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El Ayuntamiento de Eibar volverá a conceder ayudas a las comunidades de vecinos para rehabilitar fachadas y/o para instalar y sustituir ascensores

Fachadas de las viviendas de Urkizu.

Fachadas de las viviendas de Urkizu.

15/06/2022

El programa está dotado este año con 190.000 euros, y el plazo para solicitar las ayudas permanecerá abierto hasta el 10 de noviembre (inclusive). El Ayuntamiento mantiene un año más estas ayudas siendo consciente del importante desembolso que suponen para las comunidades este tipo de actuaciones.

El Ayuntamiento de Eibar ha puesto en marcha una nueva convocatoria del programa de subvenciones para la realización de obras de rehabilitación de fachadas y/o de instalación y sustitución de ascensores para el presente año 2022, para lo cual ha dispuesto en su presupuesto anual una partida de 190.000 euros.

El equipo de Gobierno afianza, mediante esta nueva convocatoria, su compromiso histórico con las comunidades de vecinos y vecinas.

En palabras del alcalde de Eibar, Jon Iraola, “se ha comprobado, tras muchos años llevando a cabo el programa, que estas ayudas son muy importantes para garantizar la accesibilidad y rehabilitar las fachadas de los edificios”, y, en ese sentido, “somos conscientes de que estas actuaciones suponen un gasto elevado para las comunidades, por lo que queremos aliviar este desembolso de los/as vecinos/as en la medida de lo posible, a fin de que el coste no sea un motivo para no ejecutar las mejoras en el edificio”.

Además, según Iraola, “pretendemos que los planes municipales y la filosofía de mejora progresiva de la accesibilidad que se están llevando a cabo en los últimos años en toda la ciudad, se pueda extender también a las comunidades de vecinos/as, lo que redundará, asimismo, en la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía”.

El programa, según las bases ya publicadas, contempla ayudas para las comunidades de vecinos/as que acometan actuaciones de rehabilitación de fachadas, instalación o sustitución de ascensores, bajada a cota cero de los ascensores para garantizar su accesibilidad desde el portal (eliminando los desniveles existentes) y/o instalación de plataformas elevadoras.

En lo que respecta a los requisitos, a continuación se detallan las condiciones que deben cumplir las comunidades para poder acceder a estas ayudas.

En el caso de ascensores, el objeto de la subvención son las obras y actuaciones finalizadas en el año de la solicitud o en el inmediatamente anterior que hayan tenido por objeto su instalación y/o sustitución en el interior de los edificios residenciales y en el exterior para acceder a los mismos, modernizaciones, así como las obras de instalación de rampas, plataformas elevadoras u otros elementos que sirvan para salvar el desnivel hasta el portal, así como entre el portal y el ascensor.

Por otro lado, al haberse producido un incremento en el coste de construcción, se ha incrementado en un 10% el límite de la cuantía a percibir en cada una de las ayudas.

Así, las cuantías máximas serán las siguientes: por la instalación de nuevo ascensor, el importe de la ayuda no podrá ser superior a 9.900 euros; por obras de sustitución de ascensor con obra de bajada a cota cero o de acceso a nuevas plantas, el importe no podrá ser superior a 7.425 euros; por obras de sustitución o modernización de ascensor, el máximo de ayuda será de 4.950 euros; y por instalación de rampas, plataformas u otras obras para salvar desniveles, el importe máximo de la ayuda será de 2.475 euros.

Todo ello con el límite máximo del 10% del presupuesto total de la actuación.

En el caso de las fachadas, la subvención se otorgará ‘a tanto alzado’, siendo el importe máximo el que resulte menor de los siguientes: un 10% del coste de la actuación; 6,6 euros por metro cuadrado de fachada restaurada.

Además, cuando además de su restauración se ejecuten obras de aislamiento de la envolvente del edificio que supongan una reducción de la demanda energética anual, la cuantía será 13,2 euros por metro cuadrado de fachada. Para tener acceso a esta subvención, será necesario que, con la reforma, el edificio obtenga, al menos, una calificación energética C o mejore en dos letras la calificación energética que tuviera con carácter previo a la reforma. Además, para reconocer el importe correspondiente a obras de aislamiento deberá alcanzarse y acreditarse tras la reforma, al menos, una certificación energética C, o mejorar en dos niveles la certificación energética tras la obra respecto a la inicial.

A la cantidad resultante se le podrá añadir hasta el 20% de los costes excepcionales necesarios por exigencia de instituciones públicas, para la ejecución de fachada, incluyendo los costes que puedan producirse por la retirada de amianto.

El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas del presente ejercicio se abre el 15 de junio y permanecerá abierto hasta el 10 de noviembre (inclusive). Las comunidades de propietarios interesadas en beneficiarse de estas ayudas pueden consultar la convocatoria así como descargar los formularios de solicitud desde el apartado ‘Becas, subvenciones y ayudas’ del bloque dedicado a ‘Trámites Municipales’ en la web municipal www.eibar.eus, debiendo dirigir sus solicitudes, de forma electrónica, junto a la documentación requerida.