del 50%. La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 100 % de los costes salariales anuales de la persona contratada, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social con cargo a la empresa contratante.

  • Contratos de duración determinada de artistas y personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos, a jornada completa (modelo 407) o jornada parcial (modelo 507), con un mínimo del 50% de jornada y mínimo de 3 meses de duración.
    • Ayuda máxima de 6.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de 6 meses o más. En el caso de contratación a tiempo parcial o por un periodo de entre 3 y 6 meses, la subvención será proporcional a la duración del contrato y a la jornada trabajada, con jornada mínima del 50%. La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75 % de los costes salariales anuales de la persona contratada, incluyendo la cotización por todos conceptos a la Seguridad Social con cargo a la empresa contratante.

    • Ayuda máxima de 7.500 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de 6 meses o más, a personas pertenecientes a colectivos especiales. En el caso de contratación a tiempo parcial o por un periodo de entre 3 y 6 meses, la subvención será proporcional a la duración del contrato y a la jornada trabajada, con jornada mínima del 50%. La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 100 % de los costes salariales anuales de la persona contratada, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social con cargo a la empresa contratante.

Se consideran personas de colectivos especiales:

  • Perceptores/as titulares o beneficiarios/as de RGI.
  • Personas menores de 35 años.
  • Personas desempleadas de larga duración. Se entiende por personas desempleadas de larga duración aquellas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo u otros Servicios Públicos de Empleo al menos 360 días en el periodo de los últimos 540 días previos a la fecha de la contratación.
  • Personas mayores de 55 años.

Todas las cuantías de subvención se incrementarán un 10 % adicional cuando los contratos se celebren con mujeres. El importe final de la subvención, al aplicarse dichos incrementos, no podrá superar el 100 % de los costes salariales anuales de la persona con­tratada, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social con cargo a la empresa contratante.

 

Plazo de solicitud: del 25 de octubre de 2023 al 10 de enero de 2024 (ambos inclusive).

Canales de tramitación: 

  • Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.

 

Documentación a presentar: esta es la documentación a adjuntar al formulario que se cumplimentará electrónicamente:

a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica de el/la solicitante:

  • Personas físicas: DNI o documento equivalente.
  • Personas jurídicas: escritura o documento en que conste la constitución de la entidad y los Estatutos, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
  • Sociedades civiles: contrato de constitución de la sociedad civil, NIF y DNI o documento equivalente de todas las personas que constituyan la sociedad civil.
  • Comunidades de bienes: contrato de constitución de la comunidad de bienes y NIF. Si la comunidad carece de NIF, DNI o documento equivalente de todas las personas que la constituyan.

b) En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la misma. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho. No será necesario presentar esta documentación en caso de que la representación esté registrada en el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

c) En caso de tributar en Territorios diferentes a Gipuzkoa, Bizkaia o Álava, certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que el/la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.

d) Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria de el/la solicitante, que tiene que coincidir con la identidad de el/la solicitante. Será válido, cualquiera de los siguientes documentos: extracto bancario; libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta” debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.

e) Contrato de trabajo de las personas contratadas.

f) DNI/NIE de las personas contratadas.

g) Documento de alta en la Seguridad Social de las personas contratadas.

h) Informe de Datos para la Cotización (IDC) emitido por la Seguridad Social.

i) “Informe plantilla media de trabajadores en alta”: uno, expedido dentro de los 6 meses anteriores a la contratación; otro, 5-10 días después de la contratación.

 

Dpto. responsable: Desarrollo económico, Empleo e Innovación del Ayuntamiento de Eibar.

Órgano resolución: Alcalde del Ayuntamiento de Eibar.

Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/722072

Pago de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar: El pago de la subvención se realizará de manera anticipada en el momento de resolución de la concesión de subvención. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria será causa de reintegro de la subvención.

Justificación de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar:

El plazo de justificación por parte de el/la beneficiario/a del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos será de un mes tras la finalización del periodo subvencionable.

En el caso de que se rescindiera el contrato de trabajo a lo largo de los meses a subvencionar por alguna de las causas indicadas en el punto quinto de la convocatoria, el plazo de justificación será de un mes a partir de la fecha de rescisión del contrato.

La forma de justificación final será mediante la modalidad de CUENTA JUSTIFICATIVA. Se presentará electrónicamente a través del trámite PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN de la página web municipal, y contendrá los siguientes documentos:

a) Los siguientes documentos relativos a la persona objeto de la contratación:

  • Informe de Datos para la Cotización (IDC) emitido por la Seguridad Social.
  • RNT y RLC.
  • Nóminas correspondientes al periodo de contratación.

b) Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias en caso de tributar en Territorios diferentes a Gipuzkoa, Bizkaia o Álava.

Descargar documentos
Convocatoria 2023: Subvenciones para la contratación de personas desempleadas por parte de empresas radicadas en Eibar  
Ver | Descargar ( PDF, 506 KB)
Titular-cuenta  
Ver | Descargar ( PDF, 66 KB)
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