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Ayuda extraordinaria dirigida a autónomos/as y empresas de Eibar, con un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.500.000 €, afectadas por la COVID-19 (2021)

Descripción: solicitar la ayuda extraordinaria dirigida a autónomos/as y empresas de Eibar con un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.500.000 €, afectadas por la COVID-19.

Destinatario/a: Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes, con local abierto en Eibar. Podrán solicitar subvención aquellos/as titulares de establecimientos de la localidad que se hayan visto afectados por las medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en cumplimiento de los siguientes:

  • Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
  • DECRETO 7/2021, de 12 de febrero, del Lehendakari, de cuarta modificación del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre.
  • DECRETO 16/2021, de 26 de marzo, del Lehendakari, de modificación del Decreto 13/2021, de 6 de marzo, de primera refundición en 2021 en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

 

Se establecen dos líneas de subvención, incompatibles entre sí:

  • LINEA 1: Aplicable a titulares de establecimientos de la localidad (excepto establecimientos de hostelería) con importe neto de cifra de negocios inferior a 1.500.000 €, que hayan visto reducida su facturación, durante el último trimestre de 2020 en al menos un 25 % respecto al último trimestre del año anterior (2019). Aplicable a titulares de locales abiertos en Eibar y en funcionamiento a fecha 1 de enero de 2021. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • No incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS.
    • Estar dada de alta en el IAE en Eibar a fecha 1 de enero de 2021.

 

  • LINEA 2: Aplicable a titulares de establecimientos de hostelería de la localidad con importe neto de cifra de negocios inferior a 1.500.000 €, que hayan visto reducida su facturación, durante el último trimestre de 2020 en al menos un 25 % respecto al último trimestre del año anterior (2019), Aplicable a titulares con local de hostelería abierto en Eibar y en funcionamiento a fecha 1 de enero de 2021. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • No incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS.
    • Estar dada de alta en el IAE en Eibar a fecha 1 de enero de 2021.
    • Tributar dentro de alguno de los grupos siguientes del Impuesto sobre Actividades Económicas a fecha 1 de enero de 2021:

Sección Primera

División 6. Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones. Los siguientes epígrafes:

612.9: Comercio al por mayor de otros productos alimenticios, helados de todas clases, etc.

671: Servicios en restaurantes.

672: En cafeterías.

673: De cafés y bares, con y sin comida.

674: Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar.

Agrupación 68. Servicio de hospedaje.

 

 

Cuantía de la subvención:

  • LINEA 1: Aplicable a titulares de establecimientos de la localidad (excepto establecimientos de hostelería) con importe neto de cifra de negocios inferior a 1.500.000 €, que hayan visto reducida su facturación, durante el último trimestre de 2020 en al menos un 25 % respecto al último trimestre del año anterior (2019). Aplicable a titulares de locales abiertos en Eibar y en funcionamiento a fecha 1 de enero de 2021. El importe de la subvención será el siguiente:
    • Importe fijo por reducción de la facturación: 750 euros.
    • Por tener arrendado el local afecto a la actividad: 250 euros.

 El importe máximo subvencionable por esta línea de subvenciones es de 1.000 €.

 

  • LINEA 2: Aplicable a titulares de establecimientos de hostelería de la localidad con importe neto de cifra de negocios inferior a 1.500.000 €, que hayan visto reducida su facturación, durante el último trimestre de 2020 en al menos un 25 % respecto al último trimestre del año anterior (2019), Aplicable a titulares con local de hostelería abierto en Eibar y en funcionamiento a fecha 1 de enero de 2021. El importe de la subvención será el siguiente:
    • Importe fijo por solicitud siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos exigidos en esta convocatoria: 1.200 euros.
    • Por no disponer de terraza, es decir, por no tener licencia de terraza a fecha de publicación del extracto de la convocatoria de subvención en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y asumir el compromiso de no poner terraza durante todo el año 2021: 500 euros.
    • Por tener arrendado el local afecto a la actividad: 500 euros.
    • Los/las solicitantes que hayan realizado inversiones en sus establecimientos hosteleros para adaptarse a las medidas de seguridad y distancia establecidas para hacer frente a la COVID-19 y/o inversiones para asegurar el mantenimiento de su actividad, estarán subvencionadas en un 75% del coste con un límite de 1.500 euros, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
      • Las inversiones deberán haberse realizado entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021.
      • En concreto se considerarán gastos subvencionables las inversiones y equipamiento necesarios para la adecuación de los establecimientos hosteleros para el cumplimiento de los criterios/protocolos de seguridad y sanitarios (inversiones en terrazas con motivo de la COVID-19, mamparas, sistemas de ventilación y purificación de aire, toldos, alquiler de carpas para terrazas, calefactores, mobiliario…).
      • No serán subvencionables el IVA y los elementos fungibles destinados a garantizar las medidas de seguridad y prevención, tales como mascarillas, geles hidroalcohólicos y guantes, entre otros.

