Subvenciones a personas con problemas de adicciones que reciben tratamiento en centros de fuera de Eibar (2020)

Descripción: solicitar subvenciones a personas con problemas de adicciones que reciben tratamiento en centros de fuera de Eibar. 

Destinatario/a: podrán acceder a estas subvenciones, siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establece en el artículo 13 de la LGS, las personas que cumplan las siguientes condiciones:

  • Tener cumplidos los 18 años de edad en el momento de la solicitud.
  • Estar empadronado/a en Eibar como mínimo con 6 meses de antelación a la fecha de realización de la solicitud.
  • Estar realizando un tratamiento por problemas de adicciones en alguna entidad social, centro público o concertado de la CAPV.

 

Cuantía de la subvención: Se establece un importe por desplazamiento que será de 10€ (ida y vuelta) para desplazamientos sin acompañante y 20€ para desplazamientos con acompañante siempre que así se requiera del centro de tratamiento.

El importe máximo que podrá concederse será de 1.200 €/anuales por beneficiario/a y, si el desplazamiento es con acompañante, de 1.800€/anuales.

Plazo de solicitud: del 28 de julio al 6 de noviembre de 2020 (inclusive).

Canales de tramitación:

  • Presencialmente: en Servicios Sociales del Ayuntamiento, edificio Portalea, Bista Eder 10 (4º planta).
  • Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.
  • En los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, se dirigirán al Excmo. Ayuntamiento de Eibar, en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

 

Documentación a presentar:

  • Solicitud de subvención a favor de personas con problemas de adicciones que reciben tratamiento en centros de fuera de Eibar debidamente cumplimentada.
  • DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente de la persona solicitante.
  • DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente de la persona autorizada a cobrar la subvención.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la representación. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho (poderes notariales, escrituras…).
  • Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria donde realizar el ingreso de la subvención, que tiene que coincidir con la identidad de el/la autorizado/a por el/la solicitante de la subvención. Será válido, cualquiera de los siguientes: extracto bancario; libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta” debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.
  • Certificado o documento del centro de tratamiento donde conste cuando se inició el tratamiento y si se precisa de acompañante para acudir al mismo.
  • En caso de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la actividad objeto de subvención, relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etc. o en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad, al objeto de evitar duplicidades en la concesión de subvenciones y posibilitar la más adecuada asignación de los recursos.

 

Dpto. responsable: Servicios Sociales del Ayuntamiento de Eibar.

Órgano resolución: Alcalde del Ayuntamiento de Eibar.

Plazo máximo de resolución: seis meses desde la fecha de presentación de solicitudes. 

Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/516275

Pago y justificación de la subvención: Para el pago de la subvención se presentará previa-mente el justificante del centro de tratamiento donde consten los desplazamientos realizados, las fechas y en su caso si se ha acudido con acompañante.

El pago de la subvención se realizará a mes vencido, previa justificación de los desplazamientos realizados el mes o los meses anteriores.

En ningún caso el pago de la subvención se realizará directamente al beneficiario/a, que deberá designar en la solicitud a la persona a cuyo favor se expedirá el mandamiento de pago.

La cuantía de la subvención se liquidará, por regla general, en enero del ejercicio siguiente al de su concesión. Son motivos de una liquidación anterior los siguientes:

  • Baja o abandono del tratamiento.
  • Fallecimiento de el/la beneficiario/a.

 

Descargar documentos
Convocatoria 2020: subvenciones a personas con problemas de adicciones que reciben tratamiento en centros de fuera de Eibar  
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Solicitud de subvención a personas con problemas de adicciones que reciben tratamiento en centros de fuera de Eibar  
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Titular-cuenta  
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