Subvenciones a particulares vulnerables para la rehabilitación energética de edificios residenciales incluidos en el entorno residencial de rehabilitación programada (ERRP) de «TXONTA» (2023)
Descripción: solicitar la subvención dirigida a particulares vulnerables para la rehabilitación energética de edificios residenciales incluidos en el entorno residencial de rehabilitación programada (ERRP) de «TXONTA».
Destinatario/a: Podrán acceder a esta subvención las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de viviendas pertenecientes a alguno de los edificios incluido en el ERRP Txonta, y que residan efectivamente en dichas viviendas. El ERRP está constituido por los portales 15, 17, 27, 44, 46, 48, 50 y 52, de la calle Txonta y consta de un total de 75 viviendas.
Los edificios objeto de las bases han de cumplir los siguientes requisitos necesarios para la justificación de la ejecución de las actuaciones subvencionables:
a) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar: El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:
- Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. Página 21 de 67 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.
El proyecto incluirá un programa de control de calidad que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de control de calidad, conforme a lo establecido Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
b) Diseños de los edificios y las técnicas de construcción: Los diseños y técnicas apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
c) Retirar del edificio objeto de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto: La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
A su vez, en el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberá cumplir que:
- Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
- Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.
Cuantía de la subvención:
La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en los puntos siguientes.
Cuando las Personas Beneficiarias sean personas físicas, o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas, la determinación de los ingresos de la persona o unidad, a efectos de su valoración para la obtención del complemento de la ayuda por motivos de vulnerabilidad económica, se calcularán en base a lo establecido en este apartado.
La solicitud del incremento de la ayuda a conceder sobre la cuantía máxima por vivienda para los casos de unidades convivenciales vulnerables se elaborará en expediente aparte para cada persona o unidad de convivencia beneficiaria. En dicha solicitud se hará constar el porcentaje sobre el coste de las actuaciones y su cuantía.
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los/as propietarios/as, usufructuarios/as o unidades de convivencia de las viviendas incluidas en el entorno residencial definido, se podrá conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicha unidad de convivencia, si bien no podrá superar las cuantías proporcionadas en la columna “Ayuda máxima a vulnerables (100%)” prevista en las Tablas 2, 3 y 4 para cada uno de los conceptos de la convocatoria.
Para cada persona o unidad de convivencia se determinará el “porcentaje” y/o “Cuantía máxima” de las ayudas totales relativas a las actuaciones, en función de:
- El nivel de ahorro en el consumo de energía primaria no renovable alcanzado en el edificio.
- Los ingresos brutos de la persona física o unidad de convivencia. Se entienden por ingresos brutos los siguientes: Las bases Imponibles, general y de ahorro del IRPF, los rendimientos de trabajo y sus retenciones, emitidos por la Diputación Foral; o, en su defecto, las prestaciones de desempleo, pensiones u otros ingresos, abonados por la Seguridad Social u otros organismos competentes.
- El número de miembros de la unidad de convivencia (UC).
Dicho “Porcentaje” y/o “Cuantía máxima” se establecerá de la siguiente forma:
- En los casos en que se consiga un ahorro en el consumo de energía primaria no renovable, ΔCep,nren ≥30% y <45%, y considerando 20.250 € como el 100% de la ayuda máxima disponible, se aplicará la Tabla 2 de Porcentajes y Cuantías totales máximas de las bases.
- En los casos en que se consiga un ahorro en el consumo de energía primaria no renovable, ΔCep,nren ≥45% y <60%, y considerando 22.308 € como el 100% de la ayuda máxima disponible, se aplicará la Tabla 3 de Porcentajes y Cuantías totales máximas de las bases.
- En los casos en que se consiga un ahorro en el consumo de energía primaria no renovable, ΔCep,nren ≥60%, y considerando 26.750 € como el 100% de la ayuda máxima disponible, se aplicará la Tabla 4 de Porcentajes y Cuantías totales máximas de las bases.
Estas ayudas tendrán el carácter de Subvenciones que deberán devolverse en el plazo máximo de 30 años cuando se produzca la transmisión intervivos de la vivienda si ésta se realiza antes del cumplimiento de dicho plazo máximo, tal y como se indica en el Artículo 14 REINTEGRO DE LAS AYUDAS POR CRITERIO SOCIAL de las bases.
Plazo de solicitud: del 1 de septiembre al 20 de octubre de 2023 (ambos inclusive).
Canales de tramitación:
- Oficina de barrio de Txonta, en su horario de funcionamiento.
- Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.
La Oficina Técnica y de Gestión de Proximidad OTGP (Txonta Bulegoa) asistirá a las personas y comunidades de propietarios/as que así lo deseen en la realización de sus trámites electrónicos dirigidos al Ayuntamiento de Eibar.
