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Subvenciones para las asociaciones que participan en la Mesa de la Mujer, para el desarrollo de programas específicos de igualdad en Eibar (2025)

Descripción: solicitar subvenciones dirigidas a asociaciones que participan en la Mesa de la Mujer de Eibar, que desarrollan su actividad en la promoción de la Igualdad de género, para el desarrollo de programas específicos de igualdad en Eibar.

Destinatario/a: las asociaciones sin fines de lucro que acrediten el desarrollo y/o atención de actividades de promoción de la igualdad de mujeres y hombres en el municipio de Eibar, siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establece en el artículo 13 de la LGS, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que participen en la Mesa de la Mujer de Eibar.
  • Que colaboren y/o participen en las actividades promovidas por el Área de Igualdad Municipal y/o Andretxea.

 

Plazo de solicitud: del 29 de septiembre al 29 de octubre de 2025 (ambos inclusive).

Cuantía de la subvención: el importe de la subvención que podrá concederse por cada proyecto no podrá superar los 3.000 euros. Sólo se subvencionará un proyecto por asociación.

Canales de tramitación:

  • Electrónicamente: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la siguiente documentación:

 

Documentación a presentar:

Esta es la documentación a adjuntar al formulario que se cumplimentará electrónicamente:

a) NIF de la asociación solicitante.

b) Estatutos de la asociación, junto con justificante de su inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco.

c) En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la representación. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho (poderes notariales, escrituras…). No será necesario presentar esta documentación en caso de que la representación esté registrada en el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

d) Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria de el/la solicitante, que tiene que coincidir con la identidad de la asociación solicitante. Será válido, cualquiera de los siguientes documentos: extracto bancario; libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta” debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.

e) Proyecto de la actividad objeto de subvención.

f)  En caso de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la actividad objeto de subvención, relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etc. o en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad, al objeto de evitar duplicidades en la concesión de subvenciones y posibilitar la más adecuada asignación de los recursos.

g) En caso de tributar en Territorios diferentes a Gipuzkoa, Bizkaia o Álava, certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que el/la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. 

 

En el caso de los documentos a), b) y c) es posible realizar una declaración en el mismo formulario de solicitud de subvención indicando que esos documentos ya se encuentran en poder del Ayuntamiento y que no han sufrido modificaciones.

Dpto. responsable: Servicios Sociales del Ayuntamiento de Eibar.

Órgano resolución: Alcalde del Ayuntamiento de Eibar.

Plazo máximo de resolución: seis meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente  convocatoria en el BOG.

Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:  

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias?tipoAdmon=L&organos=2043

Justificación de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar: El pago de la subvención se realizará anticipadamente a la ejecución de la actividad. El plazo para la realización de la actividad o aplicación de los fondos finalizará el 31 de diciembre de 2025.

El plazo de justificación por parte de la asociación beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos finalizará el 30 de enero de 2026.

La forma de justificación final será mediante la modalidad de CUENTA JUSTIFICATIVA, y se presentará electrónicamente a través del trámite PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

Esta es la documentación a presentar electrónicamente para la justificación final:

  • Memoria de actuación debidamente cumplimentada justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas, resultados obtenidos, relación de gastos e ingresos, etc.
  • Documentación acreditativa (carteles, folletos, recortes prensa, propaganda…) de la difusión de la concesión de la subvención por parte del Ayuntamiento.
  • Documentos justificativos, facturas o documentos sustitutivos, recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado junto con los justificantes de pago, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la RELACIÓN DE GASTOS E INGRESOS que se incluye en el “Informe de justificación”.
  • Para la justificación de los gastos de personal de la entidad se deberán presentar:
    • Las nóminas del personal directo, junto con los justificantes de pago.
    • La Relación Nominal de Trabajadores/as.
    • Una declaración responsable con las horas reales de dedicación de cada persona y la relación de las principales tareas realizadas. En caso de que la justificación presentada no corresponda con la previsión inicial recogida en la memoria previa, deberán justificarse las causas que hayan originado dicha diferencia.
  • En caso de tributar en Territorios diferentes a Gipuzkoa, Bizkaia o Álava, certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que el/la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. En el caso de equipos, el de todos sus componentes.

 

Descargar documentos
Convocatoria subvención 2025: programas de igualdad  
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Titular-cuenta  
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Proyecto de actividad (en formato word)  
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Proyecto de actividad (en formato abierto)  
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Memoria de actuación (en formato word)  
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Memoria de actuación (en formato abierto)  
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