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Ayuda extraordinaria dirigida a autónomos/as y empresas del sector de la hostelería de Eibar con un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 €, afectadas por la crisis generada por la COVID-19 y el nuevo estado de alarma (2020)

Descripción: solicitar la ayuda extraordinaria dirigida a autónomos/as y empresas del sector de la hostelería de Eibar con un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 €, afectadas por la crisis generada por la COVID-19 y el nuevo estado de alarma.

Destinatario/a: Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas o jurídicas, con local de hostelería abierto en Eibar y en funcionamiento a fecha 6 de noviembre de 2020 que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, (contribuyentes exentos en el Impuesto sobre actividades económicas según el artículo 5.1.c) del DECRETO FORAL NORMATIVO 1/1993 de 20 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas). Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS.
  • Estar dada de alta en el IAE en Eibar a fecha 6 de noviembre de 2020.
  • Tributar dentro de alguno de los grupos siguientes del Impuesto sobre Actividades Económicas a fecha 6 de noviembre de 2020: Sección Primera: División 6. Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones. Los siguientes epígrafes:
    • 671: Servicios en restaurantes.
    • 672: En cafeterías.
    • 673: De cafés y bares, con y sin comida.
    • 674: Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar.

 

Cuantía de la subvención: El importe de la subvención será de 500 euros por solicitud siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos exigidos en las bases de la subvención. El importe de la subvención se verá incrementado en los siguientes supuestos:

  • En el caso de que el/la titular del establecimiento tenga arrendado el local afecto a la actividad, es decir, no sea propietario/a del local sino que esté como inquilino/a del mismo, tendrá un suplemento de 200 euros.
  • En el caso de que el/la titular del establecimiento tenga una plantilla media de trabajadores/as superior a 3 personas a fecha 6 de noviembre de 2020, tendrá un suplemento de 150 euros.

 

Plazo de solicitud: El plazo de presentación de las solicitudes de obtención de la ayuda comenzará el 20 de noviembre de 2020 y finalizará el 4 de diciembre de 2020 (inclusive).

Canales de tramitación: 

  • Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación. 

 

Documentación a presentar: Esta es la documentación a adjuntar al formulario que se cumplimentará electrónicamente:

  • Documentos acreditativos de la personalidad jurídica de el/la solicitante:
    • Personas físicas: DNI o documento equivalente.
    • Personas jurídicas: escritura o documento en que conste la constitución de la entidad y los estatutos, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la representación. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho (poderes notariales, escrituras…).
  • Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria de el/la solicitante, que tiene que coincidir con la identidad de el/la solicitante. Será válido, cualquiera de los siguientes documentos: extracto bancario; libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta” debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.
  • “Informe plantilla media de trabajadores en alta” correspondiente al día 6 de noviembre de 2020, expedido por la Seguridad Social. En el caso de trabajadores/as en régimen de autónomos, justificante de pago de la última cuota de autónomos.
  • Certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que el/la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.
  • En caso de arrendamiento del local afecto a la actividad, contrato de arrendamiento y último recibo abonado.
  • En caso de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la actividad objeto de subvención, declaración responsable sobre otras subvenciones solicitadas o concedidas.

 

El Ayuntamiento comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, y que a fecha 6 de noviembre de 2020 está dada de alta en el IAE en Eibar y que tributa dentro de alguno de los grupos del Impuesto sobre Actividades Económicas recogidas en la convocatoria.

 

Dpto. responsable: Desarrollo económico, Empleo e Innovación del Ayuntamiento de Eibar.

Órgano resolución: Alcalde del Ayuntamiento de Eibar.

Plazo máximo de resolución: 3 meses desde la fecha de presentación de solicitudes.

Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/532430

Justificación y pago de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar: La presentación de la documentación en la forma y con los requisitos previstos en esta convocatoria será requisito indispensable para que pueda procederse al reconocimiento a favor de la persona beneficiaria y al pago de la subvención. 

El abono de la ayuda se realizará en un único pago tras la aprobación de la resolución de concesión.

 

Descargar documentos
Bases-convocatoria 2020: Ayuda extraordinaria dirigida a autónomos/as y empresas del sector de la hostelería de Eibar  
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Titular-cuenta  
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