Cambiar a contenido. | Saltar a navegación

Subvención para la demolición de edificios industriales en desuso (2022)

Descripción: solicitar subvenciones para la ejecución de obras de demolición de edificios industriales en desuso.

Destinatario/a: Podrán acceder a esta subvención las comunidades de propietarios/as y personas físicas o jurídicas titulares registrales del edificio industrial en cuestión a derribar, siempre que no se vean afectados/as por ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

La concesión de la ayuda será a cada una de las personas titulares en función de su porcentaje de propiedad.

Además se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Se tratará de edificios, emplazados en el término municipal de Eibar, en los que la última actividad desarrollada haya sido industrial o de servicios, y hayan permanecido en desuso, bien el edificio entero o parte del mismo, al menos 5 años.
  • Los edificios deberán tener una antigüedad superior a treinta años.
  • Los edificios no deberán contar con ningún tipo de protección patrimonial y encontrarse sin limitaciones para la obten­ción de licencia municipal de derribo. Previamente a la demolición deberán retirarse los residuos del emplazamiento y sanear la contaminación presente en las instalaciones y edificaciones conforme a lo indicado por la autoridad ambiental. Deberá obtenerse la licencia y las obras deberán ejecutarse conforme a lo autorizado, y deberá presentarse la documentación acreditativa de la correcta gestión de los residuos de demolición.
  • Las obras ejecutadas deberán tener informe favorable de los/as técnicos/as municipales a la documentación de fin de obra presentada. Se denegará el pago de la subvención si se estima que la obra realizada no se ajusta a la licencia concedida y no es susceptible de legalización.

 

Cuantía de la subvención: La subvención ascenderá al 35 % de todos los costes necesarios para la demolición del edificio industrial en cuestión, con un límite máximo de 40.000 euros por solicitud correspondiente a un edificio.

Plazo de solicitud: del 7 de septiembre al 25 de noviembre de 2022 (ambos inclusive).

Canales de tramitación: Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los siguientes lugares:

  • Comunidades de propietarios/as, personas jurídicas y personas que actúen en su representación:
    • Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.
  • Personas físicas y personas que actúen en su representación:
    • Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.
    • Presencial: PEGORA (Oficina de Servicio a la Ciudadanía). Plaza Untzaga 1. Planta baja. Para evitar posibles esperas, se puede solicitar cita en PEGORA. Cómo solicitar cita previa:
    • En los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, se dirigirán al Excmo. Ayuntamiento de Eibar, en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

 

Documentación a presentar: 

  • En caso de presentar la solicitud en los registros de otras Administraciones Públicas, solicitud de subvención para la demolición de edificios industriales en desuso debidamente cumplimentada y firmada. En caso de realizar la solicitud electrónicamente o en PEGORA, dicha solicitud se cumplimentará electrónicamente a través de un formulario.
  • DNI, NIF o documento equivalente de el/la solicitante. En caso de que el edificio industrial cuente con más de un/a propietario/a, de todos/as los/as propietarios/as.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la representación. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho (poderes notariales, escrituras…). No será necesario presentar esta documentación en caso de que la representación esté registrada en el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
  • Nota simple registral justificativa de la titularidad del inmueble objeto del derribo. En caso de que el edificio industrial cuente con más de un/a propietario/a, el documento de conformidad de los/as titulares con la ejecución de las obras de derribo para las que se solicita la subvención debidamente cumplimentado y firmado.
  • Certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que el/la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. En caso de que el edificio industrial cuente con más de un/a propietario/a, de todos/as los/as propietarios/as.
  • Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria de el/la solicitante donde realizar el pago de la subvención. Será válido, cualquiera de los siguientes documentos: extracto bancario; libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta” debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria. En caso de que el edificio industrial cuente con más de un/a propietario/a, de la cuenta bancaria indicada por cada propietario/a.
  • Fotos del estado actual del edificio.
  • Presupuestos de los costes de la redacción del proyecto de demolición, de la redacción de los documentos necesarios para la tramitación ambiental de la autorización de derribo, de la ejecución de las obras, y de la gestión de los residuos, suscritos por técnicos/as competentes.
  • En caso de haber solicitado subvenciones a otras instituciones, relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etc. o en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad.

