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Subvención para la ejecución de obras de rehabilitación de fachadas de edificios destinados a actividades económicas (2019-2020)

Descripción: solicitar la subvención para la ejecución de obras de rehabilitación de fachadas de edificios destinados a actividades económicas. 

Destinatario/a: Podrán acceder a esta subvención las comunidades de propietarios/as o personas físicas o jurídicas propietarias del edificio destinado a actividades económicas que ejecuten las obras de restauración de fachadas, siempre que no se vean afectados/as por ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

En caso de que el/la propietario/a del edificio sea una persona física, ésta deberá estar empadronada en Eibar. En caso de que los/as propietarios/as del edificio sean más de una persona, al menos una de ellas deberá estar empadronada en Eibar. En el caso de que el/la propietario/a del edificio sea persona jurídica, deberá tener su domicilio social en Eibar.

El edificio en cuestión deberá reunir las siguientes condiciones:

  • Disponer de un mínimo de dos terceras partes de la superficie útil total destinada a actividad económica, o en caso de un edificio en desuso, haber albergado actividad económica, al menos, en la proporción indicada.
  • Tener una antigüedad superior a treinta años.
  • Encontrarse adecuado urbanísticamente y sin limitaciones para la obtención de licencia municipal de rehabilitación de fachada.
  • Disponer de un tratamiento unitario de los elementos de fachada (ventanas, revestimientos, cierres...). No se concederá la subvención en caso de que alguno de los elementos citados haya sido alterado sin licencia y sea diferente a los demás de la fachada, a no ser que en el proyecto presentado para la petición de licencia se prevea la sustitución de los mismos y la uniformización de las condiciones estéticas de la fachada.
  • No presentar instalaciones no autorizadas en la fachada como antenas, rótulos u otras.
  • No presentar materiales derivados del amianto en su fachada a no ser que en el proyecto presentado para la petición de licencia se prevea la retirada de los mismos y su depósito en vertedero autorizado.
  • No encontrarse en estado de ruina, demolido parcialmente o vaciado en su interior.
  • No haber obtenido en los últimos 10 años otra subvención municipal por las mismas obras. 
  • Las obras ejecutadas deberán tener informe favorable de los/as técnicos/as municipales. Se denegará la subvención si se estima que la obra realizada no se ajusta a la licencia concedida y no es susceptible de legalización.

 

Cuantía de la subvención: La subvención se otorgará “a tanto alzado” siendo su importe máximo el que resulte menor de los siguientes:

  • 10% del coste de la actuación.
  • 6 euros/m² de fachada en general.
  • 12 euros/m² de fachada, cuando además de restauración de fachadas se ejecuten obras de aislamiento de la envolvente de los edificios reduciendo la demanda energética anual en los baremos indicados en el punto 2 de estas bases.

A la cantidad que resulte se le podrá añadir hasta el 20% de los costes excepcionales necesarios por exigencia de instituciones públicas, para la ejecución de fachada, incluyendo los costes que puedan producirse por retirada de amianto, todo ello en partidas debidamente separadas.

El criterio de medición de la superficie de fachada a los efectos del presente artículo es el de la proyección vertical o alzado, de las/s fachada/s del inmueble desde la rasante del edificio hasta la cota del alero.

Plazo de solicitud: del 3 de diciembre de 2019 al 20 de noviembre de 2020 (inclusive).

Canales de tramitación: 

  • Presencial: PEGORA (Oficina de Servicio a la Ciudadanía). Plaza Untzaga 1. Planta baja.
  • Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, pulse aquí). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.
  • En los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, se dirigirán al Excmo. Ayuntamiento de Eibar, en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

 

Documentación a presentar:

a)  Solicitud de subvención para la ejecución de obras de rehabilitación de fachadas de edificios destinados a actividades económicas debidamente cumplimentada.

b)  Documentos acreditativos de la personalidad jurídica:

  • Las personas individuales, DNI o documento equivalente.
  • Las personas jurídicas, escritura o documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.

c)  En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la misma. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho (poderes notariales, escrituras…).

d)  Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria de el/la solicitante, que tiene que coincidir con la identidad de el/la solicitante. Será válido, cualquiera de los siguientes documentos: extracto bancario; libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta” debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.

e)  Documento en el que conste la identidad de el/la titular o titulares del inmueble en cuestión. En caso de que el edificio cuente con más de un/a propietario/a, el acuerdo de conformidad de dichos titulares con la ejecución de las obras para las que se solicita la subvención.

f)   Certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que el/la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.

g)  En caso de no haber dado en la solicitud de subvención autorización al Ayuntamiento para comprobar la circunstancia de que el/la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, se deberá presentar la correspondiente certificación acreditativa emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

h)  Fotos del estado final de las fachadas, tras la ejecución de las obras.

i)    Facturas de ejecución de la obra.

j)    En caso de haber solicitado subvenciones a otras instituciones, relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etc. o en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad.

k)  En caso de haber solicitado la subvención por rehabilitación energética, certificación de la eficiencia energética del edificio antes y después de la ejecución de las obras. Para reconocer el importe correspondiente a obras de aislamiento deberá alcanzarse al menos, una certificación energética C, o mejorar en dos niveles la certificación energética tras la obra respecto a la inicial, según el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

 

No será necesario presentar aquella documentación que ya se encuentre en poder del Ayuntamiento por haberse presentado en otros expedientes administrativos.

 

Dpto. responsable: Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Eibar.

Órgano resolución: Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Eibar.

Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:  https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/483753

 

Justificación y pago de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar: Al tratarse de una subvención que se otorga a actuaciones ya realizadas, la justificación del cumplimiento de la actividad subvencionable y de la aplicación de los fondos se realizará junto con la solicitud de la subvención, mediante la presentación de la documentación establecida.

 

Descargar documentos
Bases-convocatoria 2019: subvención para la ejecución de obras de rehabilitación de fachadas de edificios destinados a actividades económicas  
Ver | Descargar ( PDF, 258 KB)
Solicitud de subvención para la ejecución de obras de rehabilitación de fachadas de edificios destinados a actividades económicas  
Ver | Descargar ( PDF, 149 KB)
Titular-cuenta  
Ver | Descargar ( PDF, 65 KB)
Acuerdo de conformidad de los/as titulares con la ejecución de las obras para las que se solicita la subvención  
Ver | Descargar ( PDF, 59 KB)
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