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Ayuda extraordinaria dirigida a autónomos/as y empresas de Eibar con un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 €, afectadas por la declaración del estado de alarma (2020)

Descripción: solicitar la ayuda extraordinaria dirigida a autónomos/as y empresas de Eibar con un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 €, afectadas por la declaración del estado de alarma.

Destinatario/a: personas físicas o jurídicas, con local abierto en Eibar que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros (Contribuyentes exentos en el Impuesto sobre actividades económicas según el artículo 5.1.c) del DECRETO FORAL NORMATIVO 1/1993 de 20 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas).

Cuantía de la subvención: existen dos líneas de subvención:

  • LINEA 1: Aplicable a titulares de establecimientos de la localidad que se han visto obligados/as al cierre de su negocio, en cumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo El importe máximo subvencionable por esta línea de subvenciones es de 1.600 €.
    • Importe fijo por cierre de la actividad: 900 euros.
    • Por tener arrendado el local afecto a la actividad: 300 euros.
    • Plantilla media a fecha 14 de marzo:
      • Entre 1 y 3: 100 euros.
      • Entre 4 y 6: 200 euros.
      • Más de 6: 300 euros
    • Si la persona autónoma es mujer o, en el caso de personas jurídicas, la participación societaria de mujeres en el accionariado es superior al 50%: 100 euros.

 

  • LINEA 2: Aplicable a titulares de establecimientos de la localidad que hayan visto reducida su facturación, durante el mes de abril en, al menos, un 50% del promedio de los seis últimos meses previos a la declaración de la alarma sanitaria (septiembre 2019 a febrero 2020). El importe máximo subvencionable por esta línea de subvenciones es de 800 €.
    • Importe fijo por reducción de la facturación: 450 euros.
    • Por tener arrendado el local afecto a la actividad: 150 euros.
    • Plantilla media a fecha 14 de marzo:
      • Entre 1 y 3: 50 euros.
      • Entre 4 y 6: 100 euros.
      • Más de 6: 150 euros.
    • Si la persona autónoma es mujer o, en el caso de personas jurídicas, la participación societaria de mujeres en el accionariado es superior al 50%: 50 euros

 

Plazo de solicitud: El plazo de presentación de las solicitudes de obtención de la ayuda comenzará a las 8:00 horas del 12 de junio de 2020 y finalizará el 30 de junio de 2020 a las 15:00 horas.

Canales de tramitación: 

  • Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación. La opción de realizar la solicitud electrónicamente se activará el 12 de junio, a las 8:00 horas.

 

Documentación a presentar: Esta es la documentación a adjuntar al formulario que se cumplimentará electrónicamente:

  • Documentos acreditativos de la personalidad jurídica de el/la solicitante:
    • Las personas físicas: DNI o documento equivalente.
    • Las personas jurídicas: escritura o documento en que conste la constitución de la entidad y los Estatutos, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la misma. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho.
  • Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria de el/la solicitante, que tiene que coincidir con la identidad de el/la solicitante. Será válido, cualquiera de los siguientes documentos: extracto bancario; libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta” debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.
  • En caso de arrendamiento del local afecto a la actividad, contrato de arrendamiento y último recibo abonado.
  • “Informe plantilla media de trabajadores en alta” a fecha 14 de marzo, expedido por la Seguridad Social.
  • Para acreditar por parte de las Sociedades Civiles o Comunidades de Bienes que la participación de mujeres en estas entidades es superior al 50%, contrato de constitución de la Sociedad Civil o Comunidad de Bienes.
  • Para acreditar en el caso de sociedades que la participación en el accionariado de mujeres es superior al 50%, escrituras de modificación en la titularidad de la empresa.
  • Solo en el caso de la tipología 2 de subvenciones, para acreditar la reducción en la facturación, se deberá presentar alguno de los siguientes documentos: libro de registro de facturas emitidas y recibidas; libro diario de ingresos y gastos; libro registro de ventas e ingresos; cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho para acreditar dicha reducción en la facturación. Los citados documentos se referirán a la facturación de los meses de septiembre de 2019 a febrero de 2020.

 

Dpto. responsable: Desarrollo económico, Empleo e Innovación del Ayuntamiento de Eibar.

Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/509232

Justificación y pago de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar: La presentación de la documentación, en la forma y con los requisitos previstos en la convocatoria será requisito indispensable para que pueda procederse al reconocimiento a favor de la persona beneficiaria y al pago de la subvención. El abono de la ayuda se realizará en un único pago tras la aprobación de la resolución de concesión.

 

 

Descargar documentos
Bases-convocatoria  
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Titular-cuenta  
Ver | Descargar ( PDF, 66 KB)
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