No será necesario presentar aquella documentación que ya se encuentre en poder del Ayuntamiento por haberse presentado en otros expedientes administrativos.

A fin de acreditar el cumplimiento de las obligaciones necesarias para la tramitación de este procedimiento, el Ayuntamiento de Eibar, tanto en el momento de la solicitud como en sucesivas revisiones, consultará por medios telemáticos la siguiente información:

  • Estar al corriente del pago con el Ayuntamiento.
  • Estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social.
  • En caso de representación legal, estar registrado/a en el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

 

Dpto. responsable: Urbanismo del Ayuntamiento de Eibar.

Órgano resolución: Alcalde del Ayuntamiento de Eibar.

Plazo máximo de resolución: dos meses desde la fecha de presentación de solicitudes.

Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/645871

Pago y justificación de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar:

La subvención se abonará en tres partes:

  • Primer pago: 20 % del importe de la subvención.
  • Segundo pago: 15 % del importe de la subvención.
  • Tercer pago: importe restante de la subvención.

 

Las solicitudes de pago requieren de la presentación de cierta documentación justificativa que se podrá presentar en cualquiera de los siguientes lugares:

  • Comunidades de propietarios/as, personas jurídicas y personas que actúen en su representación:
    • Electrónico: a través del trámite PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.
  • Personas físicas y personas que actúen en su representación:
    • Electrónico: a través del trámite PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.
    • Presencial: PEGORA (Oficina de Servicio a la Ciudadanía). Plaza Untzaga 1. Planta baja. Para evitar posibles esperas, se puede solicitar cita en PEGORA. Cómo solicitar cita previa:
    • En los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, se dirigirán al Excmo. Ayuntamiento de Eibar, en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

 

Las solicitudes de pago y justificación de la subvención se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

PRIMER PAGO: El primer pago del 20 % del importe de la subvención se abonará tras la presentación de la solicitud del primer pago que contendrá la siguiente documentación:

SEGUNDO PAGO: El segundo pago del 15 % del importe de la subvención se abonará tras la presentación de la solicitud del segundo pago que contendrá la siguiente documentación:

TERCER PAGO Y JUSTIFICACIÓN FINAL: El importe restante se abonará tras la finalización de la obra, previa presentación de la JUSTIFICACIÓN FINAL.

El plazo para la ejecución de la obra de derribo finalizará el día 30 de septiembre de 2023.

El plazo de presentación de la JUSTIFICACIÓN FINAL finalizará el día 31 de octubre de 2023.

En la JUSTIFICACIÓN FINAL se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Documento “Subvención para la demolición de edificios industriales en desuso: justificación y solicitud de pago” debidamente cumplimentada indicando que se solicita el tercer y último pago.
  • Certificado de final de obra, suscrito por la Dirección facultativa de la obra.
  • Facturas de ejecución de la obra.
  • Documentación acreditativa de la correcta gestión de los residuos de demolición.
  • Fotografías del estado de la parcela tras la demolición realizada.
  • Certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que el/la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. En caso de que el edificio industrial cuente con más de un/a propietario/a, de todos/as los/as propietarios/as.
  • En caso de haber solicitado subvenciones a otras instituciones, relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etc. o en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad.

 

Si al 30 de septiembre de 2023 la obra se encuentra iniciada pero sin finalizar, únicamente se abonarán al beneficiario/a de la subvención los importes correspondientes a los gastos recogidos en los pagos primero y segundo que hayan sido realizados antes del 30 de septiembre de 2023.

En el caso de que la obra no se haya iniciado para el 30 de septiembre de 2023, deberán reintegrarse las cantidades percibidas por los conceptos recogidos en los pagos primero y segundo.

Descargar documentos
Convocatoria 2022: Subvención para la demolición de edificios industriales en desuso  
Ver | Descargar ( PDF, 442 KB)
Solicitud de subvención para la demolición de edificios industriales en desuso  
Ver | Descargar ( PDF, 147 KB)
Titular-cuenta  
Ver | Descargar ( PDF, 65 KB)
Conformidad de los/as propietarios/as del edificio industrial objeto de derribo  
Ver | Descargar ( ODT, 17 KB)
Justificación y solicitud de pago: Subvención para la demolición de edificios industriales en desuso  
Ver | Descargar ( PDF, 62 KB)
Navegación