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Subvenciones para realizar obras de instalación o sustitución de ascensores, mejora de la accesibilidad a portales y restauración de fachadas (2025)

Descripción: subvenciones dirigidas a:

  • Instalación de ascensores.
  • Mejora de accesibilidad exterior a portales.
  • Restauración de fachadas.

Destinatario/a: Podrán acceder a estas subvenciones, siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 LGS, las personas físicas o jurídicas propietarias de edificios y, en su caso, las Comunidades de Propietarios/as que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no se vean afectados por ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

Para poder acceder a la subvención, se deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

  • Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a las subvenciones, deberán haber realizado y presentado la ITE (inspección técnica del edificio), con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente subvención, independientemente de la antigüedad del edificio. La ITE deberá haber sido presentada en el Registro de Entrada municipal, en un plazo máximo de 10 años anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. En los supuestos que la ITE haya determinado actuaciones de los grados de intervención 1, 2 y 3, deberán estar subsanadas, en su caso.
  • La obra objeto de subvención deberá estar finalizada con anterioridad a la fecha de presentación de  la solicitud de subvención.

En concreto, para cada área temática a subvencionar se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. INSTALACIÓN/SUSTITUCIÓN DE ASCENSORES y MEJORA DE ACCESIBILIDAD EXTERIOR A PORTALES: Comunidades de propietarios/as y personas físicas o jurídicas propietarias de edificios, que reúnan las siguientes condiciones:
    • Disponer de un mínimo de dos terceras partes de superficie útil total destinada a vivienda, quedando excluida de éste cómputo la superficie de la planta baja.
    • Tener una antigüedad superior a diez años.
    • Encontrarse adecuados urbanísticamente y sin limitaciones para la obtención de licencia municipal.
    • No encontrarse en estado de ruina, demolido parcialmente o vaciado en su interior.
  1. RESTAURACIÓN DE FACHADAS: Comunidades de propietarios/as y personas físicas o jurídicas propietarias de edificios, que reúnan las siguientes condiciones:
    • Disponer de un mínimo de dos terceras partes de la superficie útil total destinada a vivienda, quedando excluida de este cómputo la superficie de la planta baja.
    • Tener una antigüedad superior a diez años.
    • Encontrarse adecuados urbanísticamente, y sin limitaciones para la obtención de licencia municipal.
    • Disponer de un tratamiento unitario de los elementos de fachada (ventanas, balcones, cierres...). No se concederá la subvención en caso de que alguno de los elementos citados sea de color o composición diferente a los demás de la fachada, a no ser que en el proyecto presentado para la petición de licencia se prevea la sustitución de los mismos y la uniformización de las condiciones estéticas de la fachada.
    • No presentar instalaciones no autorizadas como antenas, rótulos, calderas de gas u otras, ni en la fachada ni en los balcones por encima de la barandilla. Por los/as técnicos/as informantes y la Comisión de Urbanismo se analizará si el elemento discordante cuenta o no con licencia, y si es susceptible o no de legalización.
    • No encontrarse en estado de ruina, demolido parcialmente o vaciado en su interior.
    • No haber obtenido en los últimos 10 años otra subvención municipal por las mismas obras.
    • No se subvencionarán las obras en fachadas de patios de ventilación u otros patios interiores de las edificaciones, salvo que se realicen con el fin de mejorar energéticamente el edificio. Sí se subvencionarán en el caso de fachadas a patios de manzana.

 

Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a las subvenciones para instalación de ascensores y reparación de fachadas, deberán haber realizado y presentado la ITE (inspección técnica del edificio), con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente subvención, independientemente de la antigüedad del edificio. La ITE deberá haber sido presentada en el Registro de Entrada municipal, en un plazo máximo de 10 años anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Plazo de solicitud: del 17 de octubre al 14 de noviembre de 2025 (ambos inclusive).

Canales de tramitación: 

Comunidades de propietarios/as, personas jurídicas y personas que actúen en su representación:

  • Electrónicamente, a través de la página web municipal. Para realizar el trámite electrónicamente es necesario disponer de un certificado digital (B@K-Q, DNI electrónico, tarjeta de IZENPE, etc.).

Personas físicas y personas que actúen en su representación:

  • Electrónicamente, a través de la página web municipal. Para realizar el trámite electrónicamente es necesario disponer de un certificado digital (B@K-Q, DNI electrónico, tarjeta de IZENPE, etc.).
  • Presencialmente en PEGORA, Oficina de Servicio a la Ciudadanía (planta baja del Ayuntamiento, Untzaga plaza 1).

