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Ayudas a familias, tutores/as o familias de acogida para realizar actividades extraescolares (2023)

Descripción: solicitar ayudas a familias, tutores/as o familias de acogida para realizar actividades extraescolares.

Destinatario/a: En concreto, podrán acceder a estas subvenciones, siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establece en el artículo 13 de la LGS, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos a cumplir por la persona solicitante de la subvención:

  • Estar empadronado/a en el municipio de Eibar a fecha 1 de enero de 2023.
  • Ser titular de una Renta de Garantía de Ingresos y/o del Ingreso Mínimo Vital y/o de las Ayudas de Emergencia Social o estar incluido/a en el programa del Banco de alimentos a fecha 31 de enero de 2023.
  • Tener a su cargo algún menor de 2 o más años y menos de 18 años (nacido/a entre 01/01/2006 y el 31/12/2021).

Requisitos a cumplir por los/as menores:

  • Tener 2 o más años y menos de 18 años, (nacido/a entre 01/01/2006 y el 31/12/2021).
  • Estar empadronado/a en el municipio de Eibar a fecha 1 de enero de 2023.
  • Haberse matriculado para la realización de una actividad extraescolar pública especificada en la convocatoria y/o estar inscrito/a en alguna de las asociaciones de madres y padres de alguno de los centros escolares del municipio siempre y cuando se exija para la participación en las actividades organizadas por la asociación.

Cuantía de la subvención: Se podrán subvencionar los siguientes:  

  • La actividad extraescolar de deporte escolar.
  • Además de la actividad indicada en el párrafo a), el pago de la cuota a la Asociación de Madres y Padres.
  • Únicamente el pago de la cuota a la Asociación de Madres y Padres.

Deporte escolar: El importe de la subvención, se corresponderá con el importe de la matrícula.

Cuota Asociación de Madres y Padres: Se subvencionará en la medida en que la asociación exija el pago de la cuota para la participación en las actividades organizadas por la misma. El importe a subvencionar será el importe de la cuota y como máximo 140 €. En el caso de hermanos/as matriculados/as en el mismo centro, se abonará a la Asociación en una única cuota correspondiente a la de todos/as los/as hermanos/as. En el caso de hermanos/as matriculados en centros diferentes se abonará la cuota correspondiente a cada asociación.

 

Plazo de solicitud: del 25 de septiembre al 20 de octubre de 2023 (ambos inclusive).

Canales de tramitación: 

  • Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.

 

Documentación a presentar: La solicitud para la obtención de la subvención se cumplimentará electrónicamente o de forma presencial en PEGORA. En ambos casos la solicitud deberá contener la siguiente documentación:

  • Documento acreditativo de la tutoría de el/la menor. Será válido cualquiera de los siguientes: Libro de Familia; documento que acredite la tutoría o acogimiento familiar; en caso de separación o divorcio documento que acredite la custodia.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la representación. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho (poderes notariales, escrituras…). No será necesario presentar esta documentación en caso de que la representación esté registrada en el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
  • En caso de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la actividad objeto de subvención, relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etcétera, o, en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad.

Dpto. responsable: Servicios Sociales del Ayuntamiento de Eibar.

Órgano resolución: Alcalde del Ayuntamiento de Eibar.

Plazo máximo de resolución: 6 meses desde la fecha de presentación de solicitudes.

Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/708129

Pago de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar: El pago de la subvención no se realizará directamente a el/la beneficiario/a, sino que se abonará por el Ayuntamiento a la empresa o institución encargada de gestionar los programas.

 

Descargar documentos
Convocatoria 2023: Ayudas a familias, tutores/as o familias de acogida para realizar actividades extraescolares  
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