Subvenciones compensatorias y complementarias a comunidades de propietarios/as para la rehabilitación eficiente de edificios residenciales en el barrio de TXONTA (2026)
Descripción: solicitar la subvención compensatoria y complementaria dirigida a comunidades de propietarios/as para la rehabilitación eficiente de edificios residenciales en el barrio de TXONTA. Son subvenciones para la rehabilitación eficiente de los siguientes edificios residenciales: Txonta nº 15, 29, 44, 46, 50 y 52.
Las subvenciones se dividen en las siguientes dos líneas:
- Subvenciones compensatorias: su objetivo es complementar las subvenciones ya otorgadas a comunidades de propietarios/as para la rehabilitación integral de edificios residenciales del barrio de Txonta aprobadas por el Pleno el 24 de julio de 2018 compensando el incremento del coste de ejecución de las obras de rehabilitación contratadas por las comunidades de propietarios/as de los edificios de la calle Txonta anteriormente enumerados, que tenga su origen en el incremento del coste de los materiales empleados para la obra derivados de la subida generalizada de precios producido en los últimos años, todo ello en los términos y con las condiciones que más adelante se detallan. Gastos subvencionables: gastos correspondientes a la ejecución de las obras, IVA incluido.
- Subvenciones complementarias: para aquellas comunidades de propietarios/as de los edificios de la calle Txonta anteriormente enumerados en las cuales el importe de todas las subvenciones a las que tuvieran derecho para la ejecución de las obras de rehabilitación del edificio solicitante, incluidas las compensatorias arriba indicadas, sea INFERIOR al 60 % del coste total justificado de las obras, IVA incluido. Gastos subvencionables: gastos correspondientes a la ejecución de las obras, a la redacción de proyecto, dirección de obra, ITE y monitorización, IVA incluido.
Destinatario/a: Podrán acceder a estas subvenciones las Comunidades de Propietarios/as de los inmuebles Txonta nº 15, 29, 44, 46, 50 y 52, siempre que:
- No incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y demás normativa concordante.
- Sean beneficiarias de las subvenciones a comunidades para la rehabilitación integral de edificios residenciales del barrio de Txonta aprobadas por el Pleno municipal el 24 de julio de 2018.
- No hayan sido beneficiarias de las subvenciones recogidas como incompatibles en el apartado decimosexto de las bases-convocatoria.
Cuantía de la subvención:
- Subvenciones compensatorias: cubrirán el incremento sobre el presupuesto de ejecución de las obras de rehabilitación integral, IVA incluido, aprobado y contratado por la Comunidad correspondiente y presentado en la convocatoria aprobada en julio de 2018, con un máximo del 10% del presupuesto inicial. El incremento deberá ser derivado del incremento de precios en los materiales de construcción o de otras circunstancias surgidas en la ejecución de las obras, y deberá estar justificado por la empresa contratista, informado por la dirección de obra y aprobado por la Comunidad.
- Subvenciones complementarias: cubrirán la diferencia entre el total de las subvenciones reconocidas y/o a las que tuviera derecho la Comunidad y el 60% del coste total de la rehabilitación del edificio (gastos correspondientes a la ejecución de las obras, a la redacción de proyecto, dirección de obra, ITE y monitorización, si procede; IVA incluido). La subvención compensatoria por motivo del incremento del coste de los materiales empleados para la obra, será computada como subvenciones a las que tuvieran derecho. Para el cálculo de las subvenciones reconocidas, si hubiera dos subvenciones a las que pudiera haber optado la Comunidad, incompatibles entre sí, de distinto importe, se utilizará para dicho cálculo la de mayor importe a la que hubiera podido optar, con independencia de que finalmente hubieran optado por la otra ayuda. Este supuesto se aplica específicamente a la convocatoria de ayudas gestionadas por el EVE y a la derivada de los fondos Next generation UE, incompatibles entre sí, y a las que en algunos caso podían optar indistintamente algunas comunidades.
Plazo de solicitud: del 7 al 30 de septiembre de 2026 (ambos inclusive).
Canales de tramitación:
- Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.
La Oficina Técnica y de Gestión de Proximidad OTGP (Txonta Bulegoa), actualmente ubicada en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Eibar, asistirá a las comunidades de propietarios/as que así lo deseen en la realización de sus trámites electrónicos dirigidos al Ayuntamiento de Eibar.
Documentación a presentar: Consultar Bases-convocatoria 2026.
Dpto. responsable: Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Eibar.
Órgano resolución: Alcalde del Ayuntamiento de Eibar.
Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/922751
El plazo máximo de ejecución de las obras no podrá superar la fecha de 31 de octubre de 2026.
El plazo de justificación (por parte de las personas beneficiarias) del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos no podrá superar la fecha del 27 de noviembre de 2026.
| Descargar documentos |
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Bases-convocatoria 2026 Ver | Descargar (3.9 MB) |
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HI5013_D002 Titular-cuenta Ver | Descargar (66.0 KB) |
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HI5013_D003 Nombramiento de presidente/a de la comunidad de propietarios/as Ver | Descargar (57.9 KB) |
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HI5013_D004 Declaración responsable Ver | Descargar (124.4 KB) |
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