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Subvención para el alquiler de vivienda con el objetivo de facilitar la emancipación de jóvenes

Descripción: solicitar subvenciones para el alquiler de vivienda con el objetivo de facilitar la emancipación de jóvenes.

Destinatario/a: En concreto, podrán acceder a estas subvenciones, siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establece en el artículo 13 de la LGS, las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos: 

  • Que todos los miembros de la unidad convivencial que residan en la vivienda alquilada tengan a fecha de realizar la solicitud una edad comprendida entre 18 y 35 años, excepción hecha de los menores dependientes.
  • Que todos los miembros de la unidad convivencial carezcan de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo. Se excepciona de este requisito:
    • Cuando la participación en la titularidad de esos derechos sea igual o inferior al 50 %.
    • A las personas propietarias de viviendas cuyo porcentaje de titularidad sea superior al 50 % en el caso de que la vivienda haya sido asignada judicialmente como domicilio familiar al otro miembro de la pareja tras un proceso de separación o de divorcio o de extinción de parejas de hecho, así como las mujeres víctimas de violencia de género que hayan debido abandonar su vivienda por razones de seguridad.
    • A las personas propietarias de viviendas que sólo dispongan de la nuda propiedad de las mismas, estando atribuido el usufructo y/o uso a otra persona. 
  • Que al menos una de las personas integrantes de la unidad convivencial haya estado empadronada en el municipio de Eibar, durante al menos 2 años ininterrumpidos contados desde la publicación en el BOG del extracto de anuncio de la correspondiente convocatoria o en caso de no cumplir ese plazo mínimo, haya estado empadronada en Eibar durante 5 años seguidos dentro de los últimos 10 años desde la publicación.
  • Que el límite de ingresos de la unidad convivencial sea inferior a:
    • 25.000,00 euros brutos anuales (en el caso de unidades de convivencia integradas por un solo miembro).
    • 39.000,00 euros brutos anuales (si son dos o más miembros).
    • En el caso de personas separadas o divorciadas, para el cálculo del importe total de los ingresos, se restarán los importes correspondientes a la pensión por manutención de hijos/as así como el importe de las cuotas hipotecarias mensuales.
  • Que los ingresos de la unidad convivencial sean superiores a 3.000 euros brutos anuales.
  • Los/as solicitantes no deberán reunir las condiciones que dan derecho al reconocimiento del derecho subjetivo de vivienda (DT 4ª Ley 3/2015 de vivienda) por exceder los ingresos o no reunir la antigüedad suficiente:
    • Unidades de convivencia de tres o más miembros, perceptoras de ingresos inferiores a 15.000 euros anuales y que se encuentren inscritas en el registro oficial con una antigüedad de cuatro o más años y como demandantes de alquiler.
    • Unidades de convivencia de dos miembros, perceptoras de ingresos anuales inferiores a 12.000 euros e inscritas, como demandantes de alquiler, con una antigüedad de cuatro o más años en el registro oficial correspondiente.
    • Unidades de convivencia compuestas por un miembro, perceptoras de ingresos anuales en cuantía inferior a 9.000 euros e inscritas, como demandantes de alquiler, con una antigüedad de cuatro o más años en el registro oficial correspondiente.
  • Que ningún miembro de la unidad convivencial tenga vinculación familiar con la parte arrendataria hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Que todos los miembros de la unidad convivencial estén inscritos o hayan solicitado la inscripción, como demandante de alquiler, en el registro oficial de solicitantes de vivienda, Etxebide.
  • Que ninguno de los miembros de la unidad convivencial sea perceptor/a de la Prestación Complementaria de Vivienda, del derecho subjetivo a la vivienda ni de ninguna otra ayuda económica de carácter análogo.
  • Que el contrato de alquiler esté a nombre de todos los miembros de la unidad convivencial, en el caso de que los/as inquilinos/as no formen una unidad familiar.

A los efectos de estas bases, se entiende por unidad convivencial el conjunto de personas que habitan la vivienda cuyo alquiler se solicita subvencionar. 

Exclusiones: No procederá la concesión de la subvención cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: 

  • Que el contrato de alquiler sea de fecha anterior al 1 de enero de 2016.
  • Que la vivienda arrendada sea de protección oficial de promoción pública o esté sujetas a los programas de movilización de vivienda vacía, Bizigune, o de intermediación en el mercado de alquiler de vivienda libre, ASAP o similares.
  • Que las rentas por alquiler superen la cantidad de que indique en la correspondiente convocatoria.
  • Que la duración del contrato de arrendamiento sea inferior a un año.

Se admitirá una única solicitud por vivienda. 

Requisitos de la vivienda y contrato de arrendamiento:

  • La vivienda arrendada estará ubicada en Eibar.
  • El contrato estará a nombre de todos los miembros de la unidad convivencial, en el caso de que los/as inquilinos/as no formen una unidad familiar.
  • La fecha del contrato de arrendamiento deberá ser igual o posterior al 1 de enero de 2016.
  • Las rentas por alquiler NO superarán la cantidad mensual de 600 euros.
  • El pago del alquiler se realizará por transferencia bancaria.
  • La duración del contrato será igual o superior a un año.
  • La vivienda arrendada NO será de protección oficial de promoción pública o NO estará sujeta a los programas de movilización de vivienda vacía, Bizigune, o de intermediación en el mercado de alquiler de vivienda libre, ASAP o similares.

