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Subvención para la mejora de la accesibilidad a portales (2022-23)

Descripción: solicitar subvenciones para mejorar la accesibilidad a portales: instalación de ascensores, plataformas salva escaleras, rampas y demás elementos mecánicos y constructivos que sirvan para salvar desniveles entre la vía pública y los portales de edificios residenciales.

Se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a la ejecución de las obras y a la adquisición e instalación de los propios elementos mecánicos, como ascensores, plataformas salva escaleras, rampas, etc.

La instalación se deberá ejecutar en los años 2022 o 2023, y deberá estar finalizada antes del 15 de noviembre de 2023 (inclusive).

 

Destinatario/a: Podrán acceder a estas subvenciones, siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 LGS, las comunidades de propietarios/as y personas físicas o jurídicas propietarias de edificios que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no se vean afectados por ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. Los edificios deberán reunir las siguientes condiciones:

  • Disponer de un mínimo de dos terceras partes de superficie útil total destinada a vivienda, quedando excluida de éste cómputo la superficie de la planta baja.
  • Tener una antigüedad superior a diez años.
  • Encontrarse adecuados urbanísticamente y sin limitaciones para la obtención de licencia municipal.
  • No encontrarse en estado de ruina, demolido parcialmente o vaciado en su interior.

Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a las subvenciones deberán haber realizado y presentado la ITE (Inspección Técnica del Edificio) en el Registro de Entrada municipal, con anterioridad a la formalización de la solicitud de la correspondiente subvención, independientemente de la antigüedad del edificio. No serán válidas las ITEs presentadas en un plazo superior a 10 años anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Cuantía de la subvención: Estos son los importes máximos a subvencionar:

  • Hasta un 50% del coste de la obra civil para la mejora de la accesibilidad con un límite de 10.000 euros.
  • Hasta un 20% del coste de adquisición e instalación del sistema o sistemas mecánicos, excluida obra civil, con un límite máximo de 15.000 euros.

El importe máximo de la subvención será de 25.000 euros.

Plazo de solicitud: del 1 de febrero al 15 de noviembre de 2023 (ambos inclusive).

Canales de tramitación: Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los siguientes lugares:

  • Comunidades de propietarios/as, personas jurídicas y personas que actúen en su representación:
    • Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.
  • Personas físicas y personas que actúen en su representación:
    • Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.
    • Presencial: PEGORA (Oficina de Servicio a la Ciudadanía). Plaza Untzaga 1. Planta baja. Para evitar posibles esperas, se puede solicitar cita en PEGORA. Cómo solicitar cita previa:
    • En los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, se dirigirán al Excmo. Ayuntamiento de Eibar, en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

 

Documentación a presentar: 

Comunidades de propietarios/as (deberán realizar la solicitud electrónicamente):

 

Cuando no exista comunidad de propietarios/as (las personas jurídicas y sus representantes deberán realizar la solicitud electrónicamente; las personas físicas y sus representantes electrónicamente, presencialmente o en los registros de las Administraciones Públicas:

  • En caso de presentar la solicitud en los registros de otras Administraciones Públicas, solicitud de subvención para la mejora de la accesibilidad a portales debidamente cumplimentada y firmada. En caso de realizar la solicitud electrónicamente o en PEGORA, dicha solicitud se cumplimentará electrónicamente a través de un formulario.
  • Documentos acreditativos de la personalidad de el/la solicitante:
    • Personas físicas: DNI, NIE o documento equivalente de el/la solicitante. En caso de que el edificio cuente con más de un/a propietario/a, de todos/as los/as propietarios/as.
    • Personas jurídicas: escritura o documento en que conste la constitución de la entidad y los estatutos, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la representación. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho (poderes notariales, escrituras…). No será necesario presentar esta documentación en caso de que la representación esté registrada en el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
  • Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria de el/la solicitante donde realizar el pago de la subvención. Será válido, cualquiera de los siguientes documentos: extracto bancario; libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta” debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.
  • Certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que el/la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. En caso de edificios con varios/as propietarios/as, certificado de todos/as.
  • Proyecto de mejora de la accesibilidad al portal, suscrito por técnicos/as competentes.
  • En caso de haber solicitado subvenciones a otras instituciones, relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, etc. o en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad.

