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Subvención para la puesta en el mercado de alquiler de vivienda con el objetivo de facilitar la emancipación de los/as jóvenes (2019–2020)

Descripción: solicitar la subvención para la puesta en el mercado de alquiler de vivienda con el objetivo de facilitar la emancipación de los/as jóvenes. 

Destinatario/a: Para acceder a estas subvenciones, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que todos los miembros de la unidad convivencial que residan en la vivienda alquilada tengan una edad comprendida entre 18 y 35 años, excepción hecha de los menores dependientes.

b) Que todos los miembros de la unidad convivencial carezcan de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo. Se excepciona de este requisito:

  • Cuando la participación en la titularidad de esos derechos sea igual o inferior al 50 %.
  • A las personas propietarias de viviendas cuyo porcentaje de titularidad sea superior al 50 % en el caso de que la vivienda haya sido asignada judicialmente como domicilio familiar al otro miembro de la pareja tras un proceso de separación o de divorcio o de extinción de parejas de hecho, así como las mujeres víctimas de violencia de género que hayan debido abandonar su vivienda por razones de seguridad.
  • A las personas propietarias de viviendas que sólo dispongan de la nuda propiedad de las mismas, estando atribuido el usufructo y/o uso a otra persona.

 

c) Que al menos una de las personas integrantes de la unidad convivencial haya estado empadronada en el municipio de Eibar, durante al menos 2 años ininterrumpidos contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

d) Que todas las personas integrantes de la unidad convivencial estén empadronadas en la vivienda objeto de la subvención.

e) Que el límite de ingresos de la unidad convivencial sea inferior a:

  • 25.000,00 euros brutos anuales (en el caso de unidades de convivencia integradas por un solo miembro).
  • 39.000,00 euros brutos anuales (si son dos o más miembros).

En el caso de personas separadas o divorciadas, para el cálculo del importe total de los ingresos, se restarán los importes correspondientes a la pensión por manutención de hijos/as así como el importe de las cuotas hipotecarias mensuales.

f) Que los ingresos de la unidad convivencial sean superiores a 20.000 euros brutos anuales y 15.000 euros cuando se trate de solicitudes individuales.

g) Que los/as solicitantes no reúnan las condiciones que dan derecho a ayudas al alquiler por parte del Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco, tanto las ayudas del Programa Gaztelagun, como el reconocimiento del derecho subjetivo de vivienda (DT 4ª Ley 3/2015 de vivienda), u otras.

h) Que ningún miembro de la unidad convivencial tenga vinculación familiar con la parte arrendataria hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

i) Que todos los miembros de la unidad convivencial estén inscritos o hayan solicitado la inscripción, como demandante de alquiler, en el registro oficial de solicitantes de vivienda, Etxebide.

j) Que ninguno de los miembros de la unidad convivencial sea perceptor/a de la Prestación Complementaria de Vivienda, del derecho subjetivo a la vivienda, de las ayudas Gaztelagun, ni de ninguna otra ayuda económica de carácter análogo

k) Que el contrato de alquiler esté a nombre de todos los miembros de la unidad convivencial, en el caso de que los/as inquilinos/as no formen una unidad familiar, y el pago del alquiler se realice por transferencia bancaria.

A los efectos de estas bases, se entiende por unidad convivencial el conjunto de personas que habitan la vivienda cuyo alquiler se solicita subvencionar.

Exclusiones: No procederá la concesión de la subvención cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: 

  • Que el contrato de alquiler sea de fecha anterior al 1 de enero de 2016.
  • Que la vivienda arrendada sea de protección oficial de promoción pública o esté sujetas a los programas de movilización de vivienda vacía, Bizigune, o de intermediación en el mercado de alquiler de vivienda libre, ASAP o similares.
  • Que la renta por alquiler supere la cantidad mensual de 650 euros.
  • Que la duración del contrato de arrendamiento sea inferior a un año.

 

Se admitirá una única solicitud por vivienda. 

El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos para acceder a la subvención deberá ser comunicado por los/as beneficiarios/as al Ayuntamiento, y será causa de resolución de la concesión, debiendo el/la beneficiario/a proceder al reintegro de las cantidades abonadas desde la fecha en que se origine el incumplimiento. 

 

Cuantía de la subvención: La cuantía de la subvención se establece en un sistema de tramos establecidos según los ingresos anuales justificados de los/as solicitantes, adjudicándole a cada tramo un porcentaje.

