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Subvención para la puesta en el mercado de alquiler de vivienda con el objetivo de facilitar la emancipación de los/as jóvenes durante los años 2021, 2022 y 2023

Descripción: solicitar la subvención para la puesta en el mercado de alquiler de vivienda con el objetivo de facilitar la emancipación de los/as jóvenes. 

Destinatario/a: Para acceder a estas subvenciones, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que todos los miembros de la unidad convivencial que residan en la vivienda alquilada tengan una edad comprendida entre 18 y 35 años, excepción hecha de los/as menores dependientes.

b) Que todos los miembros de la unidad convivencial carezcan de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo. Se excepciona de este requisito:

  • Cuando la participación en la titularidad de esos derechos sea igual o inferior al 50 %.
  • A las personas propietarias de viviendas cuyo porcentaje de titularidad sea superior al 50 % en el caso de que la vivienda haya sido asignada judicialmente como domicilio familiar al otro miembro de la pareja tras un proceso de separación o de divorcio o de extinción de parejas de hecho, así como las mujeres víctimas de violencia de género que hayan debido abandonar su vivienda por razones de seguridad.
  • A las personas propietarias de viviendas que sólo dispongan de la nuda propiedad de las mismas, estando atribuido el usufructo y/o uso a otra persona.

c) Que al menos una de las personas integrantes de la unidad convivencial haya estado empadronada en el municipio de Eibar, durante al menos 2 años ininterrumpidos contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

d) Que todas las personas integrantes de la unidad convivencial estén empadronadas en la vivienda objeto de la subvención.

e) Que el límite de ingresos de la unidad convivencial sea inferior a:

  • 25.000,00 euros brutos anuales (en el caso de unidades de convivencia integradas por un solo miembro).
  • 39.000,00 euros brutos anuales (en el caso de unidades de convivencia integradas por dos o más miembros).
  • En el caso de personas separadas o divorciadas, para el cálculo del importe total de los ingresos, se restarán los importes correspondientes a la pensión por manutención de hijos/as así como el importe de las cuotas hipotecarias mensuales.

f) Que los/as solicitantes NO reúnan las condiciones que dan derecho a ayudas al alquiler por parte del Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco, tanto las ayudas del Programa Gaztelagun, como el reconocimiento del derecho subjetivo de vivienda (DT 4ª Ley 3/2015 de vivienda), u otras.

Requisitos Gaztelagun a partir de mayo de 2022: Si solicitas a título individual: ingresos anuales inferiores a 24.500 euros. Si solicitas como unidad familiar: ingresos anuales inferiores a 30.000 euros.

g) Que ningún miembro de la unidad convivencial tenga vinculación familiar con la parte arrendataria hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

h) Que todos los miembros de la unidad convivencial estén inscritos o hayan solicitado la inscripción, como demandante de alquiler, en el registro oficial de solicitantes de vivienda, Etxebide.

i) Que ninguno de los miembros de la unidad convivencial sea perceptor/a de la Prestación Complementaria de Vivienda, del derecho subjetivo a la vivienda, de las ayudas Gaztelagun, ni de ninguna otra ayuda económica de carácter análogo.

j) Que el contrato de alquiler esté a nombre de todos los miembros de la unidad convivencial, en el caso de que los/as inquilinos/as no formen una unidad familiar, y que el pago del alquiler se realice por transferencia bancaria.

A los efectos de estas bases, se entiende por unidad convivencial el conjunto de personas que habitan la vivienda cuyo alquiler se solicita subvencionar.

Exclusiones: no procederá la concesión de la subvención cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que el contrato de alquiler sea de fecha anterior al 1 de enero de 2016.
  • Que la vivienda arrendada sea de protección oficial de promoción pública o esté sujetas a los programas de movilización de vivienda vacía, Bizigune, o de intermediación en el mercado de alquiler de vivienda libre, ASAP o similares.
  • Que la renta por alquiler supere la cantidad mensual de 650 euros.
  • Que la duración del contrato de arrendamiento sea inferior a un año.

 

Se admitirá una única solicitud por vivienda.

El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos para acceder a la subvención deberá ser comunicado por los/as beneficiarios/as al Ayuntamiento, y será causa de resolución de la concesión, debiendo el/la beneficiario/a proceder al reintegro de las cantidades abonadas desde la fecha en que se origine el incumplimiento.

