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La movilidad entre municipios colindantes es posible desde hoy lunes, día 15

Deporte al aire libre.

Deporte al aire libre.

15/02/2021

La libre circulación de personas entre Eibar y la localidad vecina de Ermua, por ejemplo, es posible para la realización de actividades socio económicas y deportivas, o de actividad física al aire libre, tal y como recoge el Decreto 7/2021, de 12 de febrero.

Desde hoy lunes, 15 de febrero, es posible desplazarse a un municipio colindante para realizar actividades socioeconómicas o deportivas al aire libre, tal y como se establece en el último decreto aprobado el pasado viernes, 12 de febrero, por el Gobierno Vasco y que fue publicado un día más tarde, el sábado día 13, en el BOPV (Boletín Oficial del País Vasco).

Del mismo modo, también está permitida la movilidad a otro término municipal de la Comunidad Autónoma de Euskadi distinto al de residencia, incluidos a los que no son colindantes, "para los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional, independientemente de la tasa de incidencia acumulada de casos COVID-19 en los últimos 14 días.".

Asimismo, también "está permitida la movilidad a otro término municipal distinto al de residencia, aunque no sea colindante, para las competiciones y entrenamientos del deporte federado, para los entrenamientos del deporte escolar, así como para cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos o polideportivos". La única excepción en estos casos es que tanto el municipio de origen como el municipio de destino dispongan de una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días inferior a 500 por cada 100.000 habitantes.

Por otro lado, la Comisión Técnica del LABI del pasado viernes decidió mantener el resto de las medidas restrictivas ya vigentes en la Comunidad Autónoma Vasca durante 15 días más, así como no implementar nuevas restricciones más con respecto a la hostelería.

Pasados los 15 días, el LABI volverá a analizar los datos de la evolución de la pandemia y la efectividad de las medidas, y las adaptará a la nueva situación.

Contenido relacionado:

>>> DECRETO 7/2021, de 12 de febrero, del Lehendakari, de cuarta modificación del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, de refundición en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.