  • 15.001,00 € - 18.000,00 €  brutos anuales, 40% de la renta.
  • 18.001,00 € - .25.000,00 € brutos anuales 30% de la renta.
  • 25.001,00 € - 39.000,00 € brutos anuales 20% de la renta.

En ningún caso la cuantía de la ayuda a cada persona o unidad convivencial beneficiaria podrá exceder del límite máximo de 250 € mensuales. 

Plazo de solicitud: del 3 de diciembre de 2019 al 16 de noviembre de 2020 (inclusive).

Canales de tramitación: 

  • Presencial: PEGORA (Oficina de Servicio a la Ciudadanía). Plaza Untzaga 1. Planta baja.
  • Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, pulse aq). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.
  • En los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, se dirigirán al Excmo. Ayuntamiento de Eibar, en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el      Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

 

Documentación a presentar:

1-    Solicitud de subvención para el alquiler de vivienda con el objetivo de facilitar la emancipación de jóvenes debidamente cumplimentada.

2-    Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria donde realizar el pago de la subvención. Será válido, cualquiera de los siguientes documentos: extracto bancario; libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta” debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.

3-    Certificado expedido por el servicio de índices del Registro de la Propiedad acreditativo del cumplimiento del requisito de carencia de vivienda en propiedad o derecho de superficie por parte de todos los miembros de la unidad convivencial.

4-    Certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias, de todos los miembros de la unidad convivencial.

5-    En caso de no haber dado en la solicitud de subvención autorización al Ayuntamiento para comprobar la circunstancia de encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, se deberá presentar la correspondiente certificación acreditativa emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de unidades convivenciales, los miembros mayores de 18 años, deberán presentar el documento “Subvención para el alquiler de vivienda con el objetivo de facilitar la emancipación de jóvenes: autorizaciones y declaraciones” debidamente cumplimentado y firmado. En caso de no presentar dicho documento, deberán presentar la correspondiente certificación acreditativa emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

6-    Contrato de arrendamiento de la vivienda.

7-    En caso de más de un titular en el contrato de alquiler, la autorización de los/as titulares del contrato debidamente cumplimentada.

8-    En caso de haber abonado mensualidades de alquiler durante el año 2019, justificantes de ingreso en la cuenta bancaria de el/la arrendador/a del importe de las mensualidades de alquiler pagadas durante el 2019 (no se admitirán pagos en metálico).

9-    En caso de realizar la declaración de la renta, última declaración de renta de todos los miembros de la unidad convivencial mayores de 18 años correspondiente al último ejercicio fiscal vencido, en el momento de presentación de la solicitud.

10- En caso de no realizar la declaración de la renta, certificado de estar exento de presentación de la misma y documentación justificativa de los ingresos correspondientes al último ejercicio fiscal vencido, en el momento de presentación de la solicitud. En caso de carecer de ingresos, declaración en tal sentido.

11- En caso de ser propietario/a de una vivienda o tener alguna participación en su titularidad, documentación que acredite alguna de las excepciones recogidas en la convocatoria.

12- En caso de separación o divorcio, documentación que acredite los supuestos recogidos en la convocatoria (sentencia de separación/divorcio, convenio regulador, documento legalizado de relaciones paterno-filiales, pensión compensatoria y/o alimentos, etc.).

13- En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante y acreditación documental de la misma. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho.

 

El/la solicitante estará eximido/a de la presentación de la siguiente documentación si se autoriza en la solicitud de subvención al Ayuntamiento de Eibar a su obtención directa. En caso contrario, deberá presentar los siguientes documentos:

14- Documento acreditativo de estar inscrito/a o haber solicitado la inscripción, como demandante de alquiler, en el registro oficial de solicitantes de vivienda, Etxebide, de todos los miembros de la unidad convivencial (mayores de 18 años).

15- Documento expedido por LANBIDE acreditativo de no percibir la Prestación Complementaria de Vivienda, ni ninguna otra ayuda económica de carácter análogo, de todos los miembros de la unidad convivencial (mayores de 18 años).

 

No será necesario presentar aquella documentación que ya se encuentre en poder del Ayuntamiento por haberse presentado en otros expedientes administrativos. 