 

El importe máximo subvencionable por esta línea de subvenciones es de 3.700 €.

 

Plazo de solicitud: del 11 de mayo al 30 de septiembre de 2021 (ambos inclusive).

Canales de tramitación: 

  • Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.

 

Documentación a presentar: Esta es la documentación a adjuntar al formulario que se cumplimentará electrónicamente:

  • Documentos acreditativos de la personalidad jurídica de el/la solicitante:
    • Las personas físicas: DNI o documento equivalente.
    • Las personas jurídicas: escritura o documento en que conste la constitución de la entidad y los Estatutos, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
    • Las sociedades civiles: contrato de constitución de la sociedad civil, NIF y DNI o documento equivalente de todas las personas que constituyan la sociedad civil.
    • Las comunidades de bienes: contrato de constitución de la comunidad de bienes y NIF o documento equivalente de todas las personas que la constituyan.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la misma. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho.
  • Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria de el/la solicitante, que tiene que coincidir con la identidad de el/la solicitante. Será válido, cualquiera de los siguientes documentos: extracto bancario; libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta” debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.
  • En caso de arrendamiento del local afecto a la actividad, contrato de arrendamiento y último recibo abonado.
  • Para acreditar la reducción en la facturación, se deberá presentar alguno de los siguientes documentos: libro de registro de facturas emitidas y recibidas; libro diario de ingresos y gastos; libro registro de ventas e ingresos; cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho para acreditar dicha reducción en la facturación. Los citados documentos se referirán a la facturación de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2019 y 2020.
  • Certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que el/la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.
  • Solo en el caso de la línea 2 de subvenciones, en caso de hacer realizado inversiones:
    • Relación clasificada de los gastos e ingresos.
    • Documentos justificativos (facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa) acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la RELACIÓN DE GASTOS E INGRESOS.
  • En caso de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la actividad objeto de subvención, relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etc. o en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad.

 

NOTA: El Ayuntamiento realizará las siguientes comprobaciones de oficio:

  • Que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Eibar.
  • Que a fecha 1 de enero de 2021 la entidad solicitante está dada de alta en el IAE en Eibar, y cumple con el requisito de importe neto de cifra de negocios inferior a 1.500.000 euros.
  • En el caso de establecimientos hosteleros, si dispone o no de licencia de terraza y que tributa dentro de alguno de los grupos del Impuesto sobre Actividades Económicas recogidos en esta convocatoria.

 

Dpto. responsable: Desarrollo económico, Empleo e Innovación del Ayuntamiento de Eibar.

Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/560531

Justificación y pago de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar: 

La presentación en de la documentación, en la forma y con los requisitos previstos en la convocatoria será requisito indispensable para que pueda procederse al reconocimiento a favor de la persona beneficiaria y al pago de la subvención.

El abono de la ayuda se realizará en un único pago tras la aprobación de la resolución de concesión.

 

Descargar documentos
Convocatoria 2021: Ayuda extraordinaria dirigida a autónomos/as y empresas de Eibar, con un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.500.000 €, afectadas por la COVID-19  
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Titular-cuenta  
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Relación de gastos e ingresos (formato EXCEL)  
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Relación de gastos e ingresos (formato abierto)  
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