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Una sentencia desestima la solicitud de la Policía Municipal de portar armas

27/07/2018

Los Tribunales dan la razón al Ayuntamiento por segunda vez tras el recurso que se presentó por la negativa de los responsables municipales a facilitar armas a los y las agentes.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Donostia ha desestimado la petición cursada desde un sector de la Policía Municipal de Eibar al Ayuntamiento para que se autorice a los miembros de este cuerpo policial local a portar armas en el desempeño de su trabajo. De esta forma, el tribunal da razón al Ayuntamiento, que en todo momento se ha opuesto a la posibilidad de que los/as agentes locales lleven armas, lo que llevó a la Policía Municipal a judicializar el asunto.

Es la segunda ocasión en la que desestima la petición de la Policía Municipal. En una sentencia anterior de fecha 15 de marzo de este año, los juzgados ya rechazaron una solicitud en ese sentido presentada por el Sindicato Vasco de Policía y Emergencia, en representación de la Policía Municipal de Eibar. Fruto de aquella sentencia, el sindicato presentó un recurso, que ha dado como resultado una nueva desestimación de la solicitud de portar armas de fuego que ha sido ahora conocida.

Esta última sentencia recuerda que el ordenamiento jurídico vigente “no impone a las entidades locales (ayuntamientos) la obligación expresa de dotar en todo caso a los agentes de las policías locales de un arma de fuego reglamentaria, sino que por el contrario, ello constituye una posibilidad que, dentro de las medidas de organización del servicio pueden adoptar los órganos competentes de la Administración local como potestad discrecional”.

En otro de los apartados de la sentencia se señala, entre los motivos para desestimar la petición figura el hecho de “no haberse aportado por el recurrente ningún elemento de juicio dirigido a acreditar que el ejercicio de las funciones que le son estrictamente encomendadas supone una situación de riesgo agresiones en las que se ofrezca resistencia armara o se ponga de algún otro modo en peligro su vida o la de terceras personas”.

La sentencia se basa, asimismo, en un reciente informe del jefe de la Policía Municipal de Eibar en el que se señala que “desde el Ayuntamiento siempre se ha querido tener una Policía de cercanía y proximidad, disponer de una Policía Municipal Preventiva, cercana a la ciudadanía, que patrulle todas las zonas de la localidad, conozca a los vecinos, a los dueños de los negocios y que se hagan visible de forma que los ciudadanos los vean como un vecino más del barrio”.

Y en ese sentido, el informe de la Policía Municipal asegura que “en los casos de actuaciones en las que se puedan producir riesgos graves para las personas, la Policía Municipal se apoya y coordina con la Ertzaintza y Emergencia”. En el mismo informe en el que se apoya la sentencia se señala que “de los datos aportados de las actuaciones de la Policía Municipal en los últimos años no se puede concluir que la peligrosidad haya aumentado en Eibar”.

También se destaca en la sentencia que en la actualidad los/as propios/as agentes de la Policía Municipal de Eibar “tienen pareceres y sensibilidades diferentes en cuanto a la necesidad de portar arma reglamentaria o no”. A nivel sindical, únicamente el sindicato Erne ha apoyado la medida de que los agentes locales de Eibar porten armas.

Valoradas las diferentes opiniones y el informe del jefe de la Policía Municipal, el tribunal ratifica “la no necesidad de dotar a los agentes de la Policía Municipal de Eibar de arma reglamentaria por datos objetivos que el informe pone de relieve”. Datos, añade la sentencia, como que “la peligrosidad en la localidad a lo largo de los años no ha amentado y que el despliegue de la Ertzaintza con la apertura de la comisaría de Eibar supuso que muchas de las funciones que desempeñaba la Policía Municipal referentes al orden público y seguridad ciudadana las asumiese este cuerpo policial”.

La sentencia determina, asimismo, a la vista de las conclusiones, que “la decisión del alcalde de Eibar de no dotar de arma de fuego reglamentaria a los agentes de la Policía Municipal se encuentra, desde luego, motivada y justificada en datos objetivos y no es calificable, por consiguiente, de arbitraria”.

Ya desde que se dieran las primeras peticiones por parte de algunos agentes de la Policía Municipal de Eibar de portar armas, el alcalde Miguel de los Toyos insistió en que la Policía Municipal era una policía de cercanía y para cuestiones de mayor relevancia referidas al orden público se contaba con la Ertzaintza, y que analizados los informes sobre delincuencia facilitados por el propio cuerpo de seguridad, no había detectado indicios de incremento de la delincuencia en Eibar en los últimos años. “Eibar no es una ciudad insegura que justifique la necesidad de que la Policía Municipal porte armas”, ha asegurado en varias ocasiones Miguel de los Toyos.

“En todo caso- añade De los Toyos- quiero reiterar mi agradecimiento y reconocer el trabajo que realiza la Policía Municipal de Eibar. Es el cuerpo de seguridad más cercano para la ciudadanía y su labor diaria y comprometida, además de redundar en la disminución de la conflictividad, permite resolver todas aquellas cuestiones y problemas que más afectan en el día a día”.