 

Cuantía de la subvención: La cuantía de la subvención se establece en un sistema de tramos establecidos según los ingresos anuales justificados de los/as solicitantes, adjudicándole a cada tramo un porcentaje.

  • Ingresos brutos anuales entre 18.000,00 € y 21.000,00 €: 40% de la renta.
  • Ingresos brutos anuales entre 21.000,01 € y 25.000,00 €: 30 % de la renta.
  • Ingresos brutos anuales entre 25.000,01 € y 39.000,00 €: 20 % de la renta.

 

En ningún caso la cuantía de la ayuda a cada persona o unidad convivencial beneficiaria podrá exceder del límite máximo de 250 € mensuales.

 

Plazo de solicitud: del 12 de julio de 2021 al 16 de noviembre de 2023 (inclusive).

Canales de tramitación: 

  • Presencial: PEGORA (Oficina de Servicio a la Ciudadanía). Plaza Untzaga 1. Planta baja.
  • Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.
  • En los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, se dirigirán al Excmo. Ayuntamiento de Eibar, en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el      Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

 

Documentación a presentar:

La solicitud para la obtención de la subvención deberá contener la siguiente documentación:

1)    Solicitud de subvención para el alquiler de vivienda con el objetivo de facilitar la emancipación de jóvenes debidamente cumplimentada.

2)    Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria de el/la solicitante, que tiene que coincidir con la identidad de la persona solicitante. Será válido, cualquiera de los siguientes documentos: extracto bancario; libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta” debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.

3)    Certificado expedido por el servicio de índices del Registro de la Propiedad acreditativo del cumplimiento del requisito de carencia de vivienda en propiedad o derecho de superficie por parte de todos los miembros de la unidad convivencial.

4)    Certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias, de todos los miembros de la unidad convivencial.

5)    Contrato de arrendamiento de la vivienda.

6)    En caso de más de un titular en el contrato de alquiler, la autorización de los/as titulares del contrato debidamente cumplimentada.

7)    En caso de haber abonado mensualidades de alquiler durante el año 2021, justificantes de ingreso en la cuenta bancaria de el/la arrendador/a de las mensualidades de alquiler pagadas durante ese ejercicio.

8)    En caso de realizar la declaración de la renta, última declaración de renta de todos los miembros de la unidad convivencial mayores de 18 años correspondiente al último ejercicio fiscal vencido, en el momento de presentación de la solicitud.

9)    En caso de no realizar la declaración de la renta, certificado de estar exento de presentación de la misma y documentación justificativa de los ingresos correspondientes al último ejercicio fiscal vencido, en el momento de presentación de la solicitud. En caso de carecer de ingresos, declaración en tal sentido.

10) En caso de ser propietario/a de una vivienda o tener alguna participación en su titularidad, documentación que acredite alguna de las excepciones recogidas en la convocatoria.

11) En caso de separación o divorcio, documentación que acredite los supuestos recogidos en la convocatoria (sentencia de separación/divorcio, convenio regulador, documento legalizado de relaciones paterno-filiales, pensión compensatoria y/o alimentos, etc.).

12) En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la represen-tante legal y acreditación documental de la misma. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho.

 

Estarán eximidos/as de la presentación de la siguiente documentación si los miembros de la unidad convivencial en el documento “Subvenciones para el alquiler de vivienda con el objetivo de facilitar la emancipación de jóvenes: autorizaciones y declaraciones” autorizan al Ayuntamiento de Eibar a su obtención directa. En caso contrario, deberán presentar los siguientes documentos:

13) Documento acreditativo de estar inscrito/a o haber solicitado la inscripción, como demandante de alquiler, en el registro oficial de solicitantes de vivienda, Etxebide, de todos los miembros de la unidad convivencial (mayores de 18 años).

14) Documento expedido por LANBIDE acreditativo de no percibir la Prestación Complementaria de Vivienda, ni ninguna otra ayuda económica de carácter análogo, de todos los miembros de la unidad convivencial (mayores de 18 años).

15) Documento acreditativo de no percibir las ayudas GAZTELAGUN por todos los miembros de la unidad convivencial (mayores de 18 años).

 

NOTA: El Ayuntamiento comprobará de oficio que todos los miembros de la unidad convivencial se encuentran al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

No será necesario presentar aquella documentación que ya se encuentre en poder del Ayuntamiento por haberse presentado en otros expedientes administrativos.

