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Subvención complementaria a comunidades de propietarios/as del barrio de Txonta para la rehabilitación eficiente de edificios residenciales (2020)

Descripción: solicitar la subvención complementaria a comunidades de propietarios/as del barrio de Txonta para la rehabilitación eficiente de edificios residenciales. 

Destinatario/a: Podrán acceder a estas subvenciones las Comunidades de Propietarios/as de los inmuebles de Txonta nº 02, 03, 05, 15, 17, 25, 27, 29, 36, 38, 40, 42, 44, 46, 48, 50 y 52, siempre que:

  • No incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y demás normativa concordante.
  • Sean beneficiarias de las ayudas a comunidades para la rehabilitación integral de edificios residenciales del barrio de Txonta aprobadas en julio de 2018.La pérdida sobrevenida del derecho a percibir la subvención citada conllevará la pérdida del derecho a percibir la presente y la Comunidad de Propietarios/as correspondiente vendrá obligada a la devolución del importe percibido, en su caso, de la presente subvención.
  • El importe de todas las subvenciones reconocidas para la ejecución de las obras de rehabilitación del edificio de la Comunidad de Propietarios/as solicitante, sea INFERIOR al 60% de la suma, IVA incluido, de los importes resultantes de los siguientes conceptos, debidamente justificados:
    • Redacción del proyecto y dirección de obra.
    • Redacción, en su caso, del Informe Técnico del Edificio. (ITE)
    • Costes de monitorización de las viviendas y su seguimiento, en cumplimiento de los términos previstos en las Bases reguladoras de la subvención aprobada en julio de 2018.
    • Ejecución de las obras de rehabilitación correspondientes.

 

Cuantía de la subvención: El importe de la subvención a percibir por la Comunidad de Propietarios/as correspondiente será el que corresponda a la diferencia entre todas las subvenciones reconocidas para la obra y el 60% de la suma, IVA incluido, de los importes resultantes de los conceptos indicados en las letras a), b), c) y d) del apartado tercero del punto 5 de la convocatoria con un importe máximo de 50.000 €. (CINCUENTA MIL EUROS).

Si a la subvención reconocida en la convocatoria aprobada en julio de 2018 se le hubiera aplicado la reducción prevista en el punto 18 de aquellas Bases reguladoras, por no inscripción en el Registro de la Propiedad del asiento registral de limitación dispositiva del dominio, se mantendrá esta reducción en la cuantía de la presente subvención.

 

Plazo de solicitud: El plazo de presentación de la solicitud de obtención de subvención dirigida al órgano convocante y suscrita por el/la representante de la Comunidad de Propietarios/as deberá presentarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha del Certificado Final de Obra expedido por la Dirección facultativa de la misma, estableciéndose como fecha límite el 30 de noviembre de 2022.

 

Canales de tramitación: 

  • Presencial: en la oficina de barrio, en horario de oficinas.
  • Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.

 

Documentación a presentar:

  • Solicitud de subvención complementaria a comunidades de propietarios/as del barrio de Txonta para la rehabilitación eficiente de edificios residenciales debidamente cumplimentada.
  • NIF de la Comunidad de Propietarios/as.
  • Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria de el/la solicitante, que tiene que coincidir con la identidad de el/la solicitante. Será válido, cualquiera de los siguientes documentos: extracto bancario; libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta” debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.
  • Documento expedido por la persona que ostente la condición de Presidente/a de la Comunidad de Propietarios/as o, en su caso, Secretario/a o Administrador/a de la comunidad, en el que conste el nombramiento de la persona que va a ejercer como representante de la comunidad de propietarios/as.
  • Certificado Final de Obra expedido por la Dirección facultativa de la misma.
  • Certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que el/la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.
  • En caso de no haber dado en la solicitud de subvención autorización al Ayuntamiento para comprobar la circunstancia de que el/la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, se deberá presentar la correspondiente certificación acreditativa emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Relación y justificación de los importes de los siguientes conceptos:
    • Redacción del proyecto y dirección de obra.
    • Redacción, en su caso, del Informe Técnico del Edificio (ITE).
    • Costes de monitorización de las viviendas y su seguimiento, en cumplimiento de los términos previstos en las Bases reguladoras de la subvención aprobada en julio de 2018.
    • Ejecución de las obras de rehabilitación correspondientes.
  • Tabla indicativa del importe a abonar por cada elemento del edificio en función de su cuota de participación.
  • La solicitud de abono del último pago de las ayudas aprobadas en julio de 2018, solo en caso de que no haya sido presentada previamente a realizar la solicitud.
  • En caso de haber solicitado subvenciones a otras instituciones, relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etc. o en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad.

 

No será necesario presentar aquella documentación que ya se encuentre en poder del Ayuntamiento por haberse presentado en otros expedientes administrativos.

Dpto. responsable: Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Eibar.

Órgano resolución: Alcalde del Ayuntamiento de Eibar.

Plazo de resolución y notificación: El plazo máximo para la resolución y su notificación será de 2 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/531075

Justificación y pago de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar: Dado el carácter de esta subvención que se otorga a actuaciones ya realizadas, el pago de la subvención se acordará junto con el reconocimiento de la misma. Al tratarse de una subvención que se otorga a actuaciones ya realizadas, la justificación del cumplimiento de la actividad subvencionable y de la aplicación de los fondos se realizará junto con la solicitud de la subvención, mediante la presentación de la documentación que se establece en la convocatoria.

 

Descargar documentos
Bases-convocatoria 2020: Subvención complementaria a comunidades de propietarios/as del barrio de Txonta para la rehabilitación eficiente de edificios residenciales  
Ver | Descargar ( PDF, 581 KB)
Solicitud de subvención complementaria a comunidades de propietarios/as del barrio de Txonta para la rehabilitación eficiente de edificios residenciales  
Ver | Descargar ( PDF, 146 KB)
Titular-cuenta  
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Nombramiento de presidente/a de la comunidad de propietarios/as  
Ver | Descargar ( PDF, 58 KB)
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