En concreto quienes hayan resultado beneficiarios de las subvenciones para el alquiler de vivienda en anteriores convocatorias no necesitarán presentar los documentos: 2, 6, 7 y 11 si no hubieran sufrido variaciones.

 

Dpto. responsable: Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Eibar.

Órgano resolución: Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Eibar.

Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:  https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/483681

 

Justificación y pago de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar:

PAGOS EJERCICIO 2019: Los pagos correspondientes a las rentas abonadas durante el año 2019 se abonarán conjuntamente con la resolución de concesión, debiendo para ello presentarse junto con la documentación de la solicitud los justificantes de las rentas abonadas durante el ejercicio 2019.

PAGOS EJERCICIO 2020: Los pagos correspondientes a las rentas del año 2020 se abonarán por cuatrimestres anticipados en tres períodos a lo largo del año:

  • El primer cuatrimestre se abonará antes del 31 de enero de 2020.
  • El segundo cuatrimestre se abonará antes del 30 de mayo de 2020.
  • El tercer cuatrimestre se abonará antes del 30 de septiembre de 2020.

Será requisito para el abono de los pagos anticipados que el/la arrendatario/a presente, en su caso, el impreso de justificación de las subvenciones para el alquiler de vivienda con el objetivo de facilitar la emancipación de jóvenes debidamente cumplimentado acompañado de los justificantes de ingreso de las mensualidades de alquiler correspondientes al último cuatrimestre pagado anticipadamente en la cuenta bancaria de el/la arrendador/a (no se admitirán pagos en metálico). 

Los plazos de presentación de esta documentación serán los siguientes:

  • Justificantes de la renta del primer cuatrimestre: hasta el 15 de abril de 2020 o inmediato día hábil posterior.
  • Justificantes de la renta del segundo cuatrimestre: antes del 14 de agosto de 2020 o inmediato día hábil posterior.
  • Justificantes de la renta del tercer cuatrimestre: hasta el 15 de diciembre de 2020 o inmediato hábil posterior.

 

El incumplimiento se este requisito será causa de resolución de la concesión, debiendo el/la beneficiario/a proceder al reintegro de las cantidades abonadas

 

Justificación final: El plazo último ordinario de justificación por parte de el/la beneficiario/a del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos finaliza el 31 de enero de 2021, salvo en el caso de que el contrato de alquiler se rescindiera con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, en cuyo caso la justificación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes contado a partir de la resolución del contrato de alquiler. 

En la justificación final se deberá presentar la siguiente documentación: 

  • Impreso de justificación de las subvenciones para el alquiler de vivienda con el objetivo de facilitar la emancipación de jóvenes debidamente cumplimentado.
  • Justificantes de ingreso en la cuenta bancaria de el/la arrendador/a del importe de las mensualidades de alquiler del último cuatrimestre (no se admitirán pagos en metálico).
  • Certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias, de todos los miembros de la unidad convivencial.
  • En caso de no haber dado en el impreso de justificación de las subvenciones para el alquiler de vivienda con el objetivo de facilitar la emancipación de jóvenes autorización para comprobar la circunstancia de encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, se deberá presentar la correspondiente certificación acreditativa emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de todos los miembros de la unidad convivencial.

 

La documentación correspondiente a las justificaciones y a la justificación final se podrá presentar en cualquiera de los siguientes lugares: 

  • Presencialmente en PEGORA, Oficina de Servicio a la Ciudadanía (planta baja del Ayuntamiento, plaza Untzaga, 1).
  • Electrónicamente, a través del trámite presentación de documentación. Para realizar el trámite electrónicamente es necesario disponer de un certificado digital (B@K-Q, DNI electrónico, tarjeta de IZENPE, etc.).
  • En los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, se dirigirán al Excmo. Ayuntamiento de Eibar, en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

 

Descargar documentos
Convocatoria 2019-2020: Subvención para la puesta en el mercado de alquiler de vivienda con el objetivo de facilitar la emancipación de los/as jóvenes  
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Solicitud de subvención para el alquiler de vivienda con el objetivo de facilitar la emancipación de jóvenes  
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Titular-cuenta  
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Subvención para el alquiler de vivienda con el objetivo de facilitar la emancipación de jóvenes: autorizaciones y declaraciones  
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Autorización de los/as titulares del contrato  
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Justificación de las subvenciones para el alquiler de vivienda con el objetivo de facilitar la emancipación de jóvenes  
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