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El Ayuntamiento pone en marcha de nuevo el programa de ayudas para el apoyo al traslado o ampliación/modernización de empresas eibarresas

Ayuntamiento de Eibar.

Ayuntamiento de Eibar.

02/09/2020

Se ha habilitado para este año una partida de 20.000 euros y el plazo para solicitar la subvención estará abierto hasta el 2 de noviembre. La cuantía de la subvención municipal será del 90% de los gastos realizados con un importe máximo de 5.000 euros.

El Ayuntamiento de Eibar ha convocado una nueva edición del programa de subvenciones para el apoyo al traslado o ampliación/modernización de empresas de la localidad. La partida habilitada para este año es de 20.000 euros, si bien una vez agotado el crédito existieran solicitudes sin atender, se podrá ampliar la partida presupuestaria. Este programa forma parte de las iniciativas puestas en marcha desde el departamento municipal de Desarrollo Económica destinadas a apoyar la actividad empresarial y la promoción del empleo en Eibar.

Para poder optar a estas subvenciones, las empresas solicitantes deberán cumplir una serie de requisitos, como que la actividad empresarial tenga su domicilio social y fiscal en Eibar, que cumpla con la normativa vigente en lo relativo a licencias de actividad municipal, y que hayan trasladado o ampliado las instalaciones de la empresa dentro del término municipal de Eibar o haberse trasladado a Eibar desde el 1 de enero de 2020. También tendrá que estar dada de alta en el IAE antes del 1 de enero de 2019.

El plazo de presentación de las solicitudes de obtención de subvenciones ya está abierto y finalizará el 2 de noviembre. Las solicitudes deberán realizarse electrónicamente a través de la página web municipal www.eibar.es, en el apartado “Becas, subvenciones y ayudas”, acompañadas de la documentación que se detalla en la convocatoria de las ayudas.

Los gastos subvencionables serán aquellos correspondientes al asesoramiento (fiscal, laboral, contable, técnico, jurídico o administrativo) necesario para el traslado o la ampliación/modernización; la inversión en la adquisición de locales para la actividad económica; obra de reforma y adecuación del local; o inversiones en instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para procesos de información o aplicaciones informáticas.

La cuantía de la subvención municipal será del 90% de los gastos subvencionables, con un importe máximo de 5.000 euros. En el caso de empresas industriales, el importe máximo subvencionable ascenderá a 10.000 euros. El plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos finalizará el 19 de noviembre de 2021.

Quedarán excluidas de la posibilidad de obtener estas subvenciones las empresas con participación pública, las Sociedades Públicas, las entidades de derecho público, las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, salvo aquellas que tengan reconocida la calificación de empresa de inserción por parte del Gobierno Vasco y se hallen inscritas en su registro de empresas de inserción, siempre y cuando sean de nueva creación.

El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma: a la fecha de resolución de la concesión de la subvención se abonará hasta un máximo del 75% del importe de la subvención concedida en el caso de haber justificado los gastos y sus correspondientes pagos hasta alcanzar ese importe; y el 25% restante tras la justificación o  del 100% en caso de no haber justificado el gasto anteriormente.

Además, entre las obligaciones de las entidades beneficiarias figura que deberán mantener la empresa en alta un periodo mínimo de 12 meses desde su traslado o ampliación/modernización, salvo que justifiquen el cierre anticipado de la empresa por motivos objetivos y justificados. También deberán facilitar cuanta información sea requerida por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas concedidas.

Para más información, pulsa sobre este enlace.