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Subvenciones a favor de personas perceptoras de una Renta de Garantía de Ingresos, de la Ayuda de Garantía de Ingresos o de la Ayuda de Emergencia Social, para para la realización de actividades extraescolares por los/as menores a su cargo (2019)

Descripción: solicitar subvenciones a favor de personas perceptoras de una Renta de Garantía de Ingresos, de la Ayuda de Garantía de Ingresos o de la Ayuda de Emergencia Social, para para la realización de actividades extraescolares por los/as menores a su cargo.

Destinatario/a: En concreto, podrán acceder a estas subvenciones, siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establece en el artículo 13 de la LGS, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos a cumplir por la persona solicitante de la subvención:

  • Estar empadronado/a en el municipio de Eibar como mínimo los 6 meses anteriores a la fecha de inicio del plazo de solicitud de estas subvenciones.
  • Ser titular de una Renta de Garantía de Ingresos o de la Ayuda de Garantía de Ingresos a fecha 31 de enero de 2019; o ser beneficiario/a de una Ayuda de Emergencia Social en el año 2019.
  • Tener a su cargo algún menor de 5 o más años y menos de 18 años (nacido/a entre 01/01/2002 y el 31/12/2014).

Requisitos a cumplir por los/as menores:

  • Tener 5 o más años y menos de 18 años, (nacido/a entre 01/01/2002 y el 31/12/2014).
  • Estar empadronados/as en el municipio de Eibar como mínimo los 6 meses anteriores a la fecha de inicio del plazo de solicitud de estas subvenciones.
  • Haberse matriculado para la realización de una actividad extraescolar pública especificada en esta convocatoria.
  • Estar inscrito/a en algunas de las asociaciones de madres y padres de alguno de los centros escolares del municipio siempre cuando se exija para la participación en las actividades organizadas por la asociación.

 

Cuantía de la subvención:  Se podrán subvencionar los siguientes: 

  • Una actividad extraescolar municipal por niño/a: Ludoteca Jacinto Olave o Afariketan o Deporte escolar.
  • Además de una de las actividades indicadas en el párrafo a), el pago de la cuota a la Asociación de Madres y Padres.
  • Únicamente el pago de la cuota a la Asociación de Madres y Padres.

 

Ludoteca Jazinto Olabe: El importe de la subvención se corresponderá con el importe de la matrícula, que es el siguiente: 

  • Niños/as educación infantil: 50 € curso.
  • Niños/as educación primaria: 75 € curso.

 

Afariketan: El importe de la subvención se corresponderá con el importe de la matrícula, que es el siguiente: 

  • Niños/as educación infantil (3º): 50 € curso.
  • Niños/as educación primaria (1º y 2º): 75 € curso.

 

Deporte escolar: El importe de la subvención, se corresponderá con el importe de la matrícula, que es el siguiente: 95€ curso. 

Cuota Asociación de Madres y Padres: Se subvencionará en la medida en que la asociación exija el pago de la cuota para la participación en las actividades organizadas por la misma.

  • Importe a subvencionar: el importe de la cuota y como máximo 140 €.
  • En el caso de hermanos/as matriculados/as en el mismo centro, se abonará a la Asociación en una única cuota la de todos/as los/as hermanos/as.
  • En el caso de hermanos/as matriculados en centros diferentes se abonará la cuota correspondiente a cada asociación.

 

Plazo de solicitud: del 1 de agosto al 18 de octubre de 2019 (ambos inclusive).

Canales de tramitación: 

  • Presencial: PEGORA (Oficina de Servicio a la Ciudadanía). Plaza Untzaga 1. Planta baja.
  • Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la  B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, pulse aquí). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.
  • En los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, se dirigirán al Excmo. Ayuntamiento de Eibar, en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

 

Documentación a presentar:

  • Solicitud de subvención a favor de perceptores/as de una RGI, AGI o AES para realizar actividades extraescolares por los/as menores a su cargo debidamente cumplimentada.
  • Documento acreditativo de la tutoría de el/la menor. Será válido cualquiera de los siguientes: Libro de Familia; documento que acredite la tutoría; en caso de separación o divorcio documento que acredite la custodia.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la representación. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho (poderes notariales, escrituras…).
  • En caso de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la actividad objeto de subvención, relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etcétera, o, en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad.
  • En caso de que la persona solicitante sea titular de una Renta de Garantía de Ingresos o de la Ayuda de Garantía de Ingresos a 31 de enero de 2019 y no haya dado autorización al Ayuntamiento para comprobar dicha circunstancia, se deberá presentar documento acreditativo de cumplir dicho requisito.

 

Dpto. responsable: Servicios Sociales del Ayuntamiento de Eibar.

Órgano resolución: Junta de Gobierno Local.

Plazo máximo de resolución: 6 meses desde la fecha de presentación de solicitudes.

Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/467650

Justificación y pago de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar:

El pago de la subvención no se realizará directamente al beneficiario/a, sino que se abonará por el Ayuntamiento a la empresa o institución encargada de gestionar los programas.

El procedimiento será el siguiente:

  • El Ayuntamiento entregará a la/s empresa/s gestora/s del programa, la relación de personas beneficiarias de la subvención. La presentación de la solicitud de subvención presupone la autorización de cesión de los datos de el/la solicitante.
  • Las entidades gestoras de los programas cotejarán el listado facilitado por el Ayuntamiento con el de niños/as matriculados/as en cada uno de los programas y remitirán al Ayuntamiento un listado con las personas beneficiarias de la subvención que se han matriculado en algún programa. El listado estará firmado por el/la representante legal de la entidad gestora.
  • El Ayuntamiento abonará el importe de la subvención en la cuenta bancaria de la entidad gestora.

  

Descargar documentos
Convocatoria 2019: Subvenciones a favor de personas perceptoras de una RGI, AGI o AES, para la realización de actividades extraescolares por los/as menores a su cargo  
Ver | Descargar ( PDF, 375 KB)
Solicitud de subvención a favor de perceptores/as de una RGI, AGI o AES, para realizar actividades extraescolares por los/as menores de edad a su cargo  
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