Para evitar posibles esperas, se puede solicitar cita en PEGORA. Cómo solicitar cita previa:

  • En los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

 

Documentación a presentar:

  • En caso de presentar la solicitud en los registros de otras Administraciones Públicas, solicitud de subvención para para realizar obras de instalación o sustitución de ascensores, mejora de la accesibilidad a portales y restauración de fachadas debidamente cumplimentada y firmada, según modelo que se podrá obtener en PEGORA y en la web municipal.
  • Documentos acreditativos de la personalidad de el/la solicitante:
    • Comunidades de propietarios/as: Número de Identificación Fiscal (NIF) de la Comunidad de Propietarios/as.
    • Personas físicas: DNI, NIE o documento equivalente de el/la solicitante. En caso de que el edificio cuente con más de un/a propietario/a, de todos/as los/as propietarios/as.
    • Personas jurídicas: escritura o documento en que conste la constitución de la entidad y los estatutos, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la representación. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho (poderes notariales, escrituras…). 

En caso de que el/la representante sea el/la Secretario/a o Secretario/a Administrador/a de la Comunidad, documento expedido por la persona que ostente la condición de Secretario/a o Secretario/a Administrador/a de la Comunidad, en el que conste que la persona que suscribe la solicitud ostenta la condición de Presidente/a de la Comunidad de propietarios/as.

No será necesario presentar esta documentación en caso de que la representación esté registrada en el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  • En caso de Comunidades de Propietarios/as, documento expedido por la persona que ostente la condición de Secretario/a o Secretario/a Administrador/a de la Comunidad, en el que conste el acuerdo de conformidad de la Comunidad con la ejecución de las obras para las que se solicita la subvención o acta de la Junta de propietarios/as.
  • En caso de tributar en Territorios diferentes a Gipuzkoa, Bizkaia o Álava, certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que el/la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. En caso de que el edificio cuente con más de un/a propietario/a, de todos/as los/as propietarios/as.
  • Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria de el/la solicitante donde realizar el pago de la subvención. Será válido, cualquiera de los siguientes documentos: extracto bancario; libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta” debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.
  • Relación clasificada de los gastos e ingresos debidamente cumplimentada.
  • Documentos justificativos (facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos) del gasto realizado junto con los justificantes de pago, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la RELACIÓN DE GASTOS E INGRESOS.
  • Fotografías del estado final de las obras realizadas.
  • En caso de haber solicitado la subvención por rehabilitación energética, certificación de la eficiencia energética del edificio antes y después de la ejecución de las obras de rehabilitación de fachada.
  • Documento de la Inspección Técnica del Edificio (ITE), en archivo xml y formato pdf, si no se ha presentado con anterioridad en el Ayuntamiento. En su caso, se presentará el certificado de subsanación.
  • En caso de haber solicitado subvenciones a otras instituciones, relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etc. o en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad.

No será necesario presentar aquella documentación que ya se encuentre en poder del Ayuntamiento por haberse presentado en otros expedientes administrativos.

 

Dpto. responsable:  Urbanismo del Ayuntamiento de Eibar.

Órgano resolución: Alcalde del Ayuntamiento de Eibar.

Plazo de resolución y Notificación: El plazo máximo para la resolución y su notificación será de seis meses desde la fecha de presentación de solicitudes.

Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/861820

Justificación de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar:

Al tratarse de una subvención que se otorga a actuaciones ya realizadas, la justificación del cumplimiento de la actividad subvencionable y de la aplicación de los fondos se realizará junto con la solicitud de la subvención, mediante la presentación de la documentación que se establece en esta convocatoria.

 

Descargar documentos
Convocatoria 2025: Subvenciones para realizar obras de instalación o sustitución de ascensores, mejora de la accesibilidad a portales y restauración de fachadas  
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Solicitud subvención 2025  
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Titular y cuenta  
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Documento acreditativo de que la persona que suscribe la solicitud de subvención ostenta la condición de presidente/a de la comunidad de propietarios/as  
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Documento acreditativo del acuerdo de conformidad de la comunidad de propietarios/as con la ejecución de las obras para las que se solicita la subvención  
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Relación de gastos e ingresos (formato EXCEL)  
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Relación de gastos e ingresos (formato abierto)  
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