 

A los efectos de estas subvenciones, se entiende por unidad convivencial el conjunto de personas que habitan la vivienda cuyo alquiler se solicita subvencionar. Se admitirá una única solicitud por vivienda. 

Plazo de solicitud: del 20 de agosto al 16 de noviembre de 2018 (inclusive).

Cuantía de la subvención: La cuantía de la subvención se establece en un sistema de tramos establecidos según los ingresos anuales justificados de los solicitantes, adjudicándole a cada tramo un porcentaje, siendo como máximo de 250 €:

  • 3.000 € - 9.000,00 € brutos anuales, %50 de la renta.
  • 9.001,00 € - 18.000,00 €  brutos anuales, 40 % de la renta.
  • 18.001,00 € - 25.000,00 € brutos anuales, 30 % de la renta.
  • 25.001,00 € - 39.000,00 € brutos anuales, 20 % de la renta

 

Pago de la subvención: La totalidad de la subvención se abonará anticipadamente dentro del plazo de un mes contado desde la concesión de la subvención, siempre que junto con la solicitud se hubieran acompañado justificantes de los pagos de los alquileres del primer y segundo cuatrimestre.

 

Documentación a presentar:

  • Solicitud de subvención para el alquiler de vivienda con el objetivo de facilitar la emancipación de jóvenes debidamente cumplimentada
  • Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria. Será válido cualquiera de los siguientes documentos: copia del extracto bancario; copia de la libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta” debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.
  • Fotocopia del certificado expedido por el servicio de índices del Registro de la Propiedad acreditativo del cumplimiento del requisito de carencia de vivienda en propiedad o en derecho de superficie por parte de todos los miembros de la unidad convivencial.
  • Fotocopia de las certificaciones de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (Hacienda) y con la Seguridad Social de todos los miembros de la unidad convivencial.
  • Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • En caso de más de un titular en el contrato de alquiler, la autorización de las personas titulares del contrato de alquiler a favor de una de ellas para solicitar la subvención en su nombre debidamente cumplimentada.
  • Justificantes de ingreso en la cuenta bancaria de el/la arrendador/a del importe de las mensualidades de alquiler pagadas anticipadamente correspondientes al primer y segundo cuatrimestre (no se admitirán pagos en metálico).
  • En caso de realizar la declaración de la renta, copia de la última declaración de renta de todos los miembros de la unidad convivencial mayores de 18 años del último ejercicio fiscal vencido en el momento de presentar la solicitud.
  • En caso de no realizar la declaración de la renta, copia del certificado de estar exento de presentación de la misma y documentación justificativa de los ingresos correspondientes al último ejercicio fiscal vencido, en el momento de presentar la solicitud. En caso de carecer de ingresos, declaración en tal sentido.
  • En caso de ser propietario/a de una vivienda o tener alguna participación en su titularidad, fotocopia de la documentación que acredite alguna de las excepciones recogidas en la convocatoria.
  • En caso de separación / divorcio, copia de documentos que acrediten los supuestos recogidos en la convocatoria.

 

El/la solicitante estará eximido/a de la presentación de la siguiente documentación si autoriza en el impreso de solicitud de subvención al Ayuntamiento de Eibar a su obtención directa. En caso contrario, deberá presentar los siguientes documentos: 

  • Copia del documento acreditativo de estar inscrito/a o haber solicitado la inscripción, como demandante de alquiler en Etxebide, de todos los miembros de la unidad convivencial (mayores de 18 años).
  • Copia del documento expedido por LANBIDE acreditativo de no percibir la Prestación Complementaria de Vivienda, ni ninguna otra ayuda económica de carácter análogo de todos los miembros de la unidad convivencial (mayores de 18 años).

 

Canales de tramitación:

 

Dpto. responsable: Urbanismo del Ayuntamiento de Eibar.

Órgano resolución: Junta de Gobierno Local.

Plazo máximo de resolución: 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/411061

Justificación de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar: El plazo último ordinario de justificación por parte de el/la beneficiario/a del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos finaliza el 31 de enero de 2019, salvo en el caso de que el contrato de alquiler se rescindiera con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, en cuyo caso la justificación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes contado a partir de la resolución del contrato de alquiler.

En la justificación final se deberá presentar la siguiente documentación:

 

Descargar documentos
Convocatoria: Subvención para el alquiler de vivienda con el objetivo de facilitar la emancipación de jóvenes  
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Solicitud de subvención para el alquiler de vivienda con el objetivo de facilitar la emancipación de jóvenes  
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Titular-cuenta  
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Autorización de las personas titulares del contrato de alquiler a favor de una de ellas para solicitar la subvención en su nombre  
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Impreso de justificación de las subvenciones para el alquiler de vivienda con el objetivo de facilitar la emancipación de jóvenes  
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