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El Gobierno Vasco limita las entradas y salidas de municipios y de la Comunidad Autónoma Vasca, desde este martes

Eibar.

Eibar.

27/10/2020

Del mismo modo, establece un toque de queda entre las 23:00 y las 06:00 horas, y prohíbe las reuniones de más de seis personas, tanto en espacios públicos como privados.

El Departamento de Salud del Gobierno Vasco ha dado a conocer las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la expansión de la COVID-19, que han entrado en vigor hoy martes, 27 de octubre, y se recogen en una orden publicada en el BOPV (Boletín Oficial del País Vasco).

Las medidas aprobadas afectan a toda la ciudadanía vasca, y consisten, principalmente, en lo siguiente:

  • Limitación de la libertad de circulación de personas por las vías de uso público, en horario de 23:00 a 06:00, con una serie de excepciones.
  • Limitación de la entrada y salida de personas en la Comunidad Autónoma Vasca, así como los accesos y salidas de todos los municipios, con excepciones específicas. En ese sentido, los/as ciudadanos/as únicamente podrán salir de sus localidades de residencia por causas justificadas como ir a trabajar, estudiar, ir al médico o atender a familiares que necesitan cuidados. Además, se permite la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio-económicas y deportivas individuales o de actividad física al aire libre, como es el caso de Eibar y Ermua.
  • Prohibición de reuniones de más de seis personas, tanto en espacios públicos como privados.

Por otro lado, se ha dado una hora extra de margen para el transporte público, de manera que el último servicio circule a las 24:00 horas y facilite así el regreso a casa de los/as empleados/as de la hostelería que deben cerrar sus establecimientos a las 23:00 horas. Hasta esa hora los locales hosteleros podrán funcionar con normalidad, respetando las medidas de prevención ya en vigor sobre aforos y distancia entre mesas.

Las medidas adoptadas son comunes a toda la Comunidad Autónoma Vasca, con independencia de la afección concreta del virus en cada zona. Por tanto, todo ello supondrá que en las localidades en zona roja o con una situación epidemiológica severa como Eibar que ahora deben cerrar sus locales a las 21:00 horas, podrán hacerlo a las 23:00 horas como en el resto de Euskadi.

El nuevo decreto estará en vigor, en principio, durante 15 días, aunque en función de la evolución de la pandemia se podrá prorrogar, modificar o dejar sin efectos.

Medidas que se suman a las adoptadas por el Gobierno central

Las nuevas medidas anunciadas por el Ejecutivo vasco se suman a las ya adoptadas por el Gobierno central, tras decretar un nuevo estado de alarma, el pasado sábado, 24 de octubre.

La declaración del citado estado de alarma recoge una serie de medidas de obligado cumplimiento para todas las Comunidades Autónomas, al mismo tiempo que habilita a cada gobierno regional a aplicar sus propias restricciones en función de cómo evolucione la pandemia.

En esas restricciones, iguales a las aprobadas por el Gobierno Vasco, se establece lo siguiente:

  • Prohibición de movimientos nocturnos o ‘toque de queda’ entre las 23:00 y las 06:00 horas. Cada Comunidad Autónoma podrá determinar que la hora de comienzo sea entre las 22:00 y las 00:00 y la hora de fin, entre las 05:00 y las 07:00. Durante esa franja horaria, solo se podrá circular por las vías o espacios de uso público para:
    • Adquirir medicamentos, productos sanitarios o bienes de primera necesidad
    • Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios o veterinarios de urgencia
    • Cumplir con las obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
    • Regresar al lugar de residencia habitual tras realizar alguna de las actividades mencionadas
    • Asistir y cuidar personas mayores, menores, dependientes, discapacitados/as o especialmente vulnerables
    • Repostar en gasolineras o estaciones de servicio, cuando sea necesario para realizar alguna de las actividades previstas
    • Por causa de fuerza mayor o necesidad
  • Limitación de las reuniones sociales a seis personas tanto en espacios abiertos como cerrados, salvo que sean convivientes. Las Comunidades pueden regular este ratio de personas pero solo para reducirlo incluso aún más.
  • Limitación de la entrada y salida de las Comunidades Autónomas. Cada gobierno regional podrá prohibir los movimientos de una comunidad salvo para ir a trabajar, por motivos sanitarios, educativos, asistencia a personas dependientes, etcétera. Estas medidas tendrán una duración mínima de una semana, y podrán aplicarse a nivel de comunidad o para provincias, comarcas o localidades determinadas.

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