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Aprobadas, hasta el momento, una treintena de solicitudes de ayudas municipales a jóvenes para el alquiler de viviendas

08/10/2018

La subvención media por cada joven asciende a 150 euros mensuales. El plazo de solicitudes de la convocatoria de este año termina el 16 de noviembre.

El Ayuntamiento de Eibar ha aprobado hasta el momento una treintena de solicitudes de ayudas al alquiler de viviendas a jóvenes eibarreses/as de entre 18 y 35 años, desde que se pusiera en marcha la convocatoria de este año, que sigue abierta hasta el próximo 16 de noviembre. De las 39 solicitudes cursadas hasta el momento, una treintena ya han sido aprobadas por el Ayuntamiento (en concreto 28), tres han sido denegadas por no cumplir el requisito referente a los ingresos de los posibles beneficiarios, y otras seis están pendientes de resolución.

La aportación media de ayuda por parte del Ayuntamiento a cada joven ha sido de alrededor de 150 euros al mes. Hay que tener en cuenta que la ayuda municipal varía en cada caso dependiendo de los ingresos de los/as jóvenes beneficiarios/as, siendo el mínimo a subvencionar el 10% del alquiler y, el máximo, del 50%, que, en ningún caso, podrá superar los 600 euros mensuales. Además, si bien un/a joven puede alquilar en solitario un piso y acogerse a la ayuda, son varias las solicitudes en las que los alquileres se llevan a cabo entre más de una persona. En una modificación aprobada en las bases de este año se detalla que, en todo caso, no podrá recibir una ayuda mensual superior a los 250 euros.

El importe total aprobado por el Ayuntamiento para apoyar esta treintena de solicitudes es, de momento, de 47.380 euros, pendiente aún de que se cierre el plazo y haya más peticiones que se aprueben, así como de que se resuelvan las solicitudes en proceso de decisión.

Estas ayudas persiguen un doble objetivo. Por un lado, el de movilizar vivienda deshabitada al mercado de alquiler, y por otro, el de facilitar la emancipación de los/as jóvenes. Para acceder a estas subvenciones municipales, se deben cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, todos los miembros de la unidad convivencial que residan en la vivienda alquilada deben tener una edad comprendida entre 18 y 35 años, excepción hecha de los/as menores dependientes, así como que todos los miembros de la unidad convivencial carezcan de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo. En este punto, serán una excepción las personas separadas/divorciadas, las víctimas de violencia de género o quienes dispongan de la una propiedad pero no del usufructo por estar atribuido a otra persona.

Por otro lado, al menos una de las personas integrantes de la unidad convivencial deberá haber estado empadronada en Eibar, durante al menos 2 años ininterrumpidos contados desde la publicación de la convocatoria o un mínimo de 5 en los últimos 10 años. El límite de ingresos de la unidad convivencial deberá ser inferior a: 25.000 euros brutos anuales (en el caso de unidades de convivencia integradas por un solo miembro); 39.000 euros brutos anuales (si son dos o más miembros). En el caso de personas separadas o divorciadas, para el cálculo del importe total de los ingresos, se restarán los importes correspondientes a la pensión por manutención de hijos así como el importe de las cuotas hipotecarias mensuales.

Otras condiciones son: que ningún miembro de la unidad convivencial tenga vinculación familiar con la parte arrendataria de la vivienda hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; que todos los miembros de la unidad convivencial estén inscritos o hayan solicitado la inscripción, como demandantes de alquiler, en el registro oficial de solicitantes de vivienda, Etxebide; que ninguno/a de los miembros de la unidad convivencial sea perceptor de la Prestación Complementaria de Vivienda ni de ninguna otra ayuda económica de carácter análogo; o que el contrato de alquiler esté a nombre de todos los miembros de la unidad convivencial, en el caso de que los/as inquilinos/as no formen una unidad familiar.

No procederá la concesión de la subvención en casos como que el contrato de alquiler sea de fecha anterior al 1 de enero de 2016; que la vivienda arrendada sea de protección oficial de promoción pública o esté sujeta a los programas de movilización de vivienda vacía, Bizigune, o de intermediación en el mercado de alquiler de vivienda libre, ASAP o similares; que las rentas por alquiler superen la cantidad de que indique en la correspondiente convocatoria; que la duración del contrato de arrendamiento sea inferior a un año; o que se haya disfrutado de la subvención durante los 5 años inmediatamente anteriores al de la concesión.

En cuanto a la cuantía de la subvención, se establece en un sistema de tramos fijados según los ingresos anuales justificados de los solicitantes, adjudicándole a cada tramo un porcentaje. De 0,00 euros a 9.000,00 euros brutos anuales, se subvencionará el 50% de la renta; de 9.001,00 euros a 18.000,00 euros  brutos anuales, se subvencionará el 40% de la renta; de 18.001,00 euros a 25.000,00 euros brutos anuales, se subvencionará el 30% de la renta; y de 25.001,00 euros a 39.000,00 euros brutos anuales, se subvencionará el 20% de la renta.