En concreto quienes hayan resultado beneficiarios/as de las subvenciones para el alquiler de vivienda en anteriores convocatorias no necesitarán presentar los documentos: 2, 5, 6 y 10 si no hubieran sufrido variaciones.

NOTA: El Ayuntamiento comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

Dpto. responsable: Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Eibar.

Órgano resolución: Alcalde del Ayuntamiento de Eibar.

Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/572614

Justificación y pago de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar:

PAGOS EJERCICIO 2021: Los pagos correspondientes a las rentas ya abonadas durante el año 2021 se abonarán conjuntamente con la resolución de concesión, debiendo para ello presentarse junto con la documentación de la solicitud los justificantes de las rentas ya abonadas.

PAGOS ANTICIPADOS: La subvención se abonará por cuatrimestres anticipados en tres períodos a lo largo del año:

  • El primer cuatrimestre se abonará antes del 31 de enero.
  • El segundo cuatrimestre se abonará antes del 30 de mayo.
  • El tercer cuatrimestre se abonará antes del 30 de septiembre.

 

Será requisito para el abono de los pagos anticipados que el/la arrendatario/a presente la siguiente documentación: 

  • Justificantes de ingreso en la cuenta bancaria de el/la arrendador/a del importe de las mensualidades de alquiler del último cuatrimestre (no se admitirán pagos en metálico).

 

Esta documentación se podrá presentar:

  • Presencialmente en PEGORA, Oficina de Servicio a la Ciudadanía (planta baja del Ayuntamiento, plaza Untzaga, 1).
  • Electrónicamente, a través del trámite PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN de la página web municipal. Para realizar el trámite electrónicamente es necesario disponer de un certificado digital (B@K-Q, DNI electrónico, tarjeta de IZENPE, etc.). Para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente).
  • En los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, se dirigirán al Excmo. Ayuntamiento de Eibar, en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

 

Los plazos de presentación de esta documentación serán los siguientes:

  • Justificantes de pago de las rentas mensuales del primer cuatrimestre: hasta el 15 de abril o inmediato día hábil posterior.
  • Justificantes de pago de las rentas del segundo cuatrimestre: antes del 14 de agosto o inmediato día hábil posterior.
  • Justificantes de pago de las rentas del tercer cuatrimestre: hasta el 15 de diciembre o inmediato hábil posterior.

El incumplimiento se este requisito será causa de resolución de la concesión, debiendo el/la beneficiario/a proceder al reintegro de las cantidades abonadas

 

Justificación final: El plazo último ordinario de justificación por parte de el/la beneficiario/a del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos finaliza el 31 de enero de 2024, salvo en el caso de que el contrato de alquiler se rescindiera con anterioridad al 31 de diciembre de 2023, en cuyo caso la justificación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes contado a partir de la resolución del contrato de alquiler.

En la justificación final se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Justificantes de ingreso en la cuenta bancaria de el/la arrendador/a del importe de las mensualidades de alquiler del último cuatrimestre (no se admitirán pagos en metálico).
  • Certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias, de todos los miembros de la unidad convivencial.

 

NOTA: El Ayuntamiento comprobará de oficio que todos los miembros de la unidad convivencial se encuentran al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

Esta documentación se podrá presentar:

  • Presencialmente en PEGORA, Oficina de Servicio a la Ciudadanía (planta baja del Ayuntamiento, plaza Untzaga, 1).
  • Electrónicamente, a través del trámite PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN de la página web municipal. Para realizar el trámite electrónicamente es necesario disponer de un certificado digital (B@K-Q, DNI electrónico, tarjeta de IZENPE, etc.). Para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente).
  • En los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, se dirigirán al Excmo. Ayuntamiento de Eibar, en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

 

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Convocatoria 2021, 2022 y 2023: Subvención para la puesta en el mercado de alquiler de vivienda con el objetivo de facilitar la emancipación de los/as jóvenes  
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Solicitud de subvención para el alquiler de vivienda con el objetivo de facilitar la emancipación de jóvenes  
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Titular-cuenta  
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Subvención para el alquiler de vivienda con el objetivo de facilitar la emancipación de jóvenes: autorizaciones y declaraciones  
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Autorización de los/as titulares del contrato  
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