Documentación a presentar:
a) Solicitud de subvención debidamente cumplimentada y firmada.
b) DNI o documento equivalente de la persona solicitante.
c) En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la representación. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho (poderes notariales, escrituras…). No será necesario presentar esta documentación en caso de que la representación esté registrada en el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
d) Descripción de la vivienda y, en su caso, locales del edificio propiedad del solicitante, incluyendo sus superficies construidas, y referencias catastrales.
e) Nota simple de las inscripciones registrales de todos los elementos integrantes del inmueble propiedad de el/la solicitante.
f) Cuota de participación e importe a abonar por la persona solicitante, por las actuaciones de rehabilitación eficiente.
g) Autorización para pago de la subvención a la comunidad de propietarios/as del edificio donde se integra la vivienda a rehabilitar debidamente cumplimentada y firmada.
h) Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria de la Comunidad de Propietarios/as donde se le efectuará el ingreso de la ayuda concedida. Será válido, cualquiera de los siguientes documentos: extracto bancario; libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta” debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.
i) Relación, porcentaje y cuantías de todas las ayudas solicitadas acorde con el desglose presupuestario antes indicado.
j) DNI o documentos equivalente de los/as integrantes de la unidad de convivencia.
k) En su caso, y para todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad: certificado de las Bases Imponibles, general y de ahorro del IRPF, o bien de los rendimientos de trabajo y sus retenciones, emitidos por la Diputación Foral; o, en su defecto, certificados de prestaciones de desempleo, pensiones u otros ingresos, emitidos por la Seguridad Social u otros organismos competentes.
l) Cuanta documentación se relaciona en el Artículo 8 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS DESTINATARIAS ULTIMAS DE LA AYUDAS de las bases-convocatoria, y que debe acompañar a la solicitud. Especialmente, la evaluación favorable de adecuación o, en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Especialmente:
- Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
- Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
- Declaración de ausencia de conflicto de interés.
- Declaración responsable de la adhesión y conocimiento a la política antifraude.
- Declaración responsable por la cual se manifiesta que no incurre en doble financiación.
La presentación de la solicitud de subvención comporta la aceptación incondicionada de las Bases.
No será necesario presentar aquella documentación que ya se encuentre en poder del Ayuntamiento por haberse presentado en otros expedientes administrativos.
El Ayuntamiento de Eibar podrá recabar del/de la solicitante la información y documentación complementaria que estime necesaria para el correcto análisis de la solicitud de ayuda.
Dpto. responsable: Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Eibar.
Órgano resolución: Alcalde del Ayuntamiento de Eibar.
Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/710530
Justificación y pago de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar:
El abono de las subvenciones previstas en las bases se hará efectivo mediante resolución de alcaldía a propuesta del órgano instructor tras la presentación, y en su caso comprobación, de la documentación justificativa exigida. En dicha resolución se hará expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando en lo que corresponda al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
El plazo máximo de ejecución de las obras no podrá superar la fecha de 30 de junio de 2024. Por resolución de Alcaldía se amplia el plazo de ejecución de las obras. Nueva fecha: 30 de junio de 2025.
El pago de las subvenciones se realizará, previa autorización por el/la solicitante, directamente a la Comunidad de Propietarios/as del edificio objeto de rehabilitación donde se integra su vivienda, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Un primer pago del 15 % del importe de la subvención se abonará tras la presentación de la solicitud de pago a través del trámite PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN (bien presencialmente en la Oficina de Txonta, o electrónicamente a través del trámite PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN de la página web municipal), a la que se acompañará la siguiente documentación:
- Justificante de la inscripción en el Registro de la Propiedad del asiento registral de limitación dispositiva del dominio correspondiente a su inmueble.
b) El importe restante se abonará previa comprobación y aprobación de la cuenta justificativa. La forma de justificación será mediante cuenta justificativa, debiendo presentarse la siguiente documentación a través del trámite PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN (bien presencialmente en la Oficina de Txonta, o electrónicamente a través del trámite PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN de la página web municipal), antes del 31 de agosto de 2024 (por resolución de Alcaldía se amplia el plazo de justificación. Nueva fecha: 31 de agosto de 2025):
- Comunicación de cuenta justificativa, debidamente cumplimentada y firmada.
- Certificado de final de obra, suscrito por la Dirección facultativa de la obra.
- Facturas de ejecución de obra que no hayan sido ya presentadas con anterioridad.
- Documento expedido por la persona que ostente la Presidencia o, en su caso, la Secretaría o la -Administración de la Comunidad, en el que conste la cuantía de los pagos realizados por el/la beneficiario/a de la subvención, y la cuantía a pagar por el conjunto de la obra de rehabilitación que finalmente le corresponde.
- Documento expedido por la persona que ostente la Presidencia o, en su caso, la Secretaría o la -Administración de la Comunidad que certifique otras subvenciones solicitadas y/o concedidas.
Descargar documentos |
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Bases-convocatoria 2023 Ver | Descargar (1.1 MB) |
Solicitud de subvención dirigida a personas vulnerables Ver | Descargar (199.1 KB) |
Autorización para pago de la subvención a la comunidad de propietarios/as del edificio donde se integra la vivienda a rehabilitar Ver | Descargar (87.6 KB) |
Titular-cuenta Ver | Descargar (89.4 KB) |
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR Ver | Descargar (90.3 KB) |
Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR Ver | Descargar (83.3 KB) |
Declaración: ausencia de conflicto de interés Ver | Descargar (95.3 KB) |
Declaración: ausencia de conflicto de interés MINERVA Ver | Descargar (96.6 KB) |
Declaración responsable: Política antifraude Ver | Descargar (101.0 KB) |
Declaración responsable: No incurrir en doble financiación Ver | Descargar (139.4 KB) |
Resolución de Alcaldía: ampliación de plazos de ejecución y justificación Ver | Descargar (372.6 KB) |
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