 

No será necesario presentar aquella documentación que ya se encuentre en poder del Ayuntamiento por haberse presentado en otros expedientes administrativos.

A fin de acreditar el cumplimiento de las obligaciones necesarias para la tramitación de este procedimiento, el Ayuntamiento de Eibar, tanto en el momento de la solicitud como en sucesivas revisiones, consultará por medios telemáticos la siguiente información:

  • Estar al corriente del pago con el Ayuntamiento.
  • Estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social.
  • En caso de representación legal, estar registrado/a en el censo de representación legal de la DFG.

 

Dpto. responsable: Urbanismo del Ayuntamiento de Eibar.

Órgano resolución: Alcalde del Ayuntamiento de Eibar.

Plazo máximo de resolución: dos meses desde la fecha de presentación de solicitudes.

Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/669003

Pago y justificación de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar:

La subvención se abonará en tres partes:

  • Primer pago: 20 % del importe de la subvención.
  • Segundo pago: 15 % del importe de la subvención.
  • Tercer pago: importe restante de la subvención.

Las solicitudes de pago requieren de la presentación de cierta documentación justificativa que se podrá presentar en cualquiera de los siguientes lugares:

  • Comunidades de propietarios/as, personas jurídicas y personas que actúen en su representación:
    • Electrónico: a través del trámite PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.
  • Personas físicas y personas que actúen en su representación:
    • Electrónico: a través del trámite PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.
    • Presencial: PEGORA (Oficina de Servicio a la Ciudadanía). Plaza Untzaga 1. Planta baja. Para evitar posibles esperas, se puede solicitar cita en PEGORA. Cómo solicitar cita previa:
    • En los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, se dirigirán al Excmo. Ayuntamiento de Eibar, en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

 

Las solicitudes de pago y justificación de la subvención se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

PRIMER PAGO: El primer pago del 20 % del importe de la subvención se abonará tras la presentación de la solicitud del primer pago que contendrá la siguiente documentación:

SEGUNDO PAGO: El segundo pago del 15 % del importe de la subvención se abonará tras la presentación de la solicitud del segundo pago que contendrá la siguiente documentación:

TERCER PAGO Y JUSTIFICACIÓN FINAL: El importe restante se abonará tras la finalización de la obra, previa presentación de la JUSTIFICACIÓN FINAL.

El plazo para la ejecución de la obra de mejora de la accesibilidad finalizará el día 15 de noviembre de 2023 (incluido).

El plazo de presentación de la JUSTIFICACIÓN FINAL finalizará el día 15 de noviembre de 2023 (incluido). En la JUSTIFICACIÓN FINAL se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Documento “Subvención para la mejora de accesibilidad a portales: justificación y solicitud de pago” debidamente cumplimentada indicando que se solicita el tercer y último pago.
  • Certificado de final de obra, suscrito por la Dirección facultativa de la obra.
  • Facturas de ejecución de la obra.
  • Certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que el/la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. En caso de que el edificio cuente con más de un/a propietario/a, de todos/as los/as propietarios/as.
  • En caso de haber solicitado subvenciones a otras instituciones, relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etc. o en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad.

Si al 15 de noviembre de 2023 la obra se encuentra iniciada pero sin finalizar, únicamente se abonarán a el/la beneficiario/a de la subvención los importes correspondientes a los gastos recogidos en los pagos primero y segundo que hayan sido realizados.

En el caso de que la obra no se haya iniciado para el 15 de noviembre de 2023, deberán reintegrarse las cantidades percibidas por los conceptos recogidos en los pagos primero y segundo.

Descargar documentos
Convocatoria 2022-23: Subvención para la mejora de la accesibilidad a portales  
Ver | Descargar ( PDF, 485 KB)
Solicitud de subvención para la mejora de la accesibilidad a portales  
Ver | Descargar ( PDF, 150 KB)
Titular-cuenta  
Ver | Descargar ( PDF, 65 KB)
Nombramiento de Presidente/a de la Comunidad  
Ver | Descargar ( PDF, 50 KB)
Acuerdo de conformidad de la Comunidad con la ejecución de las obras  
Ver | Descargar ( PDF, 50 KB)
Justificación y solicitud de pago: Subvención para la mejora de la accesibilidad a portales  
Ver | Descargar ( PDF